SCJN invalida diversos artículos que leyes de ingresos de 21 municipios

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de leyes de ingresos de 21 municipios de los estados de Michoacán, Durango y Guerrero; los artículos permitían cobrar por entregar información en medios digitales.

La SCJN determinó que éstos violaban el principio de gratuidad previsto en el artículo 6 constitucional y que eran desproporcionados, con tarifas que iban desde los 22 hasta los 565.70 pesos por hoja digitalizada.

Con esta determinación, la Suprema Corte reafirmó que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública digitalizada, sin que su capacidad económica sea un obstáculo.

Se presenta iniciativa para combatir el desperdicio de alimentos

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 10, 32, 52, 54 y 55 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible para combatir el desperdicio de alimentos mediante incentivos fiscales, campañas de concientización, así como la firma de convenios de colaboración con los bancos de alimentos de la localidad.

El documento establece que para hacer efectivo el derecho de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, a acceder a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, las autoridades de los tres niveles de gobierno firmen convenios de colaboración con los bancos de alimentos de la localidad para incentivar las acciones que estos realizan en la recuperación y distribución de alimentos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Ahgrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Consultoría Tirant. Créditos hipotecarios

I. TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES

México forma parte de diversos acuerdos multilaterales y bilaterales que, directa o indirectamente, protegen a los deudores hipotecarios. Entre ellos destacan los tratados de libre comercio, que incluyen capítulos de servicios financieros (por ejemplo, el T-MEC/USMCA o el CPTPP), que permiten a bancos extranjeros ofrecer créditos en México bajo regulación local.

Además, México ha ratificado tratados de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art.11 garantiza el derecho a una vivienda adecuada), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.17 protege la inviolabilidad del domicilio) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En la CADH el art.21 reconoce:

Artículo 21. CADH.

Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por ley.

Tales compromisos internacionales se incorporan al derecho interno y deben promover la protección de los deudores bancarios.

II. PRINCIPIO PRO PERSONA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su cardinal 1°, establece que las normas sobre derechos humanos se interpretarán siempre de modo que brinden la protección más amplia a la persona. Este principio pro persona obliga a aplicar la disposición (ya sea constitucional, legal o convencional) que más favorezca al deudor hipotecario. Por ejemplo, si un contrato contiene cláusulas abusivas que limiten derechos, deben aplicarse las normas constitucionales o internacionales que amplíen las garantías del deudor. En este sentido, la Constitución reconoce además explícitamente el derecho a una vivienda adecuada, (véase art.4.º CPEUM)

III. JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

1. Suprema Corte de Justicia (SCJN): La Primera Sala ha reiterado que los créditos hipotecarios son contratos de adhesión sujetos al régimen constitucional de protección al consumidor (art.28 CPEUM). Por ejemplo, en el Amparo Directo 7413/2023, la Corte revocó una sentencia civil al determinar que el tribunal debió analizar el contrato de crédito conforme al régimen de consumo, salvaguardando los derechos del deudor, consultable en la https://www.scjn.gob.mx/sites/default/f … titucional

Así, la Corte exige examinar con detenimiento las cláusulas y anular aquellas que violen la buena fe o la ley. Aunque en el Amparo 1137/2018 (BANAMEX vs. CONDUSEF) se rechazó el recurso de la banca, el caso evidencia que la autoridad considera abusiva cláusula que imposibilita el pago o libera al prestamista de responsabilidad. En precedentes (tesis jurisprudenciales) la SCJN ha señalado, por ejemplo, que si el deudor cumple con pagos pese a irregularidades contractuales, ello convalida la obligación, pero no legitima cláusulas contrarias a ley.

2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): La jurisprudencia interamericana refuerza la protección de la vivienda y la propiedad. La CADH prohíbe la usura y exige indemnización justa en expropiaciones, véase la CADH consultable en https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229 … 0por%20ley

Y, si bien no hay un caso específico de cláusulas hipotecarias, la Corte IDH ha subrayado en varios fallos y opiniones consultivas la importancia del derecho a la vivienda digna como componente del derecho a un nivel de vida adecuado. En casos de desalojos forzosos (por ejemplo contra Brasil), se han aplicado estándares estrictos para evitar violaciones de derechos sociales. De manera similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la carga desproporcionada de una deuda puede implicar violaciones a derechos económicos y sociales.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO PARA IMPUGNAR CLÁUSULAS ABUSIVAS

Desde el plano constitucional, destacan el Art.1° (pro persona) y el Art.4° (vivienda digna). El cardinal 28 de la CPEUM prohíbe la usura y la “explotación del hombre por el hombre”, principios que obligan a nulidad de tasas de interés o penalizaciones extraordinarias. A nivel convencional, los artículos 11 PIDESC y 21 CADH (de propiedad) y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de inviolabilidad del domicilio, protegen el derecho a la vivienda y al hogar de procesos arbitrarios. Además, la Ley Federal de Protección al Consumidor declara nulas las cláusulas que limiten derechos del consumidor o eximan de responsabilidad al banco. Por su parte, los códigos civiles prevén la nulidad absoluta de actos ilícitos y la relativa de aquellos contra la moral o buenas costumbres, fundamento que aplica a cláusulas contrarias a la ley. Así, existe base constitucional, convencional y legal para impugnar judicialmente cláusulas abusivas en créditos hipotecarios garantizados con inmuebles en México.

Sobre el Derecho a la inviolabilidad del dominio, se recomienda consultar el siguiente enlace https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … 3_7709.pdf

V. CRITERIOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES

La SCJN ha señalado en diversas ocasiones que los deudores hipotecarios deben recibir “trato preferente” bajo el derecho de amparo cuando se violan sus garantías fundamentales. En general, la Corte aplica doctrina pro consumator, anulando cláusulas que generan desequilibrio sustancial. La Corte Interamericana, por su parte, ha establecido que los Estados deben proteger los derechos económicos y sociales asociados a la vivienda, de modo que toda ejecución hipotecaria debe garantizar el debido proceso y condiciones justas.

VI. LISTA DE ALGUNOS TRATADOS

1. Tratados comerciales con capítulos financieros o de servicios

a) Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC / USMCA), incluye disposiciones sobre servicios financieros que permiten la operación de bancos extranjeros en México bajo ciertas condiciones. Asimismo, establece reglas sobre tratamiento nacional y acceso al mercado.

b) Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM). Contempla liberalización de servicios, incluyendo probablemente a los financieros, aunque no está enfocado específicamente en hipotecas.
c) Acuerdo de Libre Comercio México – Reino Unido (en negociación/implementación). Incluye cláusulas modernas que abarcan servicios financieros e inversión.

2. Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Protección al Consumidor

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). México lo ha ratificado; el artículo 11 reconoce el derecho a una vivienda adecuada, lo cual puede interpretarse como protección indirecta frente a condiciones abusivas en créditos hipotecarios.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ratificado por México; su artículo 17 protege el hogar y la privacidad, lo que puede ser relevante en casos de ejecuciones hipotecarias arbitrarias.

c) Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Ratificada por México; el artículo 21 reconoce el derecho a la propiedad y prohíbe la usura.

3. Otros instrumentos y acuerdos internacionales varios

a) Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (IFC, del Grupo Banco Mundial). Aunque no es un tratado estatal per se, México ha aprobado enmiendas relacionadas. La IFC otorga líneas de crédito que fomentan el financiamiento hipotecario, especialmente para grupos vulnerables.

b) Acuerdos de Cooperación Financiera. México ha suscrito acuerdos con organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aunque se centran más en infraestructura que en créditos hipotecarios.

c) Otros acuerdos bilaterales-fiscales/antilavado. Ej.: acuerdos con España, Francia, etc., para intercambio de información financiera y prevención de delitos, que no regulan directamente créditos hipotecarios, pero establecen condiciones de transparencia en operaciones financieras transfronterizas.

VI. CONCLUSIÓN

En relación con las cláusulas que generan desequilibrio sustancial, tanto la jurisprudencia nacional como las decisiones interamericanas apoyan la invalidez de cláusulas hipotecarias abusivas en defensa de los derechos de los deudores.

Consultoría Tirant. Tratados internacionales en materia de matrimonio

Consulta

Contexto: una persona de nacionalidad mexicana contrae matrimonio con una persona extranjera; procrean dos hijos y posteriormente se divorcian. La persona extranjera insiste que durante el proceso judicial de divorcio y guarda y custodia, se encontró en desventaja por motivos culturales, ¿qué tratados internacionales son relevantes a este caso?

Respuesta

En el caso que nos ocupa, donde se ha llevado a cabo la disolución del vínculo matrimonial entre una ciudadana mexicana y un ciudadano extranjero, debemos considerar que los principios generales de Derecho establecen la primacía del interés superior del menor; por encima del derecho a la igualdad entre progenitores. Lo anterior no quiere decir que la igualdad de los progenitores respecto a la guarda y custodia compartida no sea relevante como parte del principio de igualdad entre las partes que acuden al proceso jurisdiccional, pero debe tenerse en cuenta para entender el sentido de la sentencia que decida sobre el tema.

A continuación, enumeramos los que consideramos que son los tratados internacionales, ratificados por México, relacionados con la materia que nos ocupa.

– Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado el 21 de septiembre de 1990;
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adhesión del 23 de marzo de 1981; y,
– Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificado el 23 de marzo de 1981.

Fundamento

– Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Convención sobre los Derechos del Niño.
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Iniciativa de reforma al Código Penal Federal

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa por medio de la cual se reforma el artículo 387 Bis del Código Penal Federal a fin de que se impongan multas de cinco a diez años de prisión a quienes difundan ofertas laborales fraudulentas en plataformas digitales.

El documento a su vez establece los que anuncios laborales fraudulentos que busquen engañar a las personas solicitantes o pongan en riesgo su seguridad, datos personales o patrimonio.

Asimismo establece que en los últimos años la evolución de las tecnologías de la información y comunicación ha transformado las dinámicas del mercado laboral, facilitando el acceso a ofertas de empleo mediante plataformas digitales y redes sociales; sin embargo, este mismo entorno ha sido aprovechado por actores malintencionados para desplegar esquemas de fraude laboral, lo que afecta gravemente a quienes en el ejercicio legítimo de su derecho al trabajo son víctimas de engaños, extorsiones, robo de datos personales y, en algunos casos, de delitos más graves como la trata de personas.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia.