Malversación de caudales públicos y prevaricación | 9 años y 9 meses de prisión

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a un catedrático de la Universidad del País Vasco a 9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración. Su esposa ha sido condenada a 2 años y 3 meses de cárcel por delitos similares.

El tribunal confirmó que el catedrático usó su posición para elaborar facturas indebidas que se abonaron a una cuenta gestionada por él y su esposa. Y la contrató eludiendo los procedimientos establecidos.

Subtipo agravado del delito de malversación

La Audiencia de Bizkaia inicialmente había condenado al catedrático a 8 años, 6 meses y 4 días de prisión. Así como a su esposa a 2 años y 2 días. Sin embargo, el Tribunal Superior ha aumentado la condena del catedrático tras aceptar el recurso del Ministerio Fiscal y la UPV/EHU. Solicitaban la aplicación del subtipo agravado de malversación debido a la cuantía de los fondos sustraídos y su prolongación en el tiempo (de 2010 a 2015).

El TSJPV determinó que la cantidad sustraída ascendió a 213.115 euros. Además, ha corregido la indeterminación de la pena de inhabilitación especial y un error en la fijación de uno de los importes. Afectando, de este modo, a la indemnización que ambos condenados deben abonar a la UPV/EHU.

9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración

El Tribunal condena al catedrático a 5 años y 3 meses de prisión por falsedad en documento público y malversación Malversación de caudales públicos agravada, y 4 años y 6 meses de cárcel por fraude a la Administración y prevaricación. Asimismo, el tribunal condena a la esposa a a 2 años y 3 meses de prisión.

Ambos deberán indemnizar a la UPV/EHU con 39.960 euros. Además, el catedrático deberá abonar una cantidad adicional que se determinará en la ejecución de sentencia.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Anulada la sentencia absolutoria contraria al veredicto del jurado

El Tribunal Superior de Galicia ha anulado una sentencia absolutoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense. La decisión se tomó debido a que el magistrado presidente se extralimitó en sus funciones al absolver al acusado, contradiciendo el veredicto del jurado.

Antecedentes del Caso

El acusado y la víctima mantenían una relación de pareja con antecedentes de conflictos y agresiones por parte del acusado. El 15 de enero, se alojaron en un motel, y posteriormente, en una serie de eventos, él robó la cartera de un taxista y luego ambos huyeron al escuchar que llamarían a la Guardia Civil. La víctima falleció la noche del 15 al 16 de enero, tras haber consumido cocaína y alcohol, y sufrir un traumatismo craneoencefálico en presencia de su pareja, quien no le prestó auxilio.

Sentencia contraria al veredicto del jurado

La sentencia inicial absolvió al acusado de los delitos de homicidio consumado y homicidio por omisión. Basándose en una interpretación de que la prueba no destruía la presunción de inocencia. Esta decisión fue tomada a pesar de un veredicto de culpabilidad del jurado.

Recurso y Análisis

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, apelaron la sentencia, argumentando que el magistrado presidente se había excedido en sus competencias al dictar una sentencia en contra del veredicto del jurado. Sin disolver previamente el jurado o devolver el veredicto para su aclaración, tal como permite la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

El Tribunal Superior de Galicia coincidió con la apelación, señalando que el magistrado presidente debe respetar el veredicto del jurado. Y que su función se limita a plasmar jurídicamente dicho veredicto. La sentencia absolutoria se consideró una alteración funcional de competencias, desnaturalizando la institución del jurado y generando una indefensión para la víctima.

Decisión Final | Anulada la sentencia absolutoria por ser contraria al veredicto del jurado

El Tribunal Superior de Galicia declaró la nulidad de la sentencia y ordenó que se retrotraigan las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado. Las costas del proceso de apelación fueron declaradas de oficio.

El Tribunal Superior de Navarra absuelve a médico acusado de acceder al historial clínico de su exnuera

El TSJ considera que e simple acceso al historial clínico para comprobar datos demográficos de la paciente no implica una vulneración de su intimidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha absuelto a un médico del Hospital Reina Sofía de Tudela, revocando la sentencia previa de la Audiencia Provincial que lo había condenado a 2 años y 6 meses de prisión y a pagar una multa de 4.320 euros por un delito de descubrimiento de secretos. En el caso, el médico había accedido a datos demográficos del historial clínico de su exnuera.

Durante el matrimonio de la denunciante con el hijo del acusado, el médico habría accedido al historial clínico. El TSJ considera que es admisible que el médico contara con su consentimiento para acceder. Por ejemplo, según alegó el hijo del médico, para obtener atenciones preferentes, gestión de citas, resultados de pruebas, etc.  

Presunción de inocencia y accesos posteriores

Por ello, el tribunal considera que no se ha probado que el acusado actuara sin consentimiento. La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, resalta que la acusación debía demostrar la falta de autorización. La Sala sostiene que la condena previa no puede desvirtuar la presunción de inocencia del médico debido a la existencia de una duda razonable sobre la falta de consentimiento.

Sin embargo, los accesos a datos demográficos de su exnuera después del divorcio, específicamente los realizados el 17 de diciembre de 2019, el 16 de diciembre de 2020 y el 23 de marzo de 2021, no entran en la consideración anterior. El acusado justificó estos accesos alegando motivos familiares: obtener el teléfono de su exnuera para mediar en el divorcio, hacer una receta manual para su nieta y verificar el resultado de una PCR durante la pandemia de COVID-19.

Ausencia de perjuicio

El Tribunal Superior también aceptó el argumento de la defensa sobre la ausencia de perjuicio por la obtención de la información demográfica. La Sala concluye que los datos demográficos no pertenecen a la intimidad más estricta y son de conocimiento público. Por lo tanto, no se ha demostrado ningún perjuicio derivado del acceso a estos datos en el presente procedimiento.

La sentencia considera que cualquier conjetura sobre el perjuicio entraría en el terreno especulativo, lo que no es suficiente para una condena en este contexto.

Delito de ‘sexting’ | Una fotografía en bikini no se entiende como material pornográfico

La Audiencia Provincial de Lleida ha absuelto al acusado, previamente condenado por el Juzgado Penal de Lleida, por un delito de ‘sexting’ con una menor de 16 años. Tipificado bajo el artículo 183 ter 2 del Código Penal.

Delito de ‘sexting’ | condena inicial por parte del Juzgado Penal 1 Lleida

En la sentencia inicial, dictada el 4 de septiembre de 2023, el Juzgado Penal condenó al acusado a un año y tres meses de prisión. Así como a varias penas accesorias, incluyendo la prohibición de acercarse y comunicarse con la menor por un periodo de cuatro años y tres meses. Y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores durante cinco años y tres meses. Esta condena se basó en el contacto que el acusado mantuvo con la menor a través de la red social Instagram en julio de 2019. Durante el cual solicitó una foto de la menor en top y otra en bikini, además de enviar una foto de un hombre en calzoncillos con una erección visible.

La defensa del acusado interpuso un recurso de apelación argumentando un error en la aplicación del artículo 183 ter 2 del Código Penal, señalando que no se había demostrado que el acusado hubiese embaucado a la menor para que facilitase material pornográfico. El Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron la confirmación de la sentencia.

Audiencia Provincial de Lleida | Recurso de apelación

La Audiencia Provincial, tras deliberar, decidió estimar el recurso de apelación. Para fundamentar su decisión, la Audiencia analizó los elementos constitutivos del delito de ‘sexting’ según el artículo 183 ter 2 del Código Penal. Este castiga a quien, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, contacte con un menor y realice actos destinados a embaucarle para que facilite material pornográfico.

En primer lugar, se consideró que la foto enviada por el acusado (de un hombre en calzoncillos) no cumplía con la definición de material pornográfico. La imagen no representaba explícitamente actos sexuales ni tenía la finalidad preponderante de estimular sexualmente a otra persona, según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, se determinó que las fotos solicitadas (una en top y otra en bikini) tampoco pueden ser catalogadas como pornográficas.

No se produjo una petición explícita por parte del acusado

En segundo lugar, la Audiencia destacó que no se produjo una petición explícita por parte del acusado para que la menor enviara material de índole sexual o pornográfico. Durante el juicio, la menor negó que el acusado le hubiera pedido fotos desnuda. Contradiciendo sus declaraciones previas en la fase de instrucción. El delito de ‘sexting’ requiere una conducta exteriorizada y concreta dirigida a obtener dicho material.

Absuelto del delito de ‘sexting’

Finalmente, la Audiencia señaló que, aunque el comportamiento del acusado fue inapropiado, no alcanzó a constituir el inicio de ejecución del delito de embaucamiento. La conducta permaneció en el ámbito de actos atípicos o preparatorios impunes desde la perspectiva del tipo penal propuesto. Según la jurisprudencia, el derecho penal no puede sancionar conductas que, aunque inapropiadas, no demuestran una verdadera energía delictiva. Así como ni un peligro inminente para el bien jurídico protegido.

Condena en Segunda Instancia en Casos de Recurso de Casación

El Tribunal Constitucional limita las posibilidades de condena en segunda instancia al ámbito del recurso de casación. Protegiendo así el derecho a la doble instancia penal y la presunción de inocencia del demandante.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un demandante cuya condena inicial fue revocada en apelación, pero posteriormente restablecida por el Tribunal Supremo en casación. La sentencia, redactada por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, establece que no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia si se revaloran pruebas de naturaleza personal.

Condenado a dos años de prisión

El caso se refiere a un ciudadano condenado a dos años de prisión por agresión sexual y a dos multas por delitos leves de lesiones y daños. La Audiencia Provincial de Badajoz dictó la condena. A continuación, el condenado apeló la condena argumentando un error en la valoración de la prueba. Apeló debido a la insuficiencia de pruebas de cargo y la falta de consideración de un testigo exculpatorio.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó la condena en apelación, al considerar que las pruebas no eran suficientes para mantener la condena. Sin embargo, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Minque se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se había incurrido en una argumentación irracional al revisar la credibilidad de los testimonios.

Condena en Segunda Instancia

El Tribunal Supremo estimó el recurso y restableció la condena inicial. El demandante presentó un incidente de nulidad de actuaciones, el cual desestimaron, lo que llevó al caso al Tribunal Constitucional.

La Sala consideró que el tribunal de apelación no excedió sus atribuciones al cuestionar la razonabilidad de la valoración de la prueba en primera instancia. Además, el Tribunal Constitucional reafirmó que el derecho de las acusaciones a obtener una resolución motivada no implica el derecho a una condena.

El TC limita los casos de condena en Segunda Instancia en casos de Recurso de Casación

El TC concluyó que la sentencia del Tribunal Supremo y la desestimación del incidente de nulidad vulneraron los derechos del demandante a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Según la sentencia, no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia basándose en una revaloración de las pruebas personales, alineándose con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.