Violencia de Género | Publicado el informe sobre las víctimas en el ámbito de la pareja o expareja

En 2022, 49 mujeres fueron asesinadas por violencia de género, lo que significa que una mujer fue asesinada cada 7,5 días. Este dato eleva el promedio anual a 59,2 casos desde 2003, año en que comenzaron a registrarse las víctimas mortales. De las 49 víctimas, el 40,8 % había denunciado previamente a sus agresores. Y 14 de ellas aún convivían con ellos en el momento del crimen. Además, dos menores, un niño y una niña, fueron víctimas mortales de violencia machista en 2022, y otros 37 quedaron huérfanos.

En contraste, hubo 3 casos de violencia doméstica íntima, donde 2 hombres y una mujer fueron asesinados por sus parejas o exparejas, todas mujeres. En estos casos, no había hijos involucrados y solo una de las víctimas había denunciado anteriormente.

Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica

El «Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o expareja durante 2022», publicado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, busca profundizar en el conocimiento de esta violencia a través de un análisis detallado de cada caso, con el fin de detectar fallas en la respuesta institucional y proponer mejoras.

Aunque el número de víctimas mortales de violencia de género en 2022 se mantuvo en 49, igual que en 2021, y representó la tasa más baja de feminicidios desde que hay registros. El Observatorio considera que cualquier cifra de asesinatos machistas es intolerable y justifica el mantenimiento y mejora de las políticas de protección a las víctimas. Solo cinco comunidades autónomas no registraron feminicidios en 2022, siendo Castilla-La Mancha la más afectada.

Perfil de las víctimas

El perfil de las víctimas muestra diversidad en cuanto a nacionalidad, grupo étnico, clase social, nivel educativo y edad, con una media de 44,6 años. Además, tres cuartas partes de las víctimas convivían con sus agresores, y en más de la mitad de los casos, existía un vínculo matrimonial.

En cuanto a los agresores, la edad media en 2022 fue de 48,6 años, siendo españoles en el 61,2% de los casos. El 22,4% de los agresores se suicidaron tras cometer el crimen.

El informe también aborda la violencia doméstica íntima, destacando que, a pesar de sus diferencias con la violencia de género, requiere la activación de todos los mecanismos de protección del Estado de derecho.

Trata de seres humanos con fines de explotación sexual

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado las penas de prisión para cinco personas acusadas de prostituir a una joven colombiana a la que engañaron para que viniera a España. La sentencia, aún no firme, valida la decisión de la Audiencia Provincial de condenar a tres de los acusados por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y ayuda a la inmigración ilegal.

Condenados por trata de seres humanos

El tribunal ha sentenciado a estos tres individuos a siete años de prisión cada uno y al pago de una indemnización conjunta de 15.000 euros por daños morales. Los sentenciados incluyen a la encargada del piso donde se ejercía la prostitución, su hijo y la mujer que contactó con la víctima.

Además, otro hijo de la encargada fue condenado a un año y tres meses de prisión y una multa de 900 euros. Debido a la ayuda a la inmigración ilegal y obstrucción a la justicia. Este último delito se debe a su intento de influenciar a la víctima para que retirara la denuncia.

El tribunal condenó a una quinta persona, que convivía y vigilaba a la víctima en el piso, como cómplice de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución. Con una pena de un año y medio de prisión y una multa de 900 euros.

Hechos probados en la sentencia

La Sala de lo Penal reafirmó que no cabía duda de que alguien engañó a la víctima con la falsa promesa de un trabajo digno en España. Los hechos probados revelan que alguien atrajo a la víctima a España aprovechándose de su situación económica y la obligó a ejercer la prostitución bajo amenazas, sin que ella supiera que sería forzada a prostituirse. Incluyendo la amenaza de daño a su familia en Colombia.

La joven comenzó a trabajar bajo vigilancia constante, entregando todas sus ganancias a la encargada y recibiendo solo treinta euros semanales.

Impugnación de la condena por trata de seres humanos

Los condenados intentaron impugnar la sentencia por trata de seres humanos argumentando contradicciones en el testimonio de la víctima. No obstante, la Sala desestimó estos argumentos, encontrando las declaraciones de la víctima creíbles y corroboradas por otros medios de prueba. Además, descartaron que el cuadro ansioso-depresivo de la víctima pudiera atribuirse a problemas anteriores en Colombia. De este modo, indican que el estado de la persona era compatible con el trastorno postraumático que sufrió debido a la situación vivida en España.

Orden de Detención Europea | No puede denegarse la entrega sólo porque la detenida sea madre de hijos pequeños

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en el asunto C-261/22 | GN, estableciendo criterios importantes sobre la ejecución de órdenes de detención europeas (ODE) en casos donde la persona buscada es madre de niños de corta edad. La sentencia subraya que la condición de ser madre de hijos pequeños no es, por sí sola, una razón suficiente para denegar la ejecución de una ODE.

Denegación de la Orden de Detención Europea

Según la sentencia, la entrega de la persona buscada solo puede ser denegada excepcionalmente en dos situaciones específicas.

  • Primero, si existe un riesgo real de que se vulneren los derechos fundamentales de la madre al respeto de su vida privada y familiar, así como el interés superior de sus hijos. Esto debe estar relacionado con deficiencias sistémicas o generalizadas en las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor de la ODE. Particularmente en lo que respecta a madres con hijos de corta edad.
  • En segundo lugar, deben existir razones serias y fundadas para creer que, dada su situación personal, la persona en cuestión enfrentará este riesgo debido a dichas condiciones.

Origen del caso

El caso se originó a partir de una mujer condenada en Bélgica a cinco años de prisión por tráfico de seres humanos. Así como de favorecimiento de la inmigración ilegal. Las autoridades detuvieron a la mujer en Bolonia, Italia, mientras estaba embarazada y acompañada por su hijo pequeño, después de emitir una ODE contra ella. El juez italiano encargado de la ejecución de la ODE denegó inicialmente la entrega debido a la falta de información sobre las condiciones de reclusión en Bélgica para madres con hijos pequeños.

Consulta del tribunal italiano al TJUE la Orden de Detención Europea

El Tribunal de casación italiano consultó al Tribunal de Justicia sobre si el juez italiano podría denegar la ejecución de la ODE en tales circunstancias. Ya que estas no se encuentran entre los motivos de no ejecución según la Decisión Marco sobre la ODE. El Tribunal de Justicia respondió que la ejecución de una ODE no puede negarse solo por el hecho de que la persona buscada sea madre de niños pequeños, pero puede considerarse la denegación si se demuestra el riesgo real de vulneración de derechos fundamentales debido a condiciones inadecuadas en el Estado emisor. La sentencia enfatiza la importancia del principio de confianza mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Informe del CENDOJ sobre la violencia de género en España

El informe analizado se centra en la violencia de género en España durante el tercer trimestre de 2023. El informe evidencia un preocupante aumento tanto en el número de denuncias como en el de mujeres víctimas. Este período registró 53.480 denuncias y 52.545 mujeres víctimas, lo que representa aumentos del 8,09% y 9,57% respectivamente en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este crecimiento es aún más notable al compararlo con los dos primeros trimestres de 2023. Mostrando incrementos del 15,44% y 16,36% en denuncias y número de víctimas respectivamente.

Informe del CENDOJ sobre la violencia de género en España

El informe, emitido por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, también revela un aumento significativo del 17% en las órdenes de protección acordadas por los órganos judiciales, llegando a un total de 9.754. Asimismo, se registró un incremento del 6,9% en las sentencias dictadas, con un alto porcentaje de condenas (83,72%).

En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, el 64,44% eran españolas, y el número de víctimas menores tuteladas descendió un 23% en comparación con el mismo trimestre de 2022. La tasa de víctimas por cada 10.000 mujeres se situó en 21,4, siendo superior a la media nacional en regiones como Baleares, Murcia, y Comunidad Valenciana, entre otras.

La mayoría de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas

El análisis muestra que la mayoría de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas (72,47%). Por otro lado, hubo un leve aumento en las denuncias derivadas de atestados policiales, mientras que las originadas por lesiones y presentadas por terceros disminuyeron.

Notablemente, un 9,82% de las víctimas optaron por no declarar contra su agresor, un aumento en comparación con el año anterior. En cuanto a las órdenes de protección, se observó que se adoptaron 7 de cada 10 solicitudes, con un total de 13.798 pedidas y 9.754 acordadas. La mayoría de estas órdenes provinieron de relaciones de pareja.

Además, se implementaron medidas judiciales penales y civiles de protección, incluyendo órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación. En el ámbito civil, las medidas más comunes fueron las relacionadas con la prestación de alimentos y la atribución de la vivienda.

Altos porcentajes de sentencias condenatorias sobre la violencias de género en España

Finalmente, el informe destaca que los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de lo Penal, y las Audiencias Provinciales mantuvieron altos porcentajes de sentencias condenatorias. Los juzgados de menores también enjuiciaron casos relacionados con violencia de género.

‘Caso ariete’ la AP de Madrid concluye que estaban legitimados

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los agentes de la Policía Nacional implicados en el llamado «caso ariete». Este caso se refiere a un incidente ocurrido el 21 de marzo de 2021, cuando los agentes derribaron con un ariete la puerta de una vivienda en Madrid, donde se celebraba una fiesta que infringía las restricciones del COVID-19. Los agentes, al carecer de orden judicial, actuaron basándose en un supuesto delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad por parte de los asistentes a la fiesta.

Jurado popular | ‘Caso ariete’

El jurado popular, compuesto por nueve miembros, determinó que los ocupantes del inmueble fueron requeridos insistentemente durante más de 45 minutos. Sin embargo, se negaron a abrir la puerta y permitir su identificación. Esta circunstancia llevó al jurado a concluir que los agentes estaban legitimados para actuar como lo hicieron.

Durante el incidente, se intentó abrir la puerta utilizando el método del resbalón y luego con unas tenazas, antes de recurrir al uso del ariete. Este procedimiento se tomó después de que los asistentes a la fiesta, en respuesta a los requerimientos de los agentes, apagaran la música y se negaran a abrir la puerta.

No hubo una actuación premeditada e indiscriminada de la policía

El jurado también consideró que no hubo una actuación premeditada e indiscriminada de la policía, ya que, de los catorce asistentes, solo nueve fueron detenidos. Entre los detenidos se encontraban el arrendatario de la vivienda y una joven con conocimientos de derecho. Esta última presentó una solicitud de habeas corpus por supuesta detención ilegal. Sin embargo, el juzgado de guardia rechazó la solicitud, argumentando que la detenida era consciente de la ilegalidad de la reunión y de su obligación de identificarse ante los policías.

Además, el tribunal resaltó la actitud obstinada del propietario de la vivienda, quien anteriormente había negado abrir la puerta en otra ocasión similar. Se señaló que esta actitud, junto con la violación de las normativas de COVID-19 y las molestias a los vecinos, justificaba la acción policial.

Fallo del tribunal

Finalmente, la sentencia reflexiona sobre la interpretación de la expresión «mi casa es mi castillo». Argumentando que no puede considerarse un valor absoluto si el domicilio se utiliza para delinquir. Se destaca que el delito de desobediencia grave a la autoridad fue el motivo principal de la causa, por lo que se legitima el uso del ariete.

Conclusión del ‘caso ariete’

En conclusión, la sentencia absuelve a los agentes y rechaza la acusación de allanamiento de morada, enfatizando que su intervención buscaba poner fin a una situación de riesgo para la salud pública y el descanso de los vecinos, más que vulnerar derechos. Además, se impuso a la acusación particular las costas del procedimiento por considerar que su actuación rozó la temeridad. La sentencia es apelable ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.