Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una condena previa de 2 años de prisión impuesta a un padre por maltrato físico y psicológico en el ámbito familiar. La decisión se basa en la falta de indicios objetivos que respalden las acusaciones de conductas con connotación sexual o dominación sistemática.

Maltrato físico y psicológico

El procesado, divorciado y con orden de alejamiento de su exesposa, fue absuelto previamente por la Audiencia Provincial de dos delitos de agresión sexual contra sus dos hijas (nacidas en 2006 y 2007).

La fiscalía retiró las acusaciones de agresión sexual durante el juicio. Sin embargo, mantuvo la imputación por maltrato doméstico, respaldada por la acusación particular.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Exclusión de pruebas objetivas

La Sala Civil y Penal destacó la ausencia de evidencia física, forense o documental que sustentara los tocamientos o frases atribuidas al padre (como “ese culo es mío”).

Asimismo, se desestimó que las conductas descritas, como el contacto genital o apretar las nalgas, tuvieran intencionalidad sexual o de control. Inicialmente, se contextualizaron como juegos y, más tarde, se reinterpretaron como abusivas.

Fiabilidad testimonial sobre el maltrato físico y psicológico cuestionada y Primacía de la presunción de inocencia

El tribunal detectó variaciones sustanciales en las declaraciones de las menores, que evolucionaron hacia una mayor sexualización tras recibir consejos externos (como los de una enfermera).

La madre también fue considerada poco fiable en el juicio anterior por agresión sexual, donde ya se absolvió al acusado.

En este sentido, el Tribunal Superior subrayó que las dudas razonables sobre la entidad y contexto de los hechos impiden desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

Aunque no se cuestiona la buena fe de las menores, se exige prueba sólida para condenar, más allá de relatos subjetivos no corroborados.

Relevancia jurídica:

  • La sentencia recalca que los testimonios evolutivos, sin respaldo objetivo, son insuficientes para acreditar delitos graves como el maltrato habitual.
  • La fiscalía y la acusación particular podrán recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.

Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva

El TSJN priorizó el principio de seguridad jurídica y el estándar probatorio estricto en casos de violencia intrafamiliar, alineándose con jurisprudencia que exige pruebas consistentes para no vulnerar derechos fundamentales. La absolución refleja un equilibrio entre la protección de víctimas potenciales y la garantía de un proceso penal justo.

Absolución por pintar una paloma de la paz en la tumba de Franco

El Tribunal Supremo ratifica la absolución por pintar una paloma de la paz en la tumba de Franco en la Basílica del Valle de los Caídos

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre. Este había pintado en octubre de 2018 una paloma de la paz y la frase «por la libertad» en la tumba de Francisco Franco, ubicada en el Valle de los Caídos. El tribunal respaldó las decisiones previas de la Audiencia de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Ambas instancias consideraron insuficientes las acusaciones de delitos contra la libertad de conciencia, profanación y daños. El magistrado Ángel Luis Hurtado, como ponente de la sentencia, subraya que las autoridades resolvieron de manera razonable y motivada.

La absolución por pintar una paloma fue «razonable y motivada».

Según los hechos probados, el acusado actuó antes del inicio de la misa (prevista a las 11:00 horas), sin intención de interrumpirla, sino de expresar su rechazo a la presencia de Franco en el lugar. En ese momento, los niños de la escolanía salían del recinto y los sacerdotes aún no estaban en el altar. Estas circunstancias no fueron percibidas por el acusado. Tras pintar el símbolo, pronunció en voz alta «por la reconciliación de los españoles».

Intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos»

La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos recurrió al Supremo, pretendiendo modificar los hechos para afirmar que el acto ocurrió «durante el inicio de la misa» y que hubo intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos». Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos y respaldó la versión original. Determinó que no hubo impedimento al ejercicio religioso, ya que la ceremonia no había comenzado, y no existían pruebas de una intención ofensiva.

Conclusión

El Supremo destacó que valorar la intencionalidad requiere analizar pruebas personales, inexistentes aquí. Además, recogió el argumento del Ministerio Fiscal: al actuar antes de la misa, no se vulneró la libertad religiosa. La sentencia cierra así la vía a reinterpretar los hechos o imputar delitos basados en supuestos no demostrados, consolidando la absolución como ajustada a derecho.

Comiso de vehículo no procedente en delitos contra la seguridad vial

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Álava sobre el comiso de un vehículo utilizado en delitos contra la seguridad vial. Esta resolución se basa en lo establecido en el artículo 385 bis del Código Penal. La sentencia desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, manteniendo la decisión de no decomisar el vehículo del acusado.

Decisión sobre el comiso del vehículo

El tribunal ha decidido no proceder al comiso del vehículo utilizado por el acusado en la comisión de delitos contra la seguridad vial. A pesar de que el acusado tenía cinco condenas previas por hechos similares, la Sala determinó que no se cumplían todos los requisitos necesarios para justificar la medida. Por ello, decidió no proceder con el comiso del vehículo. En concreto, no se demostró que el vehículo representara un peligro concreto para la seguridad vial ni que existiera una alta probabilidad de reincidencia que justificara el decomiso.

Fundamentos de la sentencia

La Sala evaluó diversos factores para determinar la procedencia del comiso. Entre ellos se consideraron la peligrosidad del vehículo, la entidad del bien jurídico protegido, la peligrosidad del sujeto y la posibilidad de reincidencia utilizando el mismo vehículo. En este caso, aunque se reconoció la multirreincidencia del acusado, no se halló suficiente evidencia de que el vehículo en cuestión incrementara de manera significativa el riesgo de futuros delitos. Por ello, no se consideró procedente el comiso.

Además, se consideró que la infracción cometida no conllevaba la privación del derecho a conducir. Tampoco se demostró la existencia de un peligro concreto para la seguridad del tráfico. Por lo tanto, la ausencia de otros elementos que incrementaran la peligrosidad objetiva o subjetiva del sujeto llevó a la Sala a desestimar la solicitud de comiso.

Impugnación del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación argumentando que se cumplían los requisitos legales para el comiso del vehículo. Basó su alegato en la multirreincidencia del acusado y en la utilización reiterada del mismo vehículo para cometer delitos similares. Sin embargo, la Sala consideró que estos argumentos no eran suficientes para justificar la medida, ya que no se abordaron otros aspectos fundamentales como la peligrosidad del bien y del sujeto en el contexto específico del caso.

Conclusión | No procede el comiso del vehículo utilizado por el acusado

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal. Confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Álava de no proceder al comiso del vehículo utilizado por el acusado. La sentencia destaca la importancia de evaluar de forma integral todos los factores establecidos por la ley para aplicar el comiso. Además, enfatiza que esta medida debe ser proporcional y estar debidamente fundamentada en cada caso específico.

Distinción entre dolo eventual y culpa consciente | Tribunal Supremo

Diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente, presunción de inocencia e indemnización por daños morales

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre la responsabilidad penal en un caso de lesiones graves a un menor. En ella, analiza aspectos clave como la distinción entre dolo eventual y culpa consciente. Además, aborda la aplicación de la presunción de inocencia y la determinación de la indemnización por perjuicios y daños morales.

Hechos probados | Conducta del acusado y consecuencias

Un padre de familia zarandeó enérgicamente a su hijo de once días de vida, lo que resultó en múltiples lesiones neurológicas y físicas. La Audiencia Provincial de Lleida lo condenó por un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal. La sentencia incluyó las agravantes de parentesco y abuso de superioridad. Como pena, se le impusieron nueve años de prisión, diversas inhabilitaciones y una indemnización de 600.000 euros al menor afectado.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo | Distinción entre dolo eventual y culpa consciente

Distinción entre dolo eventual y culpa consciente

  • Dolo Eventual. Se configura cuando el autor, consciente del alto riesgo de causar daño, decide actuar de todos modos, aceptando indirectamente las posibles consecuencias lesivas. En este caso, se determinó que el acusado conocía la fragilidad del menor y la alta probabilidad de causar lesiones graves al zarandearlo.
  • Culpa Consciente. Aunque el agente prevé la posibilidad de daño, actúa confiando en que las circunstancias evitarán el resultado lesivo. Sin embargo, en este caso, los elementos probatorios no respaldan esa confianza por parte del acusado. Esto refuerza la calificación de dolo eventual en su conducta.

La presunción de inocencia

El Tribunal Supremo subraya la importancia de respetar la presunción de inocencia, señalando que los indicios de violencia y antecedentes personales del acusado no deben suplantar pruebas concluyentes sobre la aceptación del riesgo. La Sala advirtió sobre la necesidad de basar la condena en pruebas sólidas que demuestren más allá de toda duda razonable la intención del acusado de causar daño.

Indemnización por perjuicios y daños morales

La sentencia establece una indemnización significativa debido a la gravedad de las lesiones sufridas por el menor, que incluyen deterioro neurológico y riesgo de afectación permanente en capacidades motora, cognitiva y conductual.

  • Criterio de Valoración. La compensación económica se fundamenta en la magnitud del daño comprobado y las secuelas que impactan la calidad de vida del menor, abarcando tanto aspectos físicos como morales.
  • Daño Moral. Reconocido por el Tribunal como una consecuencia directa de la agresión, se justifica la cuantía de la indemnización aunque no se puedan medir en términos estrictamente económicos, atendiendo al profundo impacto en la experiencia vital del menor.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la necesidad de diferenciar claramente entre dolo eventual y culpa consciente en casos de maltrato infantil. En este caso, se concluyó que la conducta del acusado encuadra en dolo eventual, dado su conocimiento y aceptación indirecta del alto riesgo de causar daño al menor. Asimismo, se respetó la presunción de inocencia al exigir pruebas concluyentes para establecer la responsabilidad penal y se determinó una indemnización acorde con la gravedad de los daños ocasionados.

La forma y metodología de los reconocimientos periciales

El Tribunal Supremo refuerza la autonomía metodológica en los reconocimientos periciales

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Ascension, condenada por apropiación indebida. Además, reafirmó que las partes no pueden determinar la forma ni la metodología de los reconocimientos periciales. Este fallo establece que corresponde exclusivamente al perito decidir cómo llevar a cabo estos actos para garantizar la obtención de la información requerida en su dictamen.

Autonomía del perito en los reconocimientos periciales

En el procedimiento abreviado n.º 556/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ascension fue condenada por su participación en un delito continuado de apropiación indebida. La acusada apeló diversos aspectos del proceso, incluyendo la forma en que se realizó el reconocimiento médico forense de Pedro Jesús. Solicitó, además, un nuevo reconocimiento y la citación de su esposa para esclarecer su participación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, señalando que la metodología y forma de los reconocimientos periciales deben ser determinadas por el experto correspondiente. El tribunal subrayó que los peritos poseen el conocimiento técnico necesario para definir la mejor manera de abordar sus evaluaciones. Esto garantiza la precisión y relevancia de sus dictámenes sin interferencias externas.

Garantía de objetividad en la administración de justicia

El fallo enfatiza la importancia de la independencia de los expertos en el proceso judicial. Al permitir que los peritos definan sus propios métodos, se garantiza que los informes periciales respondan a criterios técnicos y no a presiones de las partes involucradas. Esto contribuye a una administración de justicia más objetiva y efectiva, donde las decisiones se basan en información técnica fiable.

La defensa de Ascension argumentó que no se realizó un reconocimiento personal y directo de Pedro Jesús, proponiendo en su lugar métodos alternativos. El Tribunal Supremo rechazó esta petición, destacando que solo el perito tiene la competencia para decidir si es necesario un reconocimiento personal. También subrayó que corresponde al perito determinar la metodología adecuada para obtener los datos necesarios para su dictamen.

Además, el tribunal consideró que las limitaciones cognitivas de Pedro Jesús impedían una participación efectiva en el reconocimiento, lo que justificó la decisión de proceder con el dictamen pericial basado en la documentación médica existente.

Conclusión

Este fallo del Tribunal Supremo refuerza la autonomía de los peritos en el ámbito judicial. Además, garantiza que los reconocimientos periciales se realicen según criterios técnicos establecidos por los expertos. De esta manera, se protege la integridad del proceso judicial y se asegura que las decisiones se fundamenten en información precisa y objetiva, sin interferencias por parte de las partes involucradas.