TSJN desestima atenuante de confesión y eleva la pena a un condenado por tráfico de drogas

Confesar los hechos en el juicio puede facilitar la prueba testifical y documental, pero no supone una revelación de hechos completamente desconocidos, ya se encontraba encausado en el momento de reconocerlos.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado en una reciente sentencia que el reconocimiento de los hechos por parte del acusado en un juicio no puede ser motivo para estimar una atenuante de confesión y, por lo tanto, reducir la pena. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha incrementado de 5 a 6 años y un día la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un condenado por tráfico de drogas.

La sucesión de los hechos

En 2020, la policía interceptó al acusado llevando una motocicleta sin permiso, además se descubrió que llevaba 475 euros en billetes fraccionados y varias bolsitas con distintos tipos de estupefacientes, cuyo valor estimado en el mercado era de 66.754 euros. 

La Audiencia Provincial le condenó por los hechos a 5 años de prisión por tráfico de drogas, aplicó las atenuantes de confesión y toxicomanía, ya que presentaba una adicción desde hace 10 años y confirmó los hechos en el juicio.

El Ministerio Fiscal consideró que la actuación del acusado en el juicio no podía considerarse una «colaboración eficaz con la justicia», por lo que apeló ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con motivo de la aplicación indebida de la atenuante por confesión.

No es posible aplicar la atenuante de confesión

El Tribunal Superior, al estimar el recurso de la fiscalía, señala que, según la jurisprudencia, la Audiencia apreció indebidamente dicha atenuante. 

Los magistrados destacan que, aunque el reconocimiento de los hechos por parte del acusado evitó la práctica de la prueba testifical y pericial, este hecho no se subsume en la finalidad pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión. 

No existe similitud entre un reconocimiento efectuado en este contexto y la revelación de aspectos fácticos desconocidos, antes de la investigación o durante la misma, pero esenciales para el esclarecimiento del hecho delictivo. Por ello, eleva la pena a seis años de prisión.

 

Fuente: CGPJ

 

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Delito continuado de estafa | Audiencia Provincial de Balears

La Audiencia Provincial de Islas Baleares dicta una condena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión para una empresaria por un delito continuado de estafa piramidal. Esta condena también incluye una multa de 25 euros diarios durante 9 meses.

Paralelamente, la procesada deberá indemnizar a los afectados con una suma que supera los 8 millones de euros. Asimismo, las empresas «European Investment and Consulting Trust, SLU» y «Balearic Island Investment», implicadas en el caso, tienen que asumir la responsabilidad civil subsidiaria. Estas empresas han sido prohibidas de realizar cualquier actividad, incluso si es legal.

Acciones fraudulentas | delito continuado de estafa piramidal

Desde 2009 hasta su arresto en 2012, la empresaria llevó a cabo dos operaciones fraudulentas:

  • Captaba inversores privados para préstamos a personas que necesitaban liquidez. Estos préstamos tenían altos intereses y estaban respaldados por hipotecas. Por su intermediación, la empresaria obtenía una comisión.
  • Captaba clientes prometiendo altos retornos de interés por inversiones a través de su empresa. Sin embargo, no se realizaban verdaderas inversiones. Los pagos a los inversores se hacían con el dinero de nuevos clientes, creando así una estructura piramidal

Asimismo, las empresas no tenían una actividad real que pudiera generar los recursos necesarios para satisfacer los intereses prometidos ni devolver el capital. Parte del dinero se usaba para pagar intereses, atrayendo más inversiones, mientras que otra parte se usaba para mantener el lujoso estilo de vida de la empresaria.

Fallo del tribunal

Por lo tanto, el tribunal subraya que, desde el comienzo, la empresaria no tenía intenciones de honrar sus compromisos, ya que sus empresas no generaban los ingresos necesarios para cubrir los altos intereses prometidos. En lugar de invertir, parte del dinero se usó para mantener su lujoso estilo de vida.

Además, la sentencia enfatiza que la ausencia de una verdadera actividad empresarial hacía imposible cumplir con las obligaciones financieras adquiridas. Por lo que se resalta la gravedad del caso, considerando el alto número de afectados y los montos implicados.

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación.

TJUE establece que 5 años de pena mínima por un delito de falsificación de marcas es excesivo

La sentencia del tribunal europeo en el asunto C-655/21 aplica el principio de proporcionalidad de la pena a una normativa nacional, en relación al delito de falsificación de marcas.

El caso tiene lugar en Bulgaria, las autoridades realizaron una inspección en un local comercial de venta de ropa. El propietario de la empresa comercializaba productos similares a otras marcas ya registradas, por lo que se inició un procedimiento penal por falsificación de marcas. 

El órgano jurisdiccional búlgaro encargado del asunto ha pedido orientación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión del Derecho búlgaro. La legislación búlgara contempla el uso de marcas sin consentimiento de los titulares tanto como delito como infracción administrativa. El órgano cuestiona cómo debe aplicarse el derecho, ya que la pena mínima del delito de falsificación de marcas resulta elevada, son cinco años. Considera que resulta preciso establecer criterios claros para delimitar el tipo de infracción cometida.

No se trata de una pena proporcionada

El Tribunal de Justicia ha destacado que la falsificación de una marca puede ser calificada tanto de infracción administrativa como de delito en Derecho nacional, y que las disposiciones penales deben ser accesibles, previsibles y claras. En la sentencia, interpreta que el artículo 49.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a una legislación nacional que establece infracciones administrativas y penales a un mismo comportamiento.

Por otro lado, determina que el hecho de que la pena mínima para el delito sea de cinco años es contrario al derecho de la Unión. Señala que los Estados miembros tienen competencia para determinar la naturaleza y el nivel de las sanciones aplicables, pero siempre deben ser proporcionales. Por ello, interpreta el artículo 49.3 de la Carta de este modo: «se opone a una disposición legislativa nacional que, en caso de uso de una marca en el tráfico comercial sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo, en varias ocasiones o causando un perjuicio especialmente grave, establece una pena mínima de cinco años de prisión.»

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Delito de secuestro y extorsión más lesiones | Condena de tres años y nueve meses de cárcel

La Audiencia Provincial de Valencia condena a tres acusados a penas de penas de tres años y nueve meses de prisión por delito de secuestro y extorsión.

La Sección primera ha visto la causa contra los tres acusados por los delitos de detención ilegal, lesiones y extorsión en grado de tentativa. El juicio se celebró el 25 de abril de 2023, donde las partes alcanzaron un acuerdo sobre los hechos. Se determinó que los tres acusados eran coautores materiales de los delitos mencionados.

Los hechos probados delito de secuestro y extorsión en grado de tentativa y lesiones

Los hechos probados indican que el 10 de junio de 2021, los tres acusados planearon un modo de obtener dinero de la víctima, compañero de colegio de uno de ellos.

De este modo, el compañero de la víctima, se puso en contacto con este  para citarlo en un lugar apartado con el pretexto de devolverle una suma de dinero. Cuando Patricio llegó al lugar, los otros dos, enmascarados, lo abordaron y portaban una sierra de poda. Mientras el primer acusado simulaba huir, los asaltantes amenazaron al perjudicado con una sierra de poda, le golpearon y le maniataron con cinta americana.

Después de golpearlo y maniatarlo, lo llevaron a una casa de campo donde le exigieron una suma de 50.000 euros, golpeándolo nuevamente con un bate de beisbol y un dispositivo de descarga eléctrica similar a una pistola Taser. Los acusados luego liberaron a Patricio, no sin antes llevarse las llaves de su domicilio y una cámara Go Pro que tenía en su vehículo.

Fallo del tribunal | delito de detención ilegal, delito de lesiones y delito de extorsión

El tribunal condenó a los acusados a dos años de prisión por el delito de detención ilegal, un año de prisión por el delito de lesiones, y nueve meses de prisión por el delito de extorsión. También se les impuso la prohibición de aproximarse o comunicarse con Patricio por un periodo de tres años. Los acusados deben indemnizar conjunta y solidariamente a Patricio con una suma de 280 euros por las lesiones físicas, 4.500 euros por las lesiones psicológicas, y 20 euros por el valor de la cámara no recuperada. Además, se decretó el comiso de los tres móviles intervenidos y se impuso el pago de las costas procesales por partes iguales.

Absuelto el dueño de un negocio de compraventa de vehículos del pago de 2 millones a Ferrari por tunear un coche

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña (sentencia nº 161/2023, de 28 de septiembre) ha absuelto al propietario de un negocio de compraventa de vehículos de A Coruña de la acusación de explotar los derechos de propiedad industrial de la marca Ferrari, al tunear un coche que aparentaba ser un modelo de la firma italiana. Según la sentencia, el acusado no tendrá que pagar los más de dos millones de euros que Ferrari le reclamaba por daños y perjuicios, ni asumir la pena de prisión impuesta por el artículo 273 del Código Penal.

En octubre de 2018, el dueño del negocio compró un Ford Cougar, modificado previamente por personas desconocidas para parecerse a un Ferrari F430 Scuderia. Dichas modificaciones incluían cambios en la carrocería y el interior del vehículo, así como la instalación de emblemas y escudos con el nombre de Ferrari. El juez señala que algunas de las piezas son de otras marcas parecidas a Ferrari, mientras que otras son de fabricación artesanal, es decir, resulta visible que no es la marca real.

El vehículo tuneado tenía pegatinas del negocio en los laterales del coche

El propietario del negocio alegó que utilizaba el coche como vehículo de gerencia del establecimiento, por ello, colocó pegatinas publicitarias en los laterales. El juez señala que lo adquirió con pleno conocimiento de que no era un Ferrari real, ya que «difícilmente resultaría creíble que supiese ni una palabra de modelos o dibujos industriales de vehículos». De este modo, considera que  tampoco tendrá conocimiento de que pueda existir un registro por parte de Ferrari de los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

El conocimiento del registro

El juez señala que no cabe suponer que Ferrari registre todos sus modelos y dibujos industriales, y por tanto, tampoco que el acusado comprobara si su vehículo contiene dichos elementos. Por lo tanto, si no existe prueba, no es posible determinar que la voluntad del propietario del vehículo sea vulnerar los derechos registrales de Ferrari. 

Por otro lado, no queda probado que el acusado ofrezca el vehículo en venta, no ha habido una utilización del vehículo con fines comerciales. Se trata de un objeto de uso privado, que de ningún modo vulnera los intereses de los consumidores, señala el juez.

Asimismo, cuestiona si la marca Ferrari realmente perdería ventas de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano conduzca un Ford Cougar que se parece a un Ferrari. El juez considera desproporcionada la condena a prisión y el pago de una indemnización de más de 2.000.000 de euros por un coche tuneado que a simple vista resulta evidente que no es un Ferrari.

El fallo no es firme, y contra él cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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