Siete años y medio de prisión por la introducción de cientos de kilos de cocaína en España

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una condena de siete años y medio de prisión a once individuos. Incluyendo un guardia civil y dos policías nacionales, por su implicación en un esquema de tráfico de drogas que introdujo en España 367 kilogramos de cocaína proveniente de Colombia. Asimismo, la sentencia también establece que cada uno de los implicados deberá pagar una multa de 45 millones de euros.

Cooperación judicial entre las autoridades españolas y colombianas

Este caso se originó a partir de una operación de vigilancia y cooperación judicial entre las autoridades españolas y colombianas. La investigación comenzó cuando la Fiscalía Nacional de Colombia identificó un posible envío de cocaína a España. Este hallazgo activó los protocolos de cooperación internacional. Llevando a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional a autorizar una operación de entrega vigilada del contenedor sospechoso, que fue declarado como cargamento legal de piñas.

El contenedor llegó al puerto de Málaga el 7 de septiembre de 2022 y, tras una inspección inicial que no reveló nada inusual, fue trasladado a una nave industrial donde investigaciones más detalladas descubrieron la cocaína oculta en el suelo del contenedor. La operación culminó con la detención de los once acusados cuando intentaban mover el contenedor hacia un lugar seguro para extraer la droga.

Siete años y medio de prisión para los acusados | sofisticación y premeditación de la operación

En el juicio, la Audiencia destacó la sofisticación y premeditación de la operación. Subrayando que los acusados no solo eran conscientes de sus acciones, sino que cada uno tenía asignado un rol específico que contribuía al éxito de la operación ilícita. Las tareas asignadas incluían la vigilancia del transporte del contenedor, la recepción de la carga y su custodia posterior.

La participación de miembros de las fuerzas de seguridad en la operación fue particularmente agravante. Cada uno de los implicados utilizó sus habilidades y conocimientos profesionales para facilitar el tráfico de drogas.

Condena de prisión a un cartero por apropiarse de correspondencia

El condenado se apropió de la correspondencia que debía repartir en Alicante. Mantuvo la conducta durante años, hasta que la policía descubrió el delito. [TOL9.955.859]

El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años y medio de prisión para un funcionario de Correos que se apropió de cartas, sobres y envíos de los que estaba encargado. El cartero se aprovechó de su condición de funcionario para quedarse con toda la correspondencia.

Durante un período no especificado hasta el 9 de noviembre de 2019, el funcionario se apropió de envíos postales y cartas certificadas que debía entregar. La intervención policial en su domicilio reveló una gran cantidad de material de Correos, incluyendo 158 avisos de entrega domiciliaria, 45 avisos en blanco, 67 cartas y sobres dirigidos a diversas personas y áreas de Alicante, además de elementos como cajas y un casco de motocicleta con el logotipo de Correos.

La AP inicialmente condenó al funcionario a dos años y seis meses de prisión por delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos. Esta condena se ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El delito se encuentra tipificado en el artículo 413 CP: «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años».

La pena se establece en función de lo dispuesto por el artículo 74 CP sobre el delito continuado.

La continuidad del delito

El Tribunal Supremo determinó que los actos del acusado constituyen un delito continuado, no una acción única. Considera que el material sustraído no pudo obtenerse en un solo acto, sino que resultó de múltiples acciones a lo largo del tiempo. Para ello, aprovechó su posición de funcionario público.

El Tribunal Supremo desestima todos los motivos del recurso de casación, manteniendo la condena original. Argumenta que no hubo afectación al derecho de defensa por cambios en la calificación del delito y que la conducta del acusado se ajusta a la caracterización de un delito continuado, debido a la naturaleza reiterada de sus acciones, y que la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple fue adecuada.

Delito continuado de injurias con publicidad por publicar en Facebook comentarios injuriosos

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha emitido una sentencia condenatoria contra un vecino de Oza-Cesuras por publicar en Facebook comentarios injuriosos hacia un concejal del municipio y sus hijos. Este ciudadano ha sido declarado responsable de un delito continuado de injurias con publicidad. Lo que ha resultado en una multa de 1.806 euros. Además se le impone la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 100 metros de la víctima y sus lugares habituales. También se le ha condenado a indemnizar al concejal afectado con mil euros por daños morales.

Libertad de expresión y derecho al honor

La sentencia detalla que, desde el 9 de septiembre de 2018, el acusado realizó múltiples publicaciones en las que criticaba y descalificaba al concejal, que desde 1991 ha sido miembro de la Corporación Municipal y que, en el momento de los hechos, ocupaba el cargo de concejal de urbanismo. El magistrado subraya que las publicaciones no solo se dirigían al concejal, sino que también involucraban de manera ofensiva a sus hijos. Con la intención de dañar la honorabilidad del edil en el ejercicio de sus funciones públicas.

Delito continuado de injurias a través de publicaciones en su perfil de Facebook

La resolución judicial subraya que, aunque algunas partes de los mensajes contenían críticas a la gestión del concejal, predominaba un lenguaje ofensivo y vejatorio que trascendía la crítica política o administrativa para convertirse en ataques personales y directos tanto hacia el concejal como hacia su familia. El juez califica estas acciones de innecesariamente ofensivas. Y señala expresiones concretas utilizadas por el acusado, las cuales considera agraviantes y fuera de lugar para el contexto de una crítica razonable.

Fallo del tribunal sobre el delito continuado de injurias

Por último, el juez concluye que el contenido publicado por el vecino de Oza-Cesuras no cumple con los criterios de veracidad, necesidad y proporcionalidad. Resultando en un daño grave al honor del concejal. La sentencia aún no es definitiva, ya que se puede apelar ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Corrupción de menores y abuso sexual | la AP de Cantabria absuelve a una anciana acusada

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia absolviendo a una abuela acusada de corrupción de menores y abuso sexual sobre su nieta, menor de edad. El tribunal ha concluido que no existen pruebas suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de la acusada. Según la sentencia, no se ha podido demostrar que la mujer forzara a su nieta a participar en actos sexuales con un hombre conocido de la familia. Así como tampoco que la obligara a tomarse fotos desnuda para enviarlas a cambio de dinero.

Origen del caso | falta de persistencia y coherencia en el testimonio de la menor

La menor, que llegó a España desde su país de origen en 2017 para vivir con su abuela y otros familiares. Más adelante, denunció malos tratos y abusos sexuales por parte de un conocido de su abuela, con la complicidad de esta última, según su relato. Sin embargo, la Audiencia ha encontrado inconsistencias y contradicciones en las declaraciones de la niña a lo largo del proceso. Notando falta de persistencia y coherencia en su testimonio. El tribunal también ha señalado que no se han aportado pruebas objetivas, como transferencias bancarias o material fotográfico, que corroboren la versión de la menor.

Negación de la acusada de los delitos de corrupción de menores y abuso sexual

Por otro lado, la abuela negó rotundamente las acusaciones. La anciana sugirió que la actitud de su nieta podría deberse a su descontento por ser enviada de vuelta a su país de origen, junto con su madre. Esta versión fue apoyada por otros testigos que negaron cualquier acto de abuso o corrupción.

Además, la Audiencia ha considerado revelador el testimonio de la psicóloga que atendió a la joven, quien informó que la menor nunca mencionó haber sufrido abusos sexuales. Más bien expresó temor a ser prostituida en su país de origen por su propia madre. Este testimonio contrastaba con las acusaciones posteriores de la menor y arrojaba dudas sobre su credibilidad.

Fallo del Tribunal | absuelta de corrupción de menores y abuso sexual

Finalmente, aunque el tribunal no ha podido determinar definitivamente si existía un ánimo espurio detrás de las acusaciones de la menor, ha señalado que las evidencias apuntan a una posible motivación de resentimiento o venganza hacia su abuela. Bajo estas consideraciones, la Audiencia ha decidido absolver a la abuela, enfatizando la insuficiencia de pruebas y las contradicciones en el relato de la menor.

Absolución de un hombre acusado de robo por no existir un «hecho base sólido» que le vincule

El TSJ de Castilla-La Mancha considera que no existe un «hecho base sólido» que justifique la participación del acusado en el proceso. [TOL9.891.022]

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha absuelto a un hombre de un delito de robo. Inicialmente, la Audiencia Provincial de Toledo le había condenado por su participación en un atraco a un estanco junto a otras tres personas, con cuatro años y tres meses de prisión (por agravante de disfraz); tres años y un día por un delito de atentado a agente de la autoridad con uso de vehículo de motor y otros seis meses de cárcel por conducción temeraria. Sin embargo, el TSJ considera que no hay un hecho base sólido que lo vincule con el suceso.

La defensa del acusado impugnó la sentencia argumentando que se había utilizado una «inferencia ilógica y arbitraria» para establecer su autoría en el atraco. El tribunal ha sustituido el relato de los hechos probados, destacando la falta de evidencia directa que incrimine al acusado. 

Insuficiencia de pruebas

El TSJ sostiene que el proceso de inferencias utilizado es «inconsciente» y «absolutamente ilógico». Según los magistrados, las pruebas presentadas no constituyen un vínculo sólido entre el acusado y el crimen, ya que las inferencias son vagas e insuficientes para establecer su participación con certeza.

De todos los acusados, sólo hubo un detenido, el resto logró escapar de la persecución de los agentes. Por ello, las pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial son meramente indiciarias. El tribunal considera que debe verificarse «si en efecto el proceso de razonamiento sobre los indicios que aduce la sentencia apelada es correcto conforme a las exigencias que viene conformando la jurisprudencia y suficiente para construir su participación en los hechos y fijar su identidad como uno de los autores del atraco y posterior huida».

El tribunal destaca que el único hecho probado es que el acusado era por aquél entonces pareja sentimental de la persona titular de los teléfonos con los que uno de los partícipes identificado en los hechos mantuvo un tráfico de llamadas en el día de los hechos y en los días previos al atraco. Este intercambio de mensajes fluido permite suponer una relación entre los interlocutores, pero no presupone ni implica directamente su participación en los hechos.

Conclusiones del tribunal

En última instancia, el tribunal concluye que las inferencias utilizadas son inconcretas y no proporcionan una base lógica y racional para establecer la culpabilidad del acusado en el atraco al estanco. Por lo tanto, se ha absuelto al acusado de todos los cargos relacionados con el suceso.