Sep 26, 2024 | Actualidad Prime
El pasado 18 de septiembre de 2024, el Pleno del Congreso de los Diputados dio luz verde a una reforma de la Ley Orgánica 7/2014, enfocada en el intercambio de información de antecedentes penales dentro de la Unión Europea.
Objetivo de la reforma en el intercambio de información de antecedentes penales dentro de la Unión Europea
La modificación de la Ley Orgánica 7/2014 tiene como objetivo principal optimizar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la UE en el ámbito de los antecedentes penales. Al integrar el ECRIS, se facilita el intercambio eficiente y seguro de información. Esto abarca no solo a ciudadanos de la UE, sino también a nacionales de terceros países y apátridas.
Principales innovaciones en la Ley Orgánica 7/2014 sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea
Ampliación del Registro Central de Penados
Se incorporan datos adicionales como huellas dactilares e imágenes faciales, especialmente de nacionales de terceros países. Esto enriquece la precisión y seguridad de los registros de antecedentes penales.
Transmisión de Información Más Flexible
Se habilitan medios alternativos para el intercambio de información penal cuando el uso del ECRIS no sea viable, garantizando la continuidad y eficacia en la comunicación de datos.
Protección de Menores en el Registro Central
La creación de un Registro Central de Menores permite registrar no solo condenas firmes, sino también medidas cautelares y requisitorias. Esto fortalece la protección de las víctimas y asegura la adecuada gestión de menores en procesos judiciales.
Reciprocidad Mejorada en la Retransmisión de Sentencia
Se implementa un sistema más flexible para la retransmisión de sentencias dictadas en España a otros Estados miembros, respetando la reciprocidad y las competencias exclusivas de las autoridades judiciales españolas.
Equivalencia Jurídica de Condenas
Las resoluciones condenatorias emitidas por otros Estados miembros tendrán la misma validez jurídica que las dictadas en España, tanto en la ejecución de la condena como durante el proceso penal.
Actualización de Otras Normativas
Además de la reforma principal, se ajustan otras leyes como la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores y la Ley 23/2014. Con estos ajustes, se eliminan disposiciones que antes limitaban el reconocimiento mutuo de resoluciones penales, lo que fortalece aún más el intercambio de información a nivel europeo.
Entrada en Vigor
La nueva Ley Orgánica 7/2014 entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se prevé que el Registro Central de Menores esté plenamente operativo en el plazo de un año. Esto consolidará la infraestructura para un intercambio de información de antecedentes penales más robusto y eficiente.
Sep 16, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Oviedo desestima el recurso presentado por Unicaja contra la sentencia anterior. Dicha sentencia condenó a la entidad a pagar 4.690 euros a una clienta que fue víctima de una estafa (fraude electrónico) por suplantación de identidad.
Víctimas de fraude electrónico
En el presente caso, las demandantes sostuvieron que fueron víctimas de un fraude electrónico tras recibir un mensaje supuestamente del banco. En este se les indicaba que verificaran sus datos debido a un acceso inusual a su cuenta. Al seguir las instrucciones, fueron redirigidas a una página fraudulenta, desde la cual se realizaron transferencias no autorizadas por un valor de 4.690 €. Por su parte, la entidad demandada alegó que la culpa recaía en las demandantes. Alegamaban que fueron las que facilitaron tanto las credenciales de acceso como la contraseña de un solo uso (OTP), lo que a su juicio constituía una negligencia grave.
Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago
El tribunal de primera instancia, basándose en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, concluyó que la entidad bancaria no demostró que el usuario actuara con negligencia grave o que fuera cómplice del fraude. Según esta normativa, el proveedor de servicios de pago es responsable de garantizar la autenticación de las operaciones. Y sólo queda exento de responsabilidad si se prueba que el cliente actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave, lo que no fue el caso.
Recurso contra la acusación de fraude electrónico
En su recurso, UNICAJA BANCO S.A. reiteró su posición sobre la negligencia de las demandantes al proporcionar las credenciales de seguridad. No obstante, la Audiencia Provincial de Oviedo confirmó que, aunque las demandantes incurrieron en negligencia al facilitar sus credenciales, dicha conducta no alcanzó el umbral de negligencia grave exigido por la ley. El tribunal concluyó que la situación a la que se enfrentaron las demandantes, incluida la página fraudulenta que imitaba a la del banco, fue suficientemente convincente como para no considerar su comportamiento como groseramente negligente.
Por lo tanto, se desestimó el recurso de la entidad bancaria, ratificando la sentencia de primera instancia. Que condenaba a UNICAJA BANCO S.A. a devolver el importe sustraído a las demandantes, con la correspondiente imposición de costas a la parte apelante.
Sep 6, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado la importancia de garantizar que los menores procesados penalmente cuenten con asistencia legal efectiva. Esta asistencia debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial.
Cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Tribunal de Distrito de Słupsk, Polonia)
En un caso específico en Polonia, tres menores fueron procesados por allanamiento sin haber sido informados adecuadamente de sus derechos, al igual que sus padres. Además, no contaron con la asistencia de un abogado durante los interrogatorios iniciales. Los abogados asignados de oficio solicitaron retirar del expediente las declaraciones previas de los menores debido a la falta de garantías procesales.
El TJUE analiza la aplicación de la Directiva 2013/48, que regula el derecho a la asistencia letrada
El Tribunal de Justicia afirmó que es fundamental que los menores acusados o sospechosos tengan acceso real a un abogado antes de ser interrogados. Si no reciben dicha asistencia, las autoridades policiales no deben proceder con el interrogatorio. Además, los menores que cumplen los dieciocho años durante el proceso no deben perder automáticamente los derechos que les otorga la normativa de la Unión, incluidos los relacionados con la asistencia legal, si aún se consideran vulnerables.
Directiva 2016/800 | Las autoridades informarán a los menores de manera clara y accesible
El tribunal también señaló que se debe informar a los menores de sus derechos de manera clara y accesible antes de su primer interrogatorio. Si las pruebas se obtienen vulnerando los derechos de los menores, aunque no se obliga a los jueces a declarar tales pruebas inadmisibles, deben valorar las consecuencias de esta violación, especialmente respecto al valor probatorio. Finalmente, corresponde a los tribunales nacionales asegurarse de que la legislación interna sea compatible con el Derecho de la Unión y, en caso contrario, deben ignorar cualquier normativa contraria a este último.
Sep 2, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia considera probada la estafa por falsa herencia, al constatar la existencia de documentos falsos creados para engañar al afectado.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha sentenciado a dos años de prisión a un hombre que estafó a una víctima tras hacerle creer que había heredado 9,3 millones de dólares. El acusado, quien se presentó como abogado, convenció a la víctima de que era beneficiario de una falsa herencia dejada por un ciudadano fallecido en el terremoto de China de 2008. Le aseguró que, para poder acceder a dicha cantidad debía aceptar dicha herencia.
Durante el periodo de mayo a noviembre de 2018, el condenado envió una carta en la que indicaba que el dinero estaba depositado en una caja de seguridad en España. Sin embargo, para liberar los fondos, la víctima debía hacer varios pagos en efectivo.
Para darle credibilidad a su fraude, el acusado creó documentación falsa y abrió una cuenta bancaria en España utilizando un pasaporte falsificado. A través de esta cuenta, logró que la víctima le transfiriera 5.820 euros. Estos hechos, ahora probados por el tribunal, constituyen la base de su condena.
El proceso judicial
El acusado reconoció los hechos y aceptó los cargos por falsedad documental y estafa. La Fiscalía y la defensa llegaron a un acuerdo previo al juicio, en el que el acusado se declaró culpable. La sentencia recoge que los delitos incluyen falsedad en documento mercantil y oficial, en concurso con un delito continuado de estafa.
Atenuantes y reparación del daño
La condena consideró dos atenuantes: dilaciones indebidas en el proceso judicial y reparación parcial del daño. Antes del juicio, el condenado depositó mil euros como parte del pago de los 5.820 euros que debe devolver a la víctima en concepto de responsabilidad civil.
Sin embargo, según la sentencia, la víctima llegó a perder más de 122.000 euros en total, pues otras cantidades fueron depositadas en cuentas bancarias de presuntos cómplices que permanecen en paradero desconocido.
Finalmente, la sentencia establece que el acusado debe devolver los 5.820 euros y cumplir la pena de dos años de prisión, aunque la cantidad total defraudada asciende a más de 122.000 euros, con otros implicados aún sin localizar. Además, deberá pagar una multa durante cuatro meses, a razón de 8 euros diarios.
Fuente: CGPJ
Ago 1, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial ha impuesto una pena de prisión y una multa de 4.500.000 euros al guardia civil.
La Audiencia de Cádiz ha condenado a un guardia civil a seis años de prisión como autor material de un delito de blanqueo de capitales agravado, derivado de actividades de tráfico de drogas. Además, se le ha impuesto una multa de 4.500.000 euros. Por su participación en un grupo criminal, se le ha condenado a un año de prisión adicional.
El cabo y sus hijos realizaron numerosas compras inmobiliarias, adquirieron coches de alta gama y realizaron viajes al extranjero, alojándose en establecimientos de lujo. Estos gastos no aparecen reflejados en sus cuentas bancarias y no se justifican con los ingresos recibidos por la familia. Tampoco se justificaron los pagos de las fianzas impuestas, que llegaron hasta los 80.000 euros, cuando los hijos fueron detenidos.
Culpabilidad de los hijos
Los dos hijos del guardia civil también han sido condenados como cooperadores necesarios. La defensa pretendía exculparlos, argumentando que todas las decisiones las tomaba el padre. La sentencia establece que los hijos eran plenamente conscientes de la ilegalidad de las actividades de su padre y que, lejos de apartarse, coadyuvaron en ellas, haciendo posible el delito.
Cada uno deberá cumplir una pena de dos años y cinco meses de prisión por blanqueo de capitales y pagar una multa de 4.500.000 euros. Además, se les ha impuesto una pena de ocho meses de prisión por pertenencia a grupo criminal.
Estructura de blanqueo
La sentencia demuestra que el cabo de la Guardia Civil, junto con su familia, creó una compleja estructura económica, societaria e inmobiliaria para blanquear capitales procedentes del narcotráfico. Esta estructura incluía doce empresas y cuatro uniones temporales de empresas, utilizadas para participar en licitaciones públicas. Se realizaron aportaciones dinerarias por unos 730.000 euros y se adquirieron diecisiete inmuebles por un valor mínimo de 606.000 euros.
La estructura se financió, en su mayor parte, mediante préstamos privados o capital de terceros, sumando aproximadamente 997.000 euros. La sentencia indica que estos préstamos, aunque aparentaban ser legales, eran pagos encubiertos realizados con dinero en efectivo que se intentaba blanquear.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial