Delito contra la salud publica | Penas de prisión a los dos fundadores de la Asociación Cannábica de Morro Jable (Accamor) en Fuerteventura

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado las condenas de hasta cinco años de prisión impuestas a los dos fundadores de la Asociación Cannábica de Morro Jable (Accamor) en Fuerteventura, por un delito contra la salud publica y asociación ilícita. La sentencia ratifica el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en febrero de 2024, que consideró que la asociación operaba como una fachada para la venta ilegal de drogas.

Delito contra la salud publica bajo la apariencia de asociación sin ánimo de lucro

Los dos principales acusados fundaron Accamor en noviembre de 2017, otorgándole la apariencia de una asociación sin ánimo de lucro. Sin embargo, según los hechos probados, utilizaban el local para distribuir marihuana y aceite de cannabis a terceros sin control sobre su uso. Los asociados abonaban una cuota y podían llevarse las sustancias para consumo fuera de las instalaciones, sin restricciones ni comprobaciones adecuadas.

Un tercer acusado, contratado por la asociación, se encargaba de cultivar y preparar las sustancias estupefacientes. Fue condenado a cuatro años de prisión. Durante un registro efectuado el 26 de junio de 2018 en su domicilio, se incautaron 750 gramos de aceite de cannabis. Además, se encontraron más de 7 kilogramos de marihuana, cuyo valor de mercado superaba los 11.000 euros.

Carencia de los requisitos legales para operar como una asociación

El TSJC sostiene que Accamor no cumplía con los requisitos legales para operar como una asociación cannábica legítima. La sentencia subraya que la entidad no estaba integrada por consumidores habituales o adictos. Tampoco se trataba de un grupo que se reuniera para un consumo colectivo en un lugar cerrado y de forma controlada. Por el contrario, la asociación facilitaba la adquisición de drogas a un número indeterminado de personas. No limitaba las cantidades al consumo diario ni garantizaba que los miembros fueran identificables y determinados.

Delito contra la salud publica

La Sala concluye que la asociación actuaba como una «pantalla para la realización de una actividad que se sabía ilícita», centrada en la «venta indiscriminada de droga mediante precio». Por tanto, confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial, al considerar que concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal de tráfico de drogas.

Delito de comisión por omisión

¿Qué es el delito por de comisión por omisión en el derecho penal español?

El delito por omisión en el derecho penal español se refiere a situaciones en las que una persona es penalmente responsable no por una acción que ha realizado, sino por la falta de una acción que estaba legalmente obligada a llevar a cabo. Es decir, se sanciona la inactividad cuando existe un deber jurídico de actuar para evitar un resultado delictivo.

Existen dos tipos principales de omisión:

  1. Omisión propia. Aquí, la omisión constituye directamente el delito. Un ejemplo es el delito de omisión del deber de socorro, contemplado en el artículo 195 del Código Penal, donde se penaliza a quien, pudiendo ayudar a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, no lo hace.
  2. Omisión impropia o comisión por omisión. En este caso, la omisión sustituye a una acción que debería haberse realizado para evitar un resultado delictivo. Según el artículo 11 del Código Penal, se considera que un delito se ha cometido por omisión cuando la no realización de una acción equivale, según el sentido del tipo penal, a su realización.

¿Cuál es la diferencia entre la omisión propia y la comisión por omisión?

Omisión Propia

Definición. La omisión propia es un delito que se configura exclusivamente por la falta de realización de una acción que la ley penal exige de manera directa. Es decir, la mera inacción en cumplir un deber específico establecido en la norma penal constituye el delito.

Características

  • Tipificación Directa. La conducta omisiva está expresamente tipificada como delito en el Código Penal.
  • Delitos de Simple Actividad. No requieren la producción de un resultado material adicional; la omisión en sí misma es punible.
  • Deber General. No necesariamente implica una posición especial de garante; basta con incumplir el deber impuesto a todos.

Ejemplo

  • Omisión del Deber de Socorro. Según el artículo 195 del Código Penal, se castiga a quien, pudiendo prestar ayuda a una persona desamparada y en peligro grave, no lo hace.

Comisión por Omisión (Omisión Impropia)

Definición. La comisión por omisión ocurre cuando una persona, al no realizar una acción a la que estaba jurídicamente obligada debido a una posición especial, provoca un resultado típico que normalmente se produciría por una acción directa. La omisión se equipara jurídicamente a una acción delictiva.

Características.

  • Equiparación a la Acción. La omisión es considerada como si fuera una acción activa en la producción del resultado delictivo.
  • Delitos de Resultado. Se aplica a delitos que requieren la producción de un resultado material (como homicidio, lesiones).
  • Posición de Garante. El sujeto tiene un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado, derivado de la ley, contrato, relaciones familiares, creación de un riesgo previo, etc.

Ejemplo

  • Padre que no alimenta a su hijo. Si un padre, obligado a cuidar de su hijo, no le proporciona alimento intencionalmente y el hijo fallece, se le puede imputar homicidio por comisión por omisión.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista comisión por omisión?

Para que una persona sea penalmente responsable por comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:

Posición de garante

El sujeto debe tener un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado típico. Esta posición de garante puede surgir de:

  • La ley. Normas que imponen obligaciones específicas de protección o vigilancia (ejemplo: padres respecto a sus hijos).
  • Un contrato. Acuerdos que establecen responsabilidades específicas (ejemplo: un socorrista en una piscina).
  • Actuación precedente peligrosa. Cuando el sujeto ha creado una situación de riesgo previo que exige actuar para evitar daños posteriores.
  • Asunción voluntaria de responsabilidad. Cuando alguien asume el cuidado de una persona o bien jurídico y, por tanto, tiene el deber de protegerlo.

Capacidad real de evitar el resultado

El sujeto debe tener la posibilidad efectiva y legal de realizar la acción necesaria para impedir el resultado delictivo. Esto implica que:

  • Dispone de los medios para actuar.
  • No existe un impedimento insuperable que le impida actuar (físico, legal o moral).
  • La acción no supone un riesgo desproporcionado para sí mismo o para terceros.

Equivalencia entre la omisión y la acción

La omisión debe ser jurídicamente equivalente a la acción típica descrita en el delito. Según el artículo 11 del Código Penal, la omisión se considera como realización del tipo penal cuando:

  • El omitente tiene el deber de actuar para evitar el resultado.
  • La inacción viola la norma que protege el bien jurídico afectado.

Producción de un resultado típico

Debe ocurrir el resultado previsto en el tipo penal (por ejemplo, muerte en homicidio, lesión en lesiones), el cual era previsible y evitable por el sujeto.

Relación de causalidad o imputación objetiva

Debe existir una relación de causalidad o imputación objetiva entre la omisión y el resultado. Es decir:

  • Si el sujeto hubiera actuado, el resultado no se habría producido o se habría evitado.
  • La omisión incrementó el riesgo de que se produjera el resultado.

Elemento Subjetivo (Dolo o Imprudencia)

  • Dolo. Conocimiento y voluntad de no cumplir con el deber de actuar, aceptando el posible resultado.
  • Imprudencia. Falta de diligencia o cuidado, sin intención directa de producir el resultado, pero siendo previsible.

¿Cómo se regula la comisión por omisión en el Código Penal español?

El Artículo 11 del Código Penal establece que las omisiones serán punibles cuando el omitente esté legalmente obligado a evitar un resultado, y su inacción sea equivalente, según el sentido del tipo penal, a causar dicho resultado.

¿Qué importancia tiene el nexo causal en la comisión por omisión?

Aunque en la omisión no hay una causalidad física directa, es esencial establecer un nexo de imputación objetiva. Se debe demostrar que la acción omitida hubiera evitado razonablemente el resultado, aplicando el criterio de equivalencia funcional.

¿Es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión?

Sí, es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión en el derecho penal español, aunque su aplicación presenta ciertas complejidades y ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial.

Aplicación de la tentativa en delitos de comisión por omisión

La tentativa se refiere a situaciones en las que el autor, con la intención de cometer un delito, inicia su ejecución, pero no logra consumarlo por causas independientes de su voluntad. Según el Artículo 16 del Código Penal, existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito mediante actos directos, sin lograr el resultado.

En los delitos de comisión por omisión, el sujeto es penalmente responsable por no realizar una acción que estaba obligado a efectuar, lo que resulta en un resultado típico (por ejemplo, la muerte en un homicidio por omisión). La cuestión es si es posible intentar cometer un delito mediante una omisión que no llega a producir el resultado típico.

¿Qué requisitos hay para que se de la tentativa en la comisión por omisión?

Para que sea aplicable la tentativa en los delitos de comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Intención (dolo) de cometer el delito. El sujeto debe tener la voluntad deliberada de no cumplir con su deber de actuar, con el propósito de que se produzca el resultado típico.
  2. Inicio de la ejecución del delito. En el contexto de la omisión, esto implica que el sujeto ha comenzado a incumplir su deber de actuar en una situación donde es inminente la producción del resultado.
  3. No consumación del delito por causas independientes de su voluntad. El resultado típico no se produce debido a factores ajenos al control del sujeto, no porque este haya decidido voluntariamente impedirlo.
  4. Posibilidad de producción del resultado. Debe existir una probabilidad real de que el resultado ocurriera si se mantenía la omisión.

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de comisión omisión?

Sí, una persona jurídica puede ser considerada garante. Desde la reforma del Código Penal en 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por ciertos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y beneficio, tanto directo como indirecto, cuando estos delitos resultan de la falta de deberes de supervisión, vigilancia y control.

Ejemplos prácticos

  • Delitos medioambientales. Una empresa que no implementa medidas para evitar vertidos contaminantes puede ser responsable penalmente si, por falta de control, se produce un daño ambiental.
  • Delitos económicos: Si una entidad financiera no establece mecanismos adecuados para prevenir el blanqueo de capitales y se comete este delito, puede ser considerada responsable por omisión de su deber de vigilancia.

Acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos amigos

En un fallo reciente, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeros por acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos individuos, vulnerando gravemente su derecho a la intimidad. Ambos acusados, sin antecedentes penales, utilizaron sus credenciales profesionales para ingresar al sistema JARA y revisar información médica sin justificación laboral.

Acceso repetido al historial clínico

El tribunal confirmó que los enfermeros accedieron repetidamente a los historiales clínicos de las víctimas en fechas específicas, sin consentimiento alguno. Aunque no se demostró que la información fuera divulgada o utilizada indebidamente, la intención de violar la privacidad quedó patente.

Audiencia Provincial de Badajoz | Rechazo del recurso presentado

La defensa intentó postergar su declaración citando una sentencia aislada del Tribunal Supremo, pero fue rechazada por no cumplir los requisitos para formar jurisprudencia y por no demostrar indefensión. El tribunal reafirmó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece claramente el orden de práctica de pruebas, sin disposiciones para alterar dicho orden.

La Audiencia concluyó que el acceso a las historias clínicas constituía un delito tipificado en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. Estos artículos sancionan el uso indebido de datos personales y el abuso de la posición de funcionario público. El Tribunal destacó el carácter sensible de los datos médicos y la ausencia de consentimiento como elementos clave para calificar el acto como delito continuado, dada la repetición y persistencia de las acciones.

Fallo del Tribunal | Tres años y tres meses de prisión por acceder a de manera no autorizada al historial clínico

Los acusados recibieron una condena de tres años y tres meses de prisión, una multa de 21 meses y una inhabilitación absoluta por seis años. Además, se les impuso una indemnización de 3.000 euros a cada víctima. Y el Servicio Extremeño de Salud asumió una responsabilidad civil subsidiaria por el comportamiento de sus empleados.

Prisión permanente revisable por el asesinato de su hija de dos años

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable impuesta a una madre y a su pareja. Ambos fueron condenados por el asesinato de su hija de dos años, un crimen cometido con alevosía y ensañamiento. Según los hechos probados, ambos maltrataban habitualmente a la menor en su domicilio de Zaragoza. Esto le ocasionó hasta 101 lesiones externas que culminaron en una rotura duodenal y peritonitis, condiciones que requerían asistencia médica inmediata.

Condenados a prisión permanente revisable | Crimen cometido con alevosía y ensañamiento

A pesar del claro riesgo vital para la niña, los condenados optaron por no notificar a los servicios médicos durante las 48 horas previas a su fallecimiento. En ese tiempo, continuaron con el maltrato, aumentando deliberadamente el sufrimiento de la menor. Este retraso en la atención médica fue determinante para el desenlace fatal, ya que impidió el tratamiento oportuno de la peritonitis.

Sentencia de apelación

Los condenados apelaron la sentencia. Alegaban que no se especificaba quién de ellos fue el autor material de la lesión que causó la muerte de la niña. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, reconociendo la actuación conjunta y concertada de ambos responsables como la causa directa del fallecimiento. El tribunal destacó que la negligencia en notificar a los servicios médicos y el continuo maltrato reflejaban un ejercicio arbitrario del mando, vulnerando gravemente los derechos fundamentales de la menor.

Confirmación del a prisión permanente revisable

Además de la pena de prisión permanente revisable, se impuso una indemnización solidaria de 280.000 euros a los familiares de la víctima. El Tribunal Supremo también rechazó los recursos de casación presentados por los condenados. De este modo, mantuvo la condena original dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial.

Se mantiene la prisión permanente revisable al darse que la víctima es menor de dieciséis años de edad. La víctima tenía tan sólo dos años y por tanto era una persona especialmente vulnerable por razón de su edad. Asimismo, queda probado que el asesinato se dio con alevosía y ensañamiento.

Legítima defensa | Absuelto de homicidio por imprudencia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un guardia civil acusado de homicidio por imprudencia dolosa tras abatir a un hombre de 29 años con esquizofrenia paranoide en Manzanares El Real en 2020. La sentencia concluye que el agente actuó en legítima defensa cuando la víctima, en un estado de descompensación, se abalanzó sobre él portando dos navajas.

Amenazas e intentos fallidos de persuadir a la víctima

Según la resolución judicial, la víctima realizaba amenazas verbales y con armas blancas. Esto llevó a la intervención de doce agentes de la Guardia Civil en un operativo destinado a controlar la situación. Tras intentos fallidos de persuadir al hombre para que desistiera de su comportamiento, éste rompió el cerco policial y comenzó a huir, siendo perseguido por el guardia civil acusado y otros agentes. Durante la persecución, dos agentes realizaron disparos disuasorios al aire, incrementando la agitación del individuo.

Legitima defensa ante el ataque del fallecido

En un momento dado, la víctima se giró bruscamente y atacó al guardia civil con las navajas. En respuesta, el agente disparó dos veces desde una distancia aproximada de metro y medio, alcanzando superficialmente la cadera y la pierna izquierda del hombre. Una de las balas causó una rotura de la arteria poliptea, lo que resultó en su fallecimiento por shock hipovolémico.

Calificación de los hechos como delito leve de homicidio por imprudencia menos grave

El Ministerio Público calificó los hechos como un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, solicitando una multa y una indemnización para la familia. Por su parte, la familia del fallecido solicitó una responsabilidad civil mayor y consideró que se trataba de un delito doloso. Por lo que demandaron cinco años de prisión.

Los magistrados desestimaron los testimonios de dos testigos que afirmaron que el guardia civil disparó por la espalda a la víctima, considerándolos contradictorios y afectados por la tensión del momento. La decisión se basó en los informes forenses y balísticos que respaldaron la versión del guardia civil. Estos informes indicaban una mayor probabilidad de que los disparos fueran frontales y no desde una posición trasera.

Decisión de la Audiencia Provincial | Concurría una eximente completa de legítima defensa

El tribunal concluyó que concurría una eximente completa de legítima defensa, dado que el agente actuó para proteger su integridad física frente a una agresión ilegítima y proporcional. Además, se valoraron las normativas internacionales y nacionales que regulan el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad, destacando que el uso del arma de fuego estaba justificado bajo las circunstancias presentadas.

La sentencia permite a las partes interponer un recurso de apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.