Corrupción de menores y abuso sexual | la AP de Cantabria absuelve a una anciana acusada

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia absolviendo a una abuela acusada de corrupción de menores y abuso sexual sobre su nieta, menor de edad. El tribunal ha concluido que no existen pruebas suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de la acusada. Según la sentencia, no se ha podido demostrar que la mujer forzara a su nieta a participar en actos sexuales con un hombre conocido de la familia. Así como tampoco que la obligara a tomarse fotos desnuda para enviarlas a cambio de dinero.

Origen del caso | falta de persistencia y coherencia en el testimonio de la menor

La menor, que llegó a España desde su país de origen en 2017 para vivir con su abuela y otros familiares. Más adelante, denunció malos tratos y abusos sexuales por parte de un conocido de su abuela, con la complicidad de esta última, según su relato. Sin embargo, la Audiencia ha encontrado inconsistencias y contradicciones en las declaraciones de la niña a lo largo del proceso. Notando falta de persistencia y coherencia en su testimonio. El tribunal también ha señalado que no se han aportado pruebas objetivas, como transferencias bancarias o material fotográfico, que corroboren la versión de la menor.

Negación de la acusada de los delitos de corrupción de menores y abuso sexual

Por otro lado, la abuela negó rotundamente las acusaciones. La anciana sugirió que la actitud de su nieta podría deberse a su descontento por ser enviada de vuelta a su país de origen, junto con su madre. Esta versión fue apoyada por otros testigos que negaron cualquier acto de abuso o corrupción.

Además, la Audiencia ha considerado revelador el testimonio de la psicóloga que atendió a la joven, quien informó que la menor nunca mencionó haber sufrido abusos sexuales. Más bien expresó temor a ser prostituida en su país de origen por su propia madre. Este testimonio contrastaba con las acusaciones posteriores de la menor y arrojaba dudas sobre su credibilidad.

Fallo del Tribunal | absuelta de corrupción de menores y abuso sexual

Finalmente, aunque el tribunal no ha podido determinar definitivamente si existía un ánimo espurio detrás de las acusaciones de la menor, ha señalado que las evidencias apuntan a una posible motivación de resentimiento o venganza hacia su abuela. Bajo estas consideraciones, la Audiencia ha decidido absolver a la abuela, enfatizando la insuficiencia de pruebas y las contradicciones en el relato de la menor.

Absolución de un hombre acusado de robo por no existir un «hecho base sólido» que le vincule

El TSJ de Castilla-La Mancha considera que no existe un «hecho base sólido» que justifique la participación del acusado en el proceso. [TOL9.891.022]

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha absuelto a un hombre de un delito de robo. Inicialmente, la Audiencia Provincial de Toledo le había condenado por su participación en un atraco a un estanco junto a otras tres personas, con cuatro años y tres meses de prisión (por agravante de disfraz); tres años y un día por un delito de atentado a agente de la autoridad con uso de vehículo de motor y otros seis meses de cárcel por conducción temeraria. Sin embargo, el TSJ considera que no hay un hecho base sólido que lo vincule con el suceso.

La defensa del acusado impugnó la sentencia argumentando que se había utilizado una «inferencia ilógica y arbitraria» para establecer su autoría en el atraco. El tribunal ha sustituido el relato de los hechos probados, destacando la falta de evidencia directa que incrimine al acusado. 

Insuficiencia de pruebas

El TSJ sostiene que el proceso de inferencias utilizado es «inconsciente» y «absolutamente ilógico». Según los magistrados, las pruebas presentadas no constituyen un vínculo sólido entre el acusado y el crimen, ya que las inferencias son vagas e insuficientes para establecer su participación con certeza.

De todos los acusados, sólo hubo un detenido, el resto logró escapar de la persecución de los agentes. Por ello, las pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial son meramente indiciarias. El tribunal considera que debe verificarse «si en efecto el proceso de razonamiento sobre los indicios que aduce la sentencia apelada es correcto conforme a las exigencias que viene conformando la jurisprudencia y suficiente para construir su participación en los hechos y fijar su identidad como uno de los autores del atraco y posterior huida».

El tribunal destaca que el único hecho probado es que el acusado era por aquél entonces pareja sentimental de la persona titular de los teléfonos con los que uno de los partícipes identificado en los hechos mantuvo un tráfico de llamadas en el día de los hechos y en los días previos al atraco. Este intercambio de mensajes fluido permite suponer una relación entre los interlocutores, pero no presupone ni implica directamente su participación en los hechos.

Conclusiones del tribunal

En última instancia, el tribunal concluye que las inferencias utilizadas son inconcretas y no proporcionan una base lógica y racional para establecer la culpabilidad del acusado en el atraco al estanco. Por lo tanto, se ha absuelto al acusado de todos los cargos relacionados con el suceso.

Apropiación indebida | Principio de presunción de inocencia

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un abogado acusado de apropiación indebida. Acusaban al abogado de no haber ejecutado un encargo para el cual había recibido 750 euros de un cliente, en concepto de provisión de fondos. El tribunal fundamentó su decisión en el principio de presunción de inocencia. Destacando que la carga de la prueba recae sobre el acusador y no sobre el acusado, quien no está obligado a demostrar su inocencia. El demandante falleció antes de que tuviera lugar el juicio. Lo que dejó sin contraparte las acusaciones formuladas durante la fase de instrucción.

Pago adelantado por un posible litigio

El núcleo del litigio residía en el pago adelantado hecho por el cliente al abogado para la asesoría en un posible litigio relacionado con una propiedad. Tras recibir la cantidad, el letrado no realizó ninguna acción ni comunicó avances sobre el caso. Lo que llevó al cliente a presentar una queja ante el Colegio de Abogados de La Rioja por apropiación indebida.

Sin embargo, la corte argumentó que recibir pagos como provisión de fondos, en sí mismo, no constituye un delito de apropiación indebida si estos se destinan a honorarios, independientemente de si se cumple o no con el encargo recibido.

Audiencia Provincial de La Rioja

Falta de comunicación y gestión que corroboren la apropiación indebida

Los jueces también consideraron que no se habían acreditado las afirmaciones hechas por el demandante sobre la falta de comunicación y gestión por parte del abogado, debido principalmente a la imposibilidad de contrastar estas declaraciones por el fallecimiento del cliente antes del juicio. Esta circunstancia limitó la capacidad del tribunal para considerar dichas acusaciones como prueba de cargo suficiente para una condena. Subrayando la importancia de la presencia judicial en la valoración de declaraciones testificales, especialmente en casos donde el testigo no puede comparecer.

Fallo del Tribunal | Absolución de apropiación indebida y posibilidad de acción civil

Finalmente, la absolución del abogado sobre la apropiación indebida no excluye la posibilidad de que se emprendan acciones civiles por parte de los perjudicados. Tampoco elimina las potenciales responsabilidades disciplinarias que pudieran imputarse al letrado.

Defensa propia | Prisión por delito de homicidio en defensa propia

Homicidio en defensa propia

La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia condenatoria de dos años y siete meses de prisión contra un hombre por el delito de homicidio en defensa propia, con el agravante de lesiones. El incidente, ocurrido en junio de 2021, involucró al condenado defendiéndose de un ataque donde la víctima había intentado incendiar la caseta en la que este dormía, en Torrella, utilizando una lanza artesanal para protegerse. Además, se le ha ordenado al condenado pagar una indemnización considerable a los padres de la víctima por los daños morales causados.

Intento de homicidio y omisión del deber de socorro

Paralelamente, un jurado popular ha absuelto a otro individuo implicado, quien estaba acusado de intento de homicidio y omisión del deber de socorro. Determinando que no tenía conocimiento de la presencia del condenado en la caseta al momento del incendio.

La víctima y el acusado intentaron quemar la caseta habitada por el condenado

El conflicto se originó en la madrugada del 26 de junio, la víctima y el acusado absuelto intentaron quemar la caseta habitada por el condenado. Rociaron la caseta con gasolina. En un intento de repeler el ataque, el condenado empleó una lanza que él mismo había fabricado para alejar un bidón de gasolina a través de la ventana. Sin darse cuenta de que con ella hirió mortalmente a uno de los atacantes. La situación de emergencia y la baja visibilidad contribuyeron a que el condenado no se percatara de la gravedad de sus acciones. Las cuales resultaron en la muerte de la víctima debido a una hemorragia por la herida recibida.

Reacción excesiva y delito de homicidio en defensa propia

El jurado determinó que el acto del condenado fue una reacción excesiva ante el miedo y la necesidad de autoprotección. Considerando que actuó bajo un estado de pánico causado por el incendio intencionado. Esta percepción del peligro inminente y la desproporción de su respuesta fueron claves para entender el contexto de su defensa, aunque finalmente se le encontró culpable de actuar de manera imprudente.

En contraparte, la absolución del segundo acusado se basó en la falta de conocimiento sobre la presencia del ahora condenado dentro de la caseta en el momento del incendio. Así como la rapidez con la que sucedió la muerte del atacante, descartando así la posibilidad de prestar auxilio.

La sentencia puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia. La sentencia resalta el delicado balance entre el derecho a la defensa propia y las consecuencias legales de una reacción defensiva considerada excesiva. La decisión de la Audiencia de Valencia enfatiza la importancia de la proporcionalidad y la prudencia en la autodefensa.

El TS establece que un cuchillo es siempre se considera como una herramienta peligrosa

El Tribunal Supremo afirma que un cuchillo es siempre una herramienta peligrosa, independientemente de sus características específicas. [TOL9.905.974]

Recientemente, el Supremo se ha pronunciado respecto a la consideración de un cuchillo como una herramienta peligrosa, a efectos de tenerlo en cuenta como tal para su consideración en un caso delictivo. Esto significa que no es necesario detallar las especificidades del arma para condenar a un individuo por robo con violencia e intimidación cuando se utiliza un cuchillo en el delito. 

Ampliando el concepto de arma

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recalca que el concepto de arma no se limita a la definición establecida en el Reglamento de Armas. Más bien, se extiende a cualquier instrumento capaz de infligir daño o amenazar la vida, la salud o la integridad física de otros.

Según la jurisprudencia del Supremo, «semánticamente la palabra cuchillo queda remitida al instrumento que tenga «hoja de hierro acerado y de un corte sólo, con mango de metal, madera u otra cosa»».

También se define a las armas «como una especie de los instrumentos peligrosos, que se caracterizan por aumentar la capacidad agresiva del autor. Este concepto de arma no va acompañado de ninguna nota cuantitativa referida a la magnitud del peligro que de ella se puede deriva».

El tribunal llega a esta conclusión al revisar un caso en el que un individuo fue condenado por robo con violencia e intimidación utilizando un cuchillo. El incidente ocurrió en una gasolinera en Valls, donde el acusado amenazó a la dependienta con un cuchillo para obtener dinero.

El paso por los tribunales

Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña redujo la pena del acusado al no describir las características del cuchillo. El Tribunal Supremo revocó esta decisión. Afirma que, en ciertos casos, la propia denominación del arma es suficiente para demostrar su peligrosidad, como en el caso de un cuchillo.

Los magistrados sostienen que el cuchillo utilizado en el robo cumplió el propósito de intimidar a la víctima, lo que demuestra su peligrosidad inherente. Señala así que «un cuchillo es un arma blanca que tiene una hoja cortante y que es objetivamente peligrosa, al margen de sus concretas características. Sirvió para intimidar al sujeto pasivo, que no se limitó a amenazas verbales o gestuales, sino que utilizó el arma lo que denota una mayor antijuridicidad de su conducta, justificativa de la agravación pretendida por el Ministerio Público».

Por lo tanto, confirman la condena del acusado por robo con violencia e intimidación, enfatizando en la gravedad de utilizar un arma en un delito.