Iniciativas en materia de seguridad, investigación e inteligencia

 

La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó por 25 votos a favir, tres en contra y cuatro abstenciones, dos dictámenes presidenciales en materia de seguridad pública, investigación e inteligencia.

Por medio de los dictámenes se reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

El dictamen que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública busca regular la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema, además de la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno.

Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

El dictamen que expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública tiene el propósito de crear dicho Sistema que se encargará de interconectar los sistemas de inteligencia de la Federación, las entidades federativas y municipios, así como de entes privadas, para fines de investigación de los delitos, en particular los de alto impacto, con excepción de los sistemas de inteligencia relativos a seguridad nacional.

Consultoría Tirant. Oficios de localización

Consulta

Se solicita información relativa a los oficios de localización en un juicio ejecutivo mercantil.

Respuesta

En un juicio ejecutivo mercantil resulta imprescindible agotar todas las vías para la localización del demandado, ya que ello garantiza el respeto al debido proceso y la celeridad en la administración de justicia. Para ello, se puede solicitar al juzgado civil la emisión de oficios de búsqueda que se dirijan a diversas instituciones (como el INE, RENAPO, bancos, empresas de servicios, etc.) con el objeto de obtener datos actualizados sobre su paradero.

Esta solicitud se fundamenta principalmente en dos cuerpos legales:

1. Código de Comercio

El artículo 1070 del Código de Comercio (CC) establece que, en los juicios ejecutivos mercantiles, la notificación del demandado debe realizarse de manera personal en el domicilio señalado. Cuando se han agotado los medios ordinarios para localizarlo, se autoriza la utilización de mecanismos alternativos (como la expedición de oficios de localización) para cumplir con la notificación, en atención al principio de instrumentalidad de las formas y a la búsqueda de la efectividad del proceso, a continuación se trascribe el ordinal 1070 del CC.

<<Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.

La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.

Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.

En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.

Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin necesidad de girar oficios para la localización del domicilio. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 23-12-1974, 24-05-1996, 13-06-2003>>

2. Código Federal de Procedimientos Civiles

En forma supletoria y aplicable al procedimiento mercantil, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) contiene disposiciones relativas a la notificación de las partes, artículos 303 al 321 del CFPC:

Estos preceptos refuerzan la idea de que antes de recurrir a notificaciones por medio de edictos, es obligatoria la solicitud de oficios de búsqueda para localizar al demandado.

II. SOLICITUD AL JUZGADO CIVIL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Para solicitar oficios de localización, se debe presentar un escrito fundado y motivado en el que se argumente:

1. Que se ha intentado localizar al demandado sin éxito.

2. Que, conforme al principio de justicia pronta y expedita (artículo 17 de la Constitución), se deben agotar los medios para su localización antes de acudir a la notificación por edictos.

3. Que se solicita la expedición de oficios a dependencias como el INE, RENAPO, SAT, IMSS, ISSSTE, CFE, TELMEX, bancos, entre otros, para obtener información actualizada del domicilio del demandado.

Esta solicitud es común en procedimientos mercantiles y tiene respaldo en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la obligación de agotar todos los medios posibles antes de ordenar la notificación por edictos.

III. JURISPRUDENCIA APLICABLE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto el énfasis en diversas tesis, la obligación de agotar los medios ordinarios de localización antes de recurrir a notificaciones por edictos, garantizando así el ejercicio pleno del derecho de defensa y el debido proceso.

EDICTOS, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO. Registro digital: 181735.

IV. CONCLUSIÓN

La solicitud de oficios de localización en un juicio ejecutivo mercantil se encuentra legalmente fundada en el artículo 1070 del Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, ordinal 309, cuyo cumplimiento resulta esencial para garantizar la notificación efectiva y el respeto al debido proceso.

Esta fundamentación y la práctica derivada han sido ratificadas por la doctrina y la jurisprudencia emitida por la SCJN, consolidando el uso de dichos oficios como mecanismo indispensable en la búsqueda del demandado cuando este no se encuentra en su domicilio habitual.

Consultoría Tirant. Crédito Fiscal

Consulta

Si un contribuyente quiere pagar un crédito fiscal, además de la reducción del 20% de multas ¿Cuáles son los beneficios que podría acceder por pagarlos dentro de los 30 días hábiles?

Respuesta

Al efectuar el pago voluntario del crédito fiscal derivado de la facultad de comprobación dentro de los 30 días hábiles, el contribuyente puede obtener los siguientes beneficios:

a) Reducción del 20 % de las multas:

Se descuenta el 20 % del monto de las multas impuestas, lo que implica un ahorro directo en la cantidad total a pagar.

b) Suspensión del cómputo de recargos e intereses:

Al efectuar el pago dentro del plazo establecido, se interrumpe la generación de recargos e intereses moratorios, evitando que la deuda se incremente.

c) Evitar el inicio del procedimiento administrativo de ejecución:

Que se refiere a la gestión de la autoridad para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que se encuentren en firme.

d) Regularización oportuna de la situación fiscal:

Al cancelar de forma voluntaria el adeudo en tiempo, se demuestra una actitud colaborativa ante la autoridad fiscal, lo que puede favorecer en futuras revisiones o procedimientos administrativos.

Estos beneficios se derivan de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los cuales establecen que el pago voluntario y oportuno del crédito fiscal (incluyendo, en su caso, la reducción de multas) permite evitar la acumulación de recargos e intereses y otorga el descuento del 20 % en las multas derivadas de la facultad de comprobación.

II. PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025, OPCIÓN DE PAGO DE ADEUDOS POR CRÉDITOS FISCALES.

Otra alternativa existente en el pago de contribuciones adeudadas al SAT es el Programa de Regularización Fiscal 2025 (PRF2025), los contribuyentes que acceden a dicho programa tienen los beneficios siguientes:

A la disminución del 100 % del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, dicho programa aplica a los siguientes impuestos adeudados:

… adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
• Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
• Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
• Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
• Multas* con agravantes.
( * ) Siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.

CONCLUSIONES:

1. El mecanismo de pago voluntario del crédito fiscal dentro de los 30 días hábiles representa una herramienta clave para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Este mecanismo permite al contribuyente acceder a beneficios significativos, como la reducción del 20 % de las multas y la suspensión de recargos e intereses, lo cual no solo aligera la carga económica, sino que también mejora la imagen del contribuyente ante la autoridad fiscal. Para saber más acerca del pago voluntario del crédito fiscal, véase el documento oficial del SAT: adeudos fiscales, consultable en http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Ase … T2_2_3.pdf

2. Para saber más acerca del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025, se recomienda consultar el micrositio oficial del PRF2025, consultable en http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscal … index.html

Conclusión de funciones de la SCJN

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por unanimidad, el Acuerdo General 3/2025, por medio del cual se establecen las bases para la conclusión de las funciones de la actual SCJN y determina las disposiciones generales de rendición de cuentas institucionales y de las personas servidoras públicas del Alto Tribunal.

El Acuerdo precisa los lineamientos para la extinción de las Salas de la SCJN, la administración de la institución y la reducción del número de integrantes.

Se estipula que, con el objeto de que las ponencias y las Secretarías de Acuerdos concluyan oportunamente los engroses y diversos trámites relacionados con los asuntos resueltos por el Pleno y las Salas, a partir del 1 de abril del año en curso, estos órganos celebrarán sesiones con una periodicidad inferior a la actual.

Se dispone que el Pleno y las Salas continuarán las sesiones públicas ordinarias –lunes, martes y jueves, el Pleno; y miércoles, las Salas— hasta el 27 de marzo; y, que durante abril y mayo, el Pleno sesionará lunes y martes; y, posteriormente, –de junio y hasta el 12 de agosto próximos— sólo los martes. En cuanto a las sesiones privadas del Pleno, se deja abierta la posibilidad de que éstas puedan realizarse, incluso durante agosto.

La Primera y Segunda Salas celebrarán sesiones públicas ordinarias, cada miércoles, hasta el 28 de mayo y, posteriormente, lo harán cada 15 días hasta el miércoles 13 de agosto.

Con relación al turno de asuntos, se indica que, a partir del 16 de abril y hasta el 15 de agosto, se continuará proveyendo en los términos de la normativa vigente y que únicamente se turnarán a Ponencia los considerados de trámite urgente o preferente. En los asuntos restantes, si se admiten mediante acuerdo presidencial, se reservará su turno para que la nueva integración del Alto Tribunal, en funciones a partir del 1 de septiembre, determine lo conducente.

La Secretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas distribuirán entre las ministras y ministros los informes mensuales de engroses pendientes el próximo 4 de junio, con el objeto de que, para el 30 del mismo mes, la totalidad de los mismos se entreguen a las Secretarías a fin de concluir el trámite de circulación y de votos, a más tardar el 14 de agosto siguiente.

El Acuerdo establece que, a más tardar el 28 de agosto del año en curso, la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos o la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad difundirán en medios electrónicos de consulta pública, la información sobre la totalidad de asuntos pendientes de resolver por el Alto Tribunal.

Se tiene previsto la elaboración de un informe de labores que reportará las principales acciones y resultados obtenidos de la Presidenta o el Presidente de La Corte desde su inicio en el cargo hasta la fecha de su conclusión. El informe deberá publicarse, a más tardar, el 15 de agosto próximo.

Se integrará un Grupo de Trabajo de Rendición de Cuentas y su instalación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a que el Instituto Nacional Electoral publique los resultados de la elección extraordinaria del año 2025.

Consultoría Tirant. Principio pro persona

Consulta

Información relativa al principio pro persona, cuándo fue incorporado en el ordenamiento mexicano y cuál es la finalidad de este.

Respuesta

No es del todo claro cuál es el origen de la aplicación del Principio pro-persona; sin embargo, podríamos considerar que se ha positivizado con la entrada en vigor de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. También podría interpretarse, siguiendo a Parra Lara (2021) que el principio se introduce al Sistema Jurídico Mexicano lo encontramos en una tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito en septiembre de 2004. De lo que podemos argumentar que un principio que sutilmente imbuía al sistema jurídico se ha interiorizado por los tribunales administrativos, para terminar positivizado e incorporado plenamente en nuestra normativa a principios de este siglo XXI.

El Principio pro-persona se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de todo sistema jurídico moderno, toda vez que su función obligar a las autoridades a primar la protección de las personas que participan del proceso jurídico de que se trate. De este modo, en cualquier conflicto normativo, la autoridad que deba resolver sobre ese conflicto de aplicabilidad normativa debe elegir aquella norma que más favorezca a la persona a la que se le aplicará la normativa. Dicho de otro modo, cuando se deban restringir derechos, fruto de la aplicación de la norma, debe elegirse aquella norma que menos derechos limite. Nuestra propia carta magna establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales, otorgando a las personas la protección más amplia.

Como hemos visto, de la lectura del mandato textual de nuestra constitución de la aplicación del Principio pro-persona, este principio no es exclusivo de la materia penal; sino que, en atención a que su incorporación está relacionada con los derechos humanos, se aplica de manera transversal a tantas ramas del sistema jurídico mexicano como sea necesario en un sistema garantista y de protección a los derechos humanos. Así, no es difícil acceder a resoluciones de índole laboral, administrativa, penal o familiar en la que prime el Principio pro-persona, con las adecuaciones que dicho principio requiera para su aplicación a casos puntuales.

Fundamento

– Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Artículos 3, 5, 46 y 47 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Artículos 11, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ”Convención de Belém do Pará”
– Tribunales Colegiados de Circuito. (2004). Tratados Internacionales. Su aplicación cuando amplían y reglamentan derechos fundamentales. Registro [180431]. Resolución del 21 de abril de 2004. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
Parra Lara, F. J. (2021). «Principio por homine o pro persona» Origen y evolución doctrinal, normativa y jurisprudencial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLi … 8413553122