La Audiencia de Barcelona archiva los delitos contra Joan Laporta y su junta directiva en el caso Negreira

La Audiencia de Barcelona ha decidido archivar los delitos por los que se investigaba al presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y a su Junta Directiva en la causa del caso Negreira. La sección 21 de la Audiencia ha acordado dejar sin efecto la condición de investigado para Laporta y los miembros de su Junta Directiva que ejercieron entre el 15 de junio de 2003 y el 30 de junio de 2010, considerando que los delitos han prescrito.

Pagos ilícitos a José María Enríquez Negreira

El caso se centraba en presuntos pagos ilícitos a José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez Romero. Pagos realizados a través de las sociedades DASNIL 95, NILSAD, SCP y SOCCERCAM SL. El Magistrado Instructor había atribuido a Laporta y a otros directivos delitos como cohecho, corrupción deportiva, administración desleal, falsedad en documento mercantil y delitos contables. Sin embargo, el delito de cohecho fue posteriormente desestimado.

La Audiencia de Barcelona determinó que la prescripción de los delitos se basa en el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Lo que impide que la sanción cumpla su función punitiva y resocializadora.

Según el artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción depende de la gravedad de la pena. En este caso, los delitos imputados a Laporta y su Junta Directiva prescribieron al haber pasado más de cinco años desde que dejaron sus cargos en 2010.

Resolución de la Audiencia de Barcelona

La resolución establece que cada presidente del FC Barcelona debe responder únicamente por los pagos indebidos realizados durante su mandato, y no puede extenderse la responsabilidad a periodos posteriores. En el caso de Laporta, el plazo de prescripción comenzó el 30 de junio de 2010, cuando finalizó su mandato, y al no haber interrupción del plazo, se considera que los delitos han prescrito.

Además, la Audiencia ha desestimado la solicitud de archivo parcial presentada por otros implicados, ya que los delitos imputados tienen un plazo de prescripción de diez años, que no ha transcurrido. Por lo tanto, se estima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, el FC Barcelona y otros apelantes, dejando sin efecto la condición de investigado para Laporta y su Junta Directiva.

La Audiencia de Barcelona declara los delitos prescritos

Finalmente, la Audiencia de Barcelona archiva los delitos contra Joan Laporta y los miembros de su Junta Directiva durante su mandato. La Audiencia Provincial declara que los delitos han prescrito. Sin embargo, otras solicitudes de archivo parcial han sido desestimadas, y el caso continuará para aquellos cuya prescripción aún no se ha cumplido.

Confirmada la condena de 10 años de prisión a dos hombres por quemar a dos hombres con un aerosol y un mechero

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso de los condenados. Considera que hubo intención de matar al quemar a los dos hombres.

El TSJPV ha ratificado la condena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a dos hombres que quemaron la cara y el cuello de otros dos hombres utilizando un aerosol de pintura y un mechero «a modo de lanzallamas». La sentencia, que data del 14 de marzo de 2024, se confirmó después de que el TSJPV desestimara el recurso presentado por los acusados.

Los hechos ocurrieron la tarde del 16 de octubre de 2019 en Vitoria, cuando los dos condenados rociaron con un espray de pintura y encendieron un mechero frente a las caras de las víctimas. Esta acción fue calificada como dos delitos de homicidio intentado, con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad.

Los recurrentes alegaron que no existía intención de matar y cuestionaron la aplicación de la agravante de abuso de superioridad. Sin embargo, el TSJPV sostuvo que su función no es revalorar las pruebas, sino verificar la racionalidad y motivación de la sentencia original.

Argumentos del TSJPV

El tribunal señaló que «rociar la cabeza/cara con un líquido inflamable y después encenderlo con un mechero produciendo una llamarada, evidencia el carácter potencialmente letal» de los actos. La intervención quirúrgica fue necesaria para salvaguardar la salud de las víctimas, según los informes periciales de los médicos forenses.

El TSJPV determinó que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Álava es suficiente y razonable para sustentar la condena. Además, se concluyó que el comportamiento de los acusados «evidencia un dolo de matar» y que la versión exculpatoria de los condenados, alegando que se trató de «una broma descabellada», carece de fundamento probatorio.

El TSJPV también coincidió con la Audiencia de Álava en la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, dado que los dos condenados atacaron de forma conjunta y coordinada a sus víctimas, quienes estaban desprevenidas y en condiciones personales desfavorables para defenderse. Además, utilizaron un método de agresión sumamente peligroso, combinando un espray con un mechero y dirigiendo la llamarada hacia el sistema respiratorio de las víctimas.

Por ello, confirma lo dispuesto por la sentencia de instancia.

La sentencia del TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ

Ataque homófobo | La agresión al grito de «maricón» no constituye el ataque como homofóbico

La Audiencia Provincial ha determinado que la agresión a una persona al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo, debido a la falta de pruebas concluyentes sobre el conocimiento y la intencionalidad del agresor respecto a la orientación sexual de la víctima.

Argumentación del de la Audiencia Provincial para entender que no es, per se, un ataque homófobo

Intención discriminatoria

En primer lugar, para aplicar la agravante por homofobia, conforme al artículo 22.4 del Código Penal, es imprescindible demostrar no solo la comisión del delito y la condición de la víctima, sino también que el autor actuó motivado por una intención discriminatoria específica. En este caso, no se ha podido probar que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Ni que este conocimiento fuera la motivación detrás del ataque.

Para hablar de ataque homófobo | indicios múltiples, independientes y concordantes

La valoración de las declaraciones presentadas en el juicio mostró inconsistencias. Aunque la víctima declaró que el agresor le llamó «maricón» durante la agresión, no existen pruebas suficientes que demuestren que el agresor sabía de su orientación sexual. Las pruebas indiciarias utilizadas en la instancia, basadas en inferencias y suposiciones, no cumplen con el rigor requerido para establecer más allá de toda duda razonable que el móvil del ataque fuera homofóbico. La jurisprudencia exige que los indicios sean múltiples, independientes y concordantes, condiciones que no se cumplen en este caso.

Además, la Audiencia Provincial subrayó la importancia del principio de presunción de inocencia. La falta de pruebas directas y concluyentes sobre la intencionalidad homofóbica del agresor lleva a aplicar el principio «in dubio pro reo». Que establece que en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado. Este principio es fundamental para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

La valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores

Se destacó también que la valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores. Ya que se basó en suposiciones sin el respaldo de pruebas directas. No se pudo demostrar de manera clara y evidente que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Aunque se mencionó que el agresor mostró un gesto de odio, asco y rabia durante el ataque, esta observación no fue suficiente para establecer una motivación homofóbica sin pruebas adicionales.

Finalmente, la Audiencia concluyó que, aunque la agresión fue grave y tuvo el propósito de menoscabar la integridad física de la víctima, no se pudo probar que la motivación fuera homofóbica. La decisión de no considerar el ataque como homofóbico se basa en la necesidad de pruebas claras y concluyentes para aplicar la agravante de homofobia y en el respeto al principio de presunción de inocencia.

La agresión al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo

En consecuencia, la Audiencia Provincial decidió revocar la aplicación de la agravante por homofobia y reducir la pena del agresor. Y destaca la importancia de basar las decisiones judiciales en pruebas sólidas y concluyentes.

Condenado a 6 meses de prisión por maltrato animal

Acusado un hombre por un delito de maltrato animal, al haber provocado la muerte a un perro que entró en su propiedad privada.

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona ha condenado a un hombre a seis meses de prisión y a pagar una indemnización de 2.320 euros por un delito de maltrato animal. El acusado propinó dos patadas a un cachorro de Border Collie de cinco meses, que estaba suelto en su propiedad. El cachorro falleció pocos días después debido a las lesiones.

En su sentencia, el juez estableció que la reacción del acusado fue excesiva, dado que el perro no mostraba comportamiento agresivo ni causaba daños. El acusado podría haber utilizado métodos menos lesivos para expulsar al perro, sin hacerle daño, o haber llamado a la policía.

El juez también ordenó que la Policía Foral inicie un expediente administrativo sancionador contra el dueño del perro por dejarlo suelto, permitiendo que entrara en una propiedad privada.

Discrepancias en el juicio

Durante el juicio, la fiscalía solicitó nueve meses de prisión, mientras que la acusación particular pidió dos años. La defensa abogó por la absolución, argumentando que el acusado no tenía intención de maltratar al perro. Sin embargo, el juez rechazó esta argumentación ante las evidencias presentadas. Además, el acusado, en lugar de negar la existencia de dolo, negó haber maltratado al animal.

El magistrado destacó varios puntos en su sentencia. En primer lugar, el cachorro era de pequeño tamaño, lo que alejaba la posibilidad de que intimidara al acusado. Además, el perro no mostraba comportamiento agresivo ni estaba causando daños. 

El juez indicó que, de haber mostrado el perro un comportamiento agresivo, la sentencia podría haber sido absolutoria. Sin embargo, reiteró que la reacción del acusado fue excesiva. El Juzgado considera que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato animal, conforme lo dispuesto en el artículo 340 bis del Código Penal.

Por ello, finalmente, se le condena a 6 meses de prisión, mas la indemnización correspondiente.

 

Fuente: CGPJ

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Delito de cohecho pasivo | Investigar de forma irregular a un árbitro de un laudo

La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y un día de cárcel por un delito de cohecho pasivo a dos acusados por haber investigado de forma irregular, a principios de 2014 y por encargo de un grupo de comunicación, a uno de los árbitros del laudo entre el grupo planeta y Kiss FM.

Delito de cohecho pasivo

En la sentencia, la Sección Cuarta absuelve al responsable de Seguridad y al director de los Servicios Jurídicos del grupo del delito de cohecho activo. Pues considera que desconocían la condición de policía en activo del principal acusado cuando lo contrataron. También absuelve a ambos acusados del delito de falsedad documental inicialmente atribuido por la Fiscalía Anticorrupción.

El fallo de esta pieza del denominado ‘caso Tándem’ cuenta con un voto particular discrepante de la presidenta del tribunal. Quien considera que los hechos deberían tipificarse como estafa y no como cohecho.

Los hechos probados explican que el principal acusado, comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, y su cómplice, a través de su empresa, se reunieron con los acusados del grupo de comunicación con el encargo de investigar si uno de los árbitros había podido recibir sobornos. Lo que podría revelarse por un incremento patrimonial tras su participación arbitral. Dicho procedimiento arbitral tenía su origen en conflictos relacionados con la gestión de la publicidad de las emisoras de radio. Y concluyó con un laudo contrario a los intereses del grupo de comunicación.

Investigación llevada sin autorización debida

La investigación se llevó a cabo sin autorización. Consultando bases de datos policiales y accediendo a declaraciones tributarias y cuentas bancarias del árbitro y de personas relacionadas.

Delito de cohecho pasivo y delito de cohecho activo

El tribunal rechaza la tesis del principal acusado de que su encargo era como empresario y no como policía. El Tribunal entiende que desvió su función policial para investigar un presunto delito de soborno perseguible penalmente.

La sentencia considera acreditada la participación del cómplice en el delito de cohecho pasivo, al haber actuado movido por afán lucrativo. Además, participó con conocimiento de que los delitos perseguibles de oficio no pueden ser investigados al margen del cauce policial.

Respecto al delito de cohecho activo, el tribunal absuelve al responsable jurídico y al jefe de Seguridad del grupo de comunicación. Porque no ha quedado probado que supieran que el principal acusado estaba en servicio activo. También se absuelve a ambos del delito de falsedad documental por acusación tardía relacionada con una factura emitida como pago por el informe elaborado.

Voto particular

La presidenta del tribunal emite un voto particular señalando que el principal acusado utilizó maniobras engañosas para obtener beneficios. Lo que encajaría más con un delito de estafa que de cohecho, proponiendo la absolución de todos los acusados en esta causa.