El Tribunal Superior de Navarra absuelve a médico acusado de acceder al historial clínico de su exnuera

El TSJ considera que e simple acceso al historial clínico para comprobar datos demográficos de la paciente no implica una vulneración de su intimidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha absuelto a un médico del Hospital Reina Sofía de Tudela, revocando la sentencia previa de la Audiencia Provincial que lo había condenado a 2 años y 6 meses de prisión y a pagar una multa de 4.320 euros por un delito de descubrimiento de secretos. En el caso, el médico había accedido a datos demográficos del historial clínico de su exnuera.

Durante el matrimonio de la denunciante con el hijo del acusado, el médico habría accedido al historial clínico. El TSJ considera que es admisible que el médico contara con su consentimiento para acceder. Por ejemplo, según alegó el hijo del médico, para obtener atenciones preferentes, gestión de citas, resultados de pruebas, etc.  

Presunción de inocencia y accesos posteriores

Por ello, el tribunal considera que no se ha probado que el acusado actuara sin consentimiento. La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, resalta que la acusación debía demostrar la falta de autorización. La Sala sostiene que la condena previa no puede desvirtuar la presunción de inocencia del médico debido a la existencia de una duda razonable sobre la falta de consentimiento.

Sin embargo, los accesos a datos demográficos de su exnuera después del divorcio, específicamente los realizados el 17 de diciembre de 2019, el 16 de diciembre de 2020 y el 23 de marzo de 2021, no entran en la consideración anterior. El acusado justificó estos accesos alegando motivos familiares: obtener el teléfono de su exnuera para mediar en el divorcio, hacer una receta manual para su nieta y verificar el resultado de una PCR durante la pandemia de COVID-19.

Ausencia de perjuicio

El Tribunal Superior también aceptó el argumento de la defensa sobre la ausencia de perjuicio por la obtención de la información demográfica. La Sala concluye que los datos demográficos no pertenecen a la intimidad más estricta y son de conocimiento público. Por lo tanto, no se ha demostrado ningún perjuicio derivado del acceso a estos datos en el presente procedimiento.

La sentencia considera que cualquier conjetura sobre el perjuicio entraría en el terreno especulativo, lo que no es suficiente para una condena en este contexto.

Delito de ‘sexting’ | Una fotografía en bikini no se entiende como material pornográfico

La Audiencia Provincial de Lleida ha absuelto al acusado, previamente condenado por el Juzgado Penal de Lleida, por un delito de ‘sexting’ con una menor de 16 años. Tipificado bajo el artículo 183 ter 2 del Código Penal.

Delito de ‘sexting’ | condena inicial por parte del Juzgado Penal 1 Lleida

En la sentencia inicial, dictada el 4 de septiembre de 2023, el Juzgado Penal condenó al acusado a un año y tres meses de prisión. Así como a varias penas accesorias, incluyendo la prohibición de acercarse y comunicarse con la menor por un periodo de cuatro años y tres meses. Y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores durante cinco años y tres meses. Esta condena se basó en el contacto que el acusado mantuvo con la menor a través de la red social Instagram en julio de 2019. Durante el cual solicitó una foto de la menor en top y otra en bikini, además de enviar una foto de un hombre en calzoncillos con una erección visible.

La defensa del acusado interpuso un recurso de apelación argumentando un error en la aplicación del artículo 183 ter 2 del Código Penal, señalando que no se había demostrado que el acusado hubiese embaucado a la menor para que facilitase material pornográfico. El Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron la confirmación de la sentencia.

Audiencia Provincial de Lleida | Recurso de apelación

La Audiencia Provincial, tras deliberar, decidió estimar el recurso de apelación. Para fundamentar su decisión, la Audiencia analizó los elementos constitutivos del delito de ‘sexting’ según el artículo 183 ter 2 del Código Penal. Este castiga a quien, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, contacte con un menor y realice actos destinados a embaucarle para que facilite material pornográfico.

En primer lugar, se consideró que la foto enviada por el acusado (de un hombre en calzoncillos) no cumplía con la definición de material pornográfico. La imagen no representaba explícitamente actos sexuales ni tenía la finalidad preponderante de estimular sexualmente a otra persona, según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, se determinó que las fotos solicitadas (una en top y otra en bikini) tampoco pueden ser catalogadas como pornográficas.

No se produjo una petición explícita por parte del acusado

En segundo lugar, la Audiencia destacó que no se produjo una petición explícita por parte del acusado para que la menor enviara material de índole sexual o pornográfico. Durante el juicio, la menor negó que el acusado le hubiera pedido fotos desnuda. Contradiciendo sus declaraciones previas en la fase de instrucción. El delito de ‘sexting’ requiere una conducta exteriorizada y concreta dirigida a obtener dicho material.

Absuelto del delito de ‘sexting’

Finalmente, la Audiencia señaló que, aunque el comportamiento del acusado fue inapropiado, no alcanzó a constituir el inicio de ejecución del delito de embaucamiento. La conducta permaneció en el ámbito de actos atípicos o preparatorios impunes desde la perspectiva del tipo penal propuesto. Según la jurisprudencia, el derecho penal no puede sancionar conductas que, aunque inapropiadas, no demuestran una verdadera energía delictiva. Así como ni un peligro inminente para el bien jurídico protegido.

Condena en Segunda Instancia en Casos de Recurso de Casación

El Tribunal Constitucional limita las posibilidades de condena en segunda instancia al ámbito del recurso de casación. Protegiendo así el derecho a la doble instancia penal y la presunción de inocencia del demandante.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un demandante cuya condena inicial fue revocada en apelación, pero posteriormente restablecida por el Tribunal Supremo en casación. La sentencia, redactada por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, establece que no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia si se revaloran pruebas de naturaleza personal.

Condenado a dos años de prisión

El caso se refiere a un ciudadano condenado a dos años de prisión por agresión sexual y a dos multas por delitos leves de lesiones y daños. La Audiencia Provincial de Badajoz dictó la condena. A continuación, el condenado apeló la condena argumentando un error en la valoración de la prueba. Apeló debido a la insuficiencia de pruebas de cargo y la falta de consideración de un testigo exculpatorio.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó la condena en apelación, al considerar que las pruebas no eran suficientes para mantener la condena. Sin embargo, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Minque se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se había incurrido en una argumentación irracional al revisar la credibilidad de los testimonios.

Condena en Segunda Instancia

El Tribunal Supremo estimó el recurso y restableció la condena inicial. El demandante presentó un incidente de nulidad de actuaciones, el cual desestimaron, lo que llevó al caso al Tribunal Constitucional.

La Sala consideró que el tribunal de apelación no excedió sus atribuciones al cuestionar la razonabilidad de la valoración de la prueba en primera instancia. Además, el Tribunal Constitucional reafirmó que el derecho de las acusaciones a obtener una resolución motivada no implica el derecho a una condena.

El TC limita los casos de condena en Segunda Instancia en casos de Recurso de Casación

El TC concluyó que la sentencia del Tribunal Supremo y la desestimación del incidente de nulidad vulneraron los derechos del demandante a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Según la sentencia, no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia basándose en una revaloración de las pruebas personales, alineándose con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Víctima de una estafa conocida como ‘SMS spoofing’

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a la entidad bancaria Unicaja a reembolsar 6.000 euros a un cliente que fue víctima de una estafa conocida como ‘SMS spoofing’. Este fraude se produjo cuando el cliente recibió un SMS que parecía ser del banco. El SMS advertía de un acceso no autorizado a su cuenta y solicitaba la verificación de su cuenta a través de un enlace. Al seguir las instrucciones, el cliente introdujo una clave de seguridad y poco después se ejecutó una transferencia fraudulenta por 6.000 euros.

Antecedentes y explicación del caso | Víctima de una estafa

En diciembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Mieres condenó a la entidad bancaria a pagar 6.000 euros a un cliente representado por la Unión de Consumidores de Asturias. La entidad apeló, pero la Audiencia Provincial mantuvo la sentencia.

El cliente fue víctima de ‘SMS spoofing’, donde los estafadores suplantaron la identidad del banco a través de mensajes SMS. Le hicieron creer que debía tomar medidas urgentes. El cliente, siguiendo las instrucciones de los mensajes, proporcionó sus credenciales de seguridad, permitiendo a los estafadores realizar una transferencia fraudulenta.

Real Decreto-Ley 19/2018 | Credenciales de seguridad

La normativa del Real Decreto-Ley 19/2018 obliga a los bancos a asegurar que las credenciales de seguridad sean accesibles solo para el usuario autorizado y a implementar medidas de seguridad adecuadas. El tribunal determinó que el banco no cumplió con estas obligaciones, al no implementar una «autenticación reforzada» que hubiera prevenido el fraude.

El cliente que fue víctima de una estafa recibirá 6.000 euros porque no se exigió una autenticación reforzada para evitarlo

El tribunal concluyó que el cliente no actuó con negligencia grave y que el banco falló en proporcionar medidas de seguridad adecuadas. Además, se mencionó que la entidad bancaria enfrentó numerosas denuncias similares en el mismo período, indicando una falla sistemática.

Por lo tanto, condenaron a la entidad a reembolsar los 6.000 euros al cliente, junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Y se le impusieron las costas del juicio. Esta sentencia resalta la importancia de la seguridad bancaria y la protección de los consumidores contra fraudes.

Agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado. Esta decisión, por primera vez pronunciada, respalda la actuación de estos agentes, detallada en una sentencia del magistrado César Tolosa Tribiño.

El caso que originó esta sentencia se basa en una investigación iniciada por la Fiscalía Especial Antidroga el 22 de enero de 2019. La operación autorizó a tres agentes encubiertos para investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. La operación culminó con la condena del recurrente a ocho años de prisión por un delito contra la salud pública, sustentada en las declaraciones de los agentes encubiertos.

El demandante argumentó que la actuación de los agentes vulneró su derecho a la intimidad, al ganar su confianza mediante engaño y sin control judicial inmediato. Además, cuestionó la competencia del fiscal y alegó que no se descartó la posibilidad de un delito provocado.

Tribunal Constitucional | Eximente de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones

El Tribunal Constitucional afirmó que la infiltración policial, regulada en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), está diseñada para proteger tanto a los agentes como los derechos de los investigados. La normativa permite a los agentes actuar con una identidad supuesta y les exime de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones. Asimismo, se garantiza un procedimiento accesible para la habilitación de agentes encubiertos por el fiscal basado en indicios previos de delito.

La sentencia subraya que la comunicación inmediata al juez, aunque no siempre es necesaria, debe realizarse al concluirse las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal. Esto se alinea con la ausencia de un procedimiento que permita al juez controlar o revocar la habilitación del fiscal y con los derechos del investigado, quien puede cuestionar la regularidad de la habilitación ante el juez competente.

Habilitación de los agentes encubiertos

El Tribunal también considera que la habilitación del agente encubierto no afecta derechos fundamentales. Sin embargo, su actuación concreta sí podría hacerlo, requiriendo en esos casos autorización judicial. En el caso en cuestión, se descartó que la actuación de los agentes vulnerara el derecho a la intimidad del recurrente o que hubiera un delito provocado, basándose en la existencia de indicios previos, la motivación del fiscal y la validez de las declaraciones de los agentes como prueba.

Votos particulares ante la figura del agente encubierto

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez. Quien argumenta que la figura del agente encubierto afecta al derecho fundamental a la intimidad, ya que el policía se gana la confianza del investigado mediante engaño. Por lo que se justifica la necesaria intervención judicial para autorizar la medida.

Adicionalmente, han anunciado voto particular concurrente el Presidente, Cándido Conde-Pumpido, la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Así como los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, coincidiendo en la resolución, pero con matices sobre la fundamentación de la sentencia.