Delito continuado de agresión sexual hacia su esposa

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido absolver a un acusado del delito continuado de agresión sexual hacia su esposa. A pesar de reconocer que existía un contexto de maltrato habitual en el matrimonio. Los motivos esgrimidos por el Tribunal Supremo para esta absolución se centran en varios puntos clave relacionados con el consentimiento y la percepción del acusado.

Importancia del consentimiento en las relaciones sexuales

Primero, el Tribunal subraya la importancia del consentimiento en las relaciones sexuales, especialmente en el contexto matrimonial. Aunque se reconoció que el acusado ejercía un control autoritario y agresivo sobre su esposa, la sentencia señala que no se puede asumir automáticamente la ausencia de consentimiento en todos los encuentros sexuales dentro de un matrimonio marcado por el maltrato. El Tribunal enfatiza que para considerar un acto sexual como abusivo, la negativa al consentimiento debe ser clara y perceptible por la persona que intenta realizar el acto sexual.

La descripción de la convivencia entre el acusado y su esposa presentada en el juicio revela un ambiente de dominación y miedo. Sin embargo, el Tribunal encontró que no hubo suficientes pruebas que demostraran que el acusado comprendiera que su esposa no consentía en las relaciones sexuales. Tampoco se pudo deducir que el acusado pudiera inferir la falta de consentimiento por parte de su esposa . La sentencia aclara que, aunque la esposa mantenía relaciones sexuales con su esposo por miedo a sus reacciones de ira, estas reacciones no se manifestaban de forma inmediata o explícita durante los encuentros sexuales. Esto impide concluir que el acusado actuó sabiendo que su esposa no consentía.

Delito continuado de agresión sexual

Además, el Tribunal destacó la insuficiencia de pruebas específicas y detalladas sobre el contexto en que ocurrieron los actos sexuales. El relato de hechos probados no ofrecía una descripción clara y concreta de las circunstancias en las que la esposa manifestó su falta de consentimiento. Lo que dificulta evaluar si el acusado pudo percibir esta falta de consentimiento. La falta de concreción en la narración de los hechos impide una defensa efectiva por parte del acusado. También impide al Tribunal llegar a una conclusión firme sobre la percepción del acusado respecto al consentimiento de su esposa.

El Tribunal también consideró la actitud pasiva de la esposa durante los actos sexuales. La sentencia indica que el comportamiento de la esposa, quien no mostró una oposición explícita o gestos de desaprobación durante los encuentros sexuales, no puede interpretarse como una falta de consentimiento clara. Tampoco puede ser percibido como tal por el acusado. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la ausencia de consentimiento debe ser captada por el autor del acto para que se considere un abuso sexual. Lo cual no quedó demostrado en este caso.

Fallo del Tribunal | Absuelto del delito continuado de agresión sexual hacia su esposa

Finalmente, la sentencia concluye que no se ha probado que el acusado tuviera una percepción errónea sobre el consentimiento de su esposa. No hay evidencia de que el acusado actuara bajo una creencia equivocada de que su esposa consentía los encuentros sexuales. Esto también habría llevado a la anulación de la condena, dado que no se puede punir una actuación imprudente en este contexto.

26 meses de prisión por cometer una «estafa del amor»

Un Juzgado de Coruña ha condenado a 26 meses de prisión a un hombre por cometer una estafa emocional, comúnmente conocida como «estafa del amor». El condenado, que contactó con la víctima a través de Facebook, le solicitó y obtuvo 1.500 euros que nunca devolvió. Utilizó tácticas de engaño y chantaje emocional, fingiendo ser un empresario de alto perfil relacionado con el mundo del toro y del vino.

Detalles del Caso

En marzo de 2021, el acusado, de 51 años, contactó con la víctima a través de Facebook, iniciando una relación afectiva a distancia. Aprovechando esta confianza, el hombre solicitó dinero alegando necesitarlo para una operación empresarial ficticia. La víctima, creyendo en sus mentiras, le transfirió 750 euros el 6 de abril de 2021 y otros 750 euros tres días después. Tras recibir el dinero, el acusado rompió el contacto y no devolvió el dinero.

El juez del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha impuesto una condena de dos años y dos meses de cárcel, además del pago de una indemnización de 1.500 euros a la víctima. El magistrado destacó que el acusado usó múltiples falsedades. Estas incluían un nombre falso, una empresa inexistente y una supuesta procedencia de Sevilla, cuando en realidad es de Salamanca. Además, el condenado tiene cinco antecedentes penales, dos de ellos relevantes para la reincidencia.

Dos años y dos meses de cárcel por la comúnmente conocida como «estafa del amor» | Justificación de la condena

El juez ha subrayado que la gravedad de la estafa y el daño emocional causado a la víctima justifican una respuesta judicial severa. Asimismo, rechaza la excusa del acusado de no devolver el dinero debido a publicaciones en redes sociales hechas por la víctima. El fallo enfatiza que, si hubiese sido un préstamo legítimo no devuelto por circunstancias sobrevenidas, no se trataría de una patraña. La correcta acción habría sido devolver el dinero y, si fuera necesario, emprender acciones legales por daños a la reputación.

La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida.

Coger el teléfono de su esposa sin su autorización

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año de cárcel por coger el teléfono de su esposa sin su autorización y leer sus mensajes de WhatsApp, redes sociales y fotografías. La sentencia original del Juzgado Penal, fechada el 2 de junio de 2023, probó que el acusado había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Hechos Probados

El acusado, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, está casado con la víctima, con quien tiene un hijo en común. Durante el verano de 2022, cuando la relación matrimonial se encontraba deteriorada y la víctima manifestó su intención de separarse, el acusado comenzó a tener actitudes de acoso y control hacia ella. Sin su autorización, le cogió el teléfono, le cambió la contraseña y leyó sus mensajes de WhatsApp, redes sociales y fotografías. Durante un viaje a Francia en agosto de 2022, solo le permitió usar el teléfono puntualmente, volviendo a apoderarse del dispositivo después. Posteriormente, la víctima tuvo que cambiar de teléfono y de tarjeta SIM.

Fundamentación de la AD de Madrid en el echo de coger el teléfono de su esposa sin su autorización

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado Penal, destacando la violación de la privacidad y el derecho a la intimidad de la víctima. Constituyendo un delito de descubrimiento de secretos según el Código Penal español. El acusado fue condenado a un año de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros (sumando un total de 2.160 euros). Además, se le prohibió aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante dos años.

Además del delito de descubrimiento de secretos, el acusado fue condenado por un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género. El tribunal tomó en cuenta un mensaje enviado por el acusado el 23 de octubre de 2023, en el que insultaba gravemente a la víctima. Por este delito, se le impuso la pena de 10 días de localización permanente y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante seis meses.

Recurso de apelación

El recurso de apelación fue interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, al que se adhirieron el acusado y la víctima. Este recurso solicitaba la revocación de la sentencia y la valoración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso. El tribunal señaló que no se agotaron todos los cauces procesales previstos para subsanar posibles omisiones en la sentencia original.

Conclusión | Un año de cárcel por coger el teléfono de su esposa sin su autorización y leer sus mensajes

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la condena al acusado, subrayando la importancia del respeto a la privacidad y la intimidad en las relaciones personales. La lectura no autorizada de mensajes y la apropiación del teléfono de su esposa constituyeron una violación grave de estos derechos, justificando plenamente la condena impuesta.

Delito de hurto sustraer dinero de la caja con las llaves proporcionadas por el jefe

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el hecho de sustraer dinero de una caja registradora utilizando las llaves proporcionadas por el jefe debe ser calificado como delito de hurto y no como robo con fuerza. Este fallo se basa en una serie de fundamentos jurídicos que se detallan a continuación.

Hechos probados | Utilización de las llaves proporcionadas por el jefe

Un trabajador de un bar utilizó las llaves que le habían sido proporcionadas por su empleador para acceder al establecimiento fuera del horario laboral. Desactivó las alarmas y sustrajo dinero de la caja registradora. La cantidad sustraída no fue reclamada en el juicio debido a un acuerdo previo entre las partes.

El Juzgado de lo Penal condenó al trabajador por un delito de robo con fuerza en las cosas. Y le impuso una pena de siete meses de prisión. Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la sentencia. Sin embargo, la defensa del acusado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo | Distinción entre robo y delito de hurto

Distinción entre Robo y Hurto

El Tribunal Supremo señala que, para que se considere robo con fuerza, es necesario que se utilicen «llaves falsas». Según el Código Penal, se considera llave falsa no sólo a las que han sido sustraídas al propietario, sino también a aquellas obtenidas por un medio que constituya infracción penal. Sin embargo, la jurisprudencia establece que el uso de llaves legítimas proporcionadas al delincuente por razones laborales no se incluye en esta categoría.

Uso de Llaves Proporcionadas

En este caso, el acusado tenía las llaves del establecimiento porque se las había proporcionado el empleador para su uso laboral. Según la jurisprudencia, no se considera robo con fuerza cuando el delincuente utiliza una llave legítima que su empleador le proporcionó por razones laborales. Aunque la use para un propósito no autorizado, se considera delito de hurto.

Desactivación de Alarmas

Aunque el acusado desactivó las alarmas del establecimiento, esta acción no transforma el hurto en robo con fuerza. La desactivación de alarmas por parte de alguien que conoce las claves debido a su posición laboral no cumple con el requisito de «inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda» de forma que añada un «plus desvalorativo» necesario para calificarlo como robo.

Apoyo del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal apoyó la revisión de la calificación del delito de robo a delito de hurto. El uso de llaves legítimas proporcionadas por el propietario no constituye «uso de llaves falsas» según la interpretación del artículo 238 del Código Penal.

Delito de hurto sustraer dinero de la caja con las llaves proporcionadas por el jefe

El Tribunal Supremo consideró que el acusado utilizó las llaves legítimas proporcionadas por su empleador para acceder al establecimiento y sustraer el dinero. Por ello, recalificó el delito de robo con fuerza a delito de hurto. Así, la acción del acusado no puede considerarse robo con fuerza porque las llaves utilizadas no eran «falsas» en el sentido jurídico del término. Esta decisión subraya la importancia de diferenciar entre el uso no autorizado de llaves legítimas proporcionadas por razones laborales y el uso de llaves obtenidas de manera ilícita para determinar la correcta calificación del delito.

Cobro indebido de la pensión de un fallecido

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a una mujer por haber cobrado indebidamente la pensión de un fallecido durante seis años y ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de un banco por no comprobar la pervivencia del beneficiario.

Antecedentes del caso

Una mujer, aprovechándose del fallecimiento de un hombre en 2015, continuó percibiendo la pensión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ingresaba mensualmente. La pensión se depositaba en la cuenta corriente del fallecido en una entidad bancaria. Sin informar a la Administración Pública, al banco, ni a los familiares herederos, la mujer dispuso de estas cantidades mediante retiradas de efectivo, órdenes de pago y pagos con tarjeta hasta febrero de 2021. Momento en el que se ordenó al INSS detener los pagos. En total, la Tesorería General de la Seguridad Social abonó indebidamente 74.159,46 euros.

Cobro indebido de la pensión de un fallecido durante seis años

La sentencia inicial, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, condenó a la mujer a dos años de prisión. Así como a una multa de 78.643,72 euros, y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le impuso la obligación de indemnizar a la TGSS con la misma cantidad, con responsabilidad civil subsidiaria del banco.

Confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la condena

Actuación de la mujer. La sentencia detalla cómo la mujer, plenamente consciente del fallecimiento del hombre, eludió comunicarlo para seguir disponiendo de la pensión. La utilización fraudulenta de la cuenta bancaria durante casi seis años constituyó una apropiación indebida de fondos públicos destinados a una persona fallecida.

Responsabilidad del banco. El banco fue condenado como responsable civil subsidiario. El banco no cumplió con su obligación de comprobar la pervivencia del titular de la pensión. Según lo estipulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1996. Aunque esta omisión no se reflejó explícitamente en los hechos probados, el tribunal destacó en los fundamentos jurídicos que el banco no realizó ninguna acción para verificar la pervivencia del beneficiario. Ni solicitó ayuda a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurso del banco contra su responsabilidad por el cobro indebido de la pensión de un fallecido

El banco presentó un recurso de apelación argumentando que no se había probado su incumplimiento. Y cuestionando la constitucionalidad del artículo 17.5 de la Orden Ministerial. Además de alegar que no era imputable objetivamente por el perjuicio causado. El tribunal rechazó estos argumentos, destacando que la obligación de verificar la pervivencia estaba claramente establecida y era responsabilidad del banco. El banco había asumido voluntariamente esta función dentro del sistema de colaboración con la Seguridad Social. El tribunal afirmó que el incumplimiento del banco fue el factor que permitió el fraude durante casi seis años.

Inaplicación del Artículo 114 CP. El banco también alegó que la TGSS había contribuido al daño por no detectar el fraude. El tribunal desestimó esta alegación, afirmando que la responsabilidad principal recaía en el banco por no cumplir con su obligación de control, lo que facilitó que la mujer pudiera disponer indebidamente de las pensiones.

Conclusión | Confirmación de la condena por el cobro indebido de la la pensión de un fallecido

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó la condena a la mujer y la responsabilidad civil subsidiaria del banco. Subrayando la importancia del cumplimiento de las obligaciones de verificación por parte de las entidades financieras para prevenir fraudes en el cobro de prestaciones sociales.