Legítima defensa | Absuelto de homicidio por imprudencia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un guardia civil acusado de homicidio por imprudencia dolosa tras abatir a un hombre de 29 años con esquizofrenia paranoide en Manzanares El Real en 2020. La sentencia concluye que el agente actuó en legítima defensa cuando la víctima, en un estado de descompensación, se abalanzó sobre él portando dos navajas.

Amenazas e intentos fallidos de persuadir a la víctima

Según la resolución judicial, la víctima realizaba amenazas verbales y con armas blancas. Esto llevó a la intervención de doce agentes de la Guardia Civil en un operativo destinado a controlar la situación. Tras intentos fallidos de persuadir al hombre para que desistiera de su comportamiento, éste rompió el cerco policial y comenzó a huir, siendo perseguido por el guardia civil acusado y otros agentes. Durante la persecución, dos agentes realizaron disparos disuasorios al aire, incrementando la agitación del individuo.

Legitima defensa ante el ataque del fallecido

En un momento dado, la víctima se giró bruscamente y atacó al guardia civil con las navajas. En respuesta, el agente disparó dos veces desde una distancia aproximada de metro y medio, alcanzando superficialmente la cadera y la pierna izquierda del hombre. Una de las balas causó una rotura de la arteria poliptea, lo que resultó en su fallecimiento por shock hipovolémico.

Calificación de los hechos como delito leve de homicidio por imprudencia menos grave

El Ministerio Público calificó los hechos como un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, solicitando una multa y una indemnización para la familia. Por su parte, la familia del fallecido solicitó una responsabilidad civil mayor y consideró que se trataba de un delito doloso. Por lo que demandaron cinco años de prisión.

Los magistrados desestimaron los testimonios de dos testigos que afirmaron que el guardia civil disparó por la espalda a la víctima, considerándolos contradictorios y afectados por la tensión del momento. La decisión se basó en los informes forenses y balísticos que respaldaron la versión del guardia civil. Estos informes indicaban una mayor probabilidad de que los disparos fueran frontales y no desde una posición trasera.

Decisión de la Audiencia Provincial | Concurría una eximente completa de legítima defensa

El tribunal concluyó que concurría una eximente completa de legítima defensa, dado que el agente actuó para proteger su integridad física frente a una agresión ilegítima y proporcional. Además, se valoraron las normativas internacionales y nacionales que regulan el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad, destacando que el uso del arma de fuego estaba justificado bajo las circunstancias presentadas.

La sentencia permite a las partes interponer un recurso de apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Prisión para los detenidos por actos de pillaje en comercios durante la DANA

Los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira decretan prisión para 15 de los 45 detenidos puestos a disposición judicial por actos de pillaje

Hasta el mediodía del martes, los juzgados de guardia de los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira han dictado prisión provisional para 15 de los 45 detenidos por saqueos en comercios durante la DANA. Estos datos fueron recabados por las autoridades locales. Estos individuos están investigados por un presunto delito de robo con fuerza en establecimientos públicos. La acusación se agrava debido a que aprovecharon una situación de catástrofe natural, lo cual facilitó la comisión de los actos.

Partido judicial de Torrent | Prisión para los detenidos por actos de pillaje

En el partido judicial de Torrent, el Juzgado de Instrucción número 3, en funciones de guardia, ha dictado prisión para 15 de los 31 detenidos. Estos individuos presuntamente aprovecharon que las fuerzas de seguridad estaban ocupadas en la gestión de la emergencia para sustraer artículos de valor de distintos comercios. La Guardia Civil sorprendió a cuatro de los detenidos en los alrededores de un centro comercial con objetos presuntamente robados, incluyendo material deportivo y dispositivos electrónicos.

Además, el mismo juzgado ha ordenado la libertad provisional para otros 16 detenidos en Torrent. Estos deberán comparecer ante el tribunal cuando se les requiera y continúan bajo investigación por el mismo delito de robo con fuerza.

Partido judicial de Alzira

En el partido judicial de Alzira, siete detenidos comparecieron ante el juez de guardia y fueron puestos en libertad. Sin embargo, tienen la obligación de presentarse ante el tribunal cuando se les requiera. En este caso, están investigados por un presunto delito de tentativa de hurto.

Partido judicial de Catarroja

Por último, en Catarroja, la Jueza de Instrucción número 3 ha ordenado la libertad provisional para siete personas implicadas en hurtos en bares y tiendas de la zona. Como medida cautelar, deberán comparecer mensualmente mientras continúa la investigación de los hechos.

Delito de homicidio por comisión por omisión | Diez años de cárcel

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a diez años de prisión al novio de una joven de 26 años. Se le consideró responsable de su fallecimiento por un delito de homicidio por comisión por omisión, según el artículo 138 en relación con el artículo 11 del Código Penal. El incidente ocurrió en enero de 2020 en la localidad de Barbadás. La mujer sufrió una caída y su cuerpo fue hallado ocho meses después en el cauce de un río.

Delito de homicidio por comisión por omisión

Inicialmente, la Audiencia Provincial emitió una sentencia que fue anulada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en junio del mismo año. La anulación se debió a que la sentencia alcanzaba una conclusión distinta a la de los jurados, quienes habían respaldado la tesis acusatoria. El TSXG ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera resolución para dictar una nueva sentencia acorde con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado.

«se encontraba presente en el momento (…) y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento»

En la sentencia de la Audiencia Provincial, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado determinó que el acusado estuvo presente durante el incidente que causó a la víctima un traumatismo craneoencefálico vertebral. Además, concluyó que el acusado no brindó la asistencia necesaria para evitar su muerte. Se consideró acreditado que la falta de auxilio por parte del novio fue la causa directa del fallecimiento de la joven tras su caída en un punto no determinado.

Pena en la extensión de 10 años por el delito de homicidio por comisión por omisión

El jurado respaldó la versión de los médicos forenses. Estos indicaron que las lesiones de la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, de carácter predominantemente accidental. La sentencia, aunque firme, aún puede ser objeto de recurso de apelación ante el TSXG.

Contaminación acústica | Niveles de ruido excesivos que vulneraron la normativa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la condena al propietario de un pub por contaminación acústica

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena impuesta al propietario del pub musical «El Rincón» en Puebla de Sanabria por generar niveles de ruido excesivos (contaminación acústica) que vulneraron la normativa ambiental vigente. La Audiencia Provincial de Zamora le había condenado previamente a tres años y medio de prisión y a una multa de 18 meses. Además, le impuso una inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con la hostelería durante dos años y medio y el pago de las costas procesales.

Incumplimiento reiterado de la normativa sobre contaminación acústica

Desde la apertura del establecimiento en 2009, el propietario operaba bajo una licencia condicionada. Esta le obligaba a mantener puertas y ventanas cerradas para limitar la emisión de ruido y evitar la contaminación acústica. Sin embargo, a pesar de contar con autorización para instalar una terraza en la vía pública durante los meses de verano, el pub continuó superando los niveles sonoros permitidos por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León. Mediciones realizadas por la empresa Audiotec en 2017 y 2020 registraron niveles de hasta 97 dBA, excediendo el límite máximo autorizado de 95 dBA. Esto contribuyó a la contaminación acústica en la zona.

A pesar de instalar un limitador de sonido en julio de 2018, el local persistió en mantener abiertas puertas y ventanas y en organizar eventos nocturnos que incrementaban la contaminación acústica. Además, se constató el uso de altavoces externos, sirenas y bocinas para anunciar el cierre del establecimiento. También se proyectaban eventos deportivos en pantallas al aire libre, lo que agravaba la situación.

Impacto en la salud y bienestar de los vecinos debido a la contaminación acústica

Las molestias causadas al vecindario fueron constantes y están documentadas en numerosas quejas y denuncias. Desde 2007, la Guardia Civil levantó 48 actas de inspección debido al incumplimiento sistemático de las normativas ambientales y de ruido. Testimonios de vecinos afectados evidenciaron problemas de insomnio, estrés y ansiedad derivados de la contaminación acústica continua, afectando significativamente su calidad de vida.

El tribunal consideró que la conducta del propietario constituía un delito contra el medio ambiente, conforme al artículo 325 del Código Penal. Esto se debió a que creó una situación de contaminación acústica que ponía en peligro el equilibrio natural y la salud de las personas. La defensa cuestionó la presunción de inocencia y la suficiencia de las pruebas presentadas; sin embargo, el tribunal determinó que existía evidencia contundente que justificaba la condena, incluyendo informes periciales, actas policiales, fotografías, vídeos y grabaciones que demostraban la persistente contaminación acústica.

La jurisprudencia respaldó la decisión, subrayando que la contaminación acústica prolongada y excesiva justifica la intervención penal. Esto se debe a los efectos nocivos que tiene en la salud y el bienestar de los ciudadanos. La falta de medidas efectivas para mitigar el sonido excesivo y la continua negligencia del acusado ante las denuncias de los vecinos fueron determinantes para la confirmación de la condena.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la condena al propietario del pub «El Rincón» por su responsabilidad en generar un ambiente de contaminación acústica que afectó gravemente a la comunidad local.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Delito contra los derechos de los trabajadores | Multa y seis meses de prisión

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne por un delito contra los derechos de los trabajadores

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne en Lalín, a seis meses de prisión y a una multa de 900 euros cada uno. Ambos fueron hallados culpables de un delito contra los derechos de los trabajadores.

Según la sentencia, el establecimiento empleaba a once trabajadoras, de las cuales únicamente una estaba registrada en la Seguridad Social. El tribunal determinó que cuatro de las empleadas no estaban dadas de alta en el sistema de la Seguridad Social, mientras que las otras seis carecían del permiso necesario para trabajar en España.

Empleadas sin registrar en la Seguridad Social y sin permiso de trabajo

El 27 de octubre de 2022, Grushenka S.L., empresa dedicada al alterne y dirigida, empleaba a once trabajadoras. Solo una de ellas estaba registrada oficialmente en la Seguridad Social. Cuatro empleadas no estaban dadas de alta y las seis restantes no contaban con el permiso de trabajo requerido. Los propietarios controlaban directamente las condiciones laborales de las trabajadoras, lo que facilitó las irregularidades detectadas.

Fundamentación Jurídica

El caso se tipificó bajo el artículo 311.2º b) del Código Penal, que sanciona la ocupación simultánea de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin la autorización correspondiente. Este artículo se aplica cuando más del 50% de los empleados en empresas con entre 10 y 100 trabajadores están en situación irregular. En este caso, diez de las once trabajadoras estaban en condiciones irregulares, cumpliendo así con el requisito para la aplicación de la ley.

El Tribunal Supremo ha establecido que las actividades de alterne, siempre que no impliquen prostitución, constituyen relaciones laborales. Esto obliga a las empresas a inscribir a las trabajadoras en la Seguridad Social. La falta de alta en las proporciones estipuladas se considera un delito penal.

Admisión de responsabilidad por los delitos contra los derechos de los trabajadores

Los propietarios admitieron su responsabilidad, eliminando la presunción de inocencia. El tribunal evaluó que no existían circunstancias que modificaran su responsabilidad penal, confirmando así la condena.

Además de la pena de prisión, los acusados fueron multados con 900 euros cada uno e inhabilitados de manera especial. En términos de responsabilidad civil, se les ordenó indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con un total de 578,3 euros, correspondientes a las cuotas no abonadas por las trabajadoras en situación irregular.