Reforma Constitucional en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.

Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 introduce modificaciones y adiciones a los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma forma parte de los compromisos que se esperaba que cumpliera la primera mujer Presidente de México y se centra en garantizar la igualdad sustantiva, incorporando la perspectiva de género, erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres y promover el derecho de las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia. Esta reforma plasma a nivel constitucional la obligación del Estado de garantizar el derecho a la igualdad ante la ley y paridad de género en los procesos de contratación y nombramientos de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, y garantiza que las funciones de seguridad pública, procuración de justicia y empleo sean ejercidas con perspectiva de género. Finalmente, refuerza el principio de igualdad salarial sin distinción de género, impulsando así que se combata la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Introducción

La lucha por la igualdad jurídica entre hombres y mujeres ha cobrado gran relevancia y la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 se presenta como una respuesta a la desigualdad debido a género, enraizadas en ámbitos como el acceso a la justicia, seguridad pública, derechos laborales y representación política.

La reforma busca atender las brechas existentes entre hombres y mujeres, igualando las oportunidades, condiciones laborales y poniendo especial énfasis en la erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. Fortaleciendo el sistema jurídico mexicano incorporando los compromisos asumidos por el país en materia de igualdad y perspectiva de género, lo cual ayudará a fortalecer nuestro marco jurídico.

El objetivo del presente análisis es identificar los principales cambios normativos, evaluando su impacto en el ordenamiento jurídico vigente e interpretar sus implicaciones socio-jurídicas, como un intento de aportar claridad sobre los retos y oportunidades que genera esta reforma para el desarrollo de una sociedad más equitativa.

2.Antecedentes

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores argumentó lo siguiente:

  • En el marco internacional, México ha firmado diversos instrumentos internacionales, que le obligan al reconocimiento de los derechos de las mujeres, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Para vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Convención, se creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que ha formulado Recomendaciones Generales, como la 19 que compele a los Estados Parte a adoptar medidas para combatir los actos de violencia por razones de sexo y velar porque las leyes proporcionen protección y apoyo a las víctimas de violencia y malos tratos. Recomendación General actualizada por la 35 que recomienda el establecimiento de mecanismos de remisión multisectorial para garantizar el acceso a servicios integrales para las supervivientes de violencia de género.

  • Continuando con el marco internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Para) define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” La misma Convención establece las acciones que deben adoptar los estados son las siguientes

  • El Convenio sobre Discriminación (empleo y ocupación) no. 111 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los estados deben incorporar métodos que garanticen la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, con el objeto de eliminar la discriminación por razón de género.

  • En lo que hace al ámbito nacional, la reforma potencia los derechos constitucionales de reconocimiento y protección a los Derechos Humanos, siguiendo los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. El reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres es complementado con el derecho a la igualdad salarial, sin distinción de sexo, raza o nacionalidad.

  • Constitucionalmente, también está garantizada la igualdad y paridad en los derechos político-electorales, para participar activamente en los distintos procesos; así como, formar parte de la estructura orgánica de los tres poderes de la Unión.

3.Proceso Legislativo

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento al Senado de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:

08 de octubre de 2024

Presentación de la iniciativa de la Presidente de la República ante la Cámara de Senadores.

14 de octubre de 2024

Turno de la iniciativa de la Presidente de la República. Recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados.

22 de octubre de 2024

Dictamen del proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.

24 de octubre de 2024

Remisión de minuta aprobada en el pleno de la Cámara de Senadores.

25 de octubre de 2024

Turno de la minuta con proyecto de decreto, recibida en la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

3.2Debate y Votación

La reforma no tuvo grandes detractores, por lo que no generó mayores debates, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

239

61

60

46

36

26

0

468

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

14

10

2

3

1

1

1

32

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 16 de noviembre de 2024.

Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes; mientras que, las Entidades Federativas deberán armonizar su marco jurídico para adecuarse al Decreto, en un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

4.1Principales Modificaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 4

Reforma

Obliga al Estado a garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres.

Adición

Otorga el derecho a vivir una vida libre de violencias, obligando al estado a proteger especialmente a mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Art. 21

Reforma

Incorpora deberes reforzados de protección a mujeres, adolescentes, niñas y niños; por otro lado, introduce la obligación de guiar la actuación de las instituciones de seguridad pública con perspectiva de género.

Art. 41

Reforma

Obliga a que los nombramientos de la Administración Pública observen el principio de paridad de género.

Art. 73

Reforma

Convierte los delitos relacionados o derivados de violencia de género en delitos de competencia federal concurrente.

Art. 116

Reforma

Introduce la obligación de que la procuración de justicia se realice con perspectiva de género.

Adición

Ordena la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con la violencia contra la mujer, en los Estados.

Art. 122

Reforma

Agrega la perspectiva de género dentro de los principios que garantizan la procuración de justicia en la Ciudad de México.

Art. 123

Reforma

Amplia la igualdad salarial al género, además de la ya establecida debido al sexo, obligando al establecimiento de mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género.

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

[…]

Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.

Artículo 21.

[…]

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

[…]

Artículo 41.

[…]

Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.

[…]

Artículo 73.

[…]

XXI. […]

c) […]

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.

[…]

Artículo 116.

[…]

IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres.

[…]

Artículo 122.

[…]

A. […]

X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

[…]

Artículo 123.

[…]

A. […]

VII. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.

[…]

B. […]

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni género. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

El decreto de reforma obliga a la revisión y armonización del marco normativo en nuestro país, incluyendo las constituciones locales y legislación secundaria, tanto a nivel federal como local. Además de lo anterior, refuerza los derechos laborales y de acceso a la justicia para las mujeres, marcando un precedente para el desarrollo de políticas públicas que permitan aterrizar los presupuestos constitucionales que ahora guían el sistema de impartición de justicia, contratación laboral y protección de este sector concreto de la población que es considerado particularmente vulnerable.

4.3Interpretación Legal

La inclusión de conceptos como el de igualdad sustantiva y perspectiva de género puede interpretarse como un mandato para que las autoridades de todos los niveles de gobierno adopten medidas afirmativas y adecúen su normativa y políticas públicas para que se guíen por estos principios, que si bien se encontraban implícitos en el ordenamiento que reconocía la igualdad entre los ciudadanos, ahora remarca el papel preponderante de los principios que buscan impulsar el desarrollo profesional y la protección efectiva de la mujer, como grupo considerado particularmente vulnerable, por el legislador.

5.Conclusiones

La reforma constitucional en materia de igualdad de género constituye un avance significativo hacia la igualdad sustantiva en México, abandonando, por un lado, el paradigma de la igualdad de sexos, para adoptar el género como circunstancia determinante de la disparidad social, consolidando un marco normativo robusto que constitucionalmente responde a lo que se esperaría de la primera presidente mujer en la historia de nuestro país. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de la capacidad de las autoridades para armonizar las leyes secundarias y garantizar los recursos necesarios para cumplir con los nuevos mandatos constitucionales. Con esto, queremos subrayar la importancia de evaluar y exigir cuentas sobre los efectos de la reforma para garantizar que sus objetivos se materialicen en beneficio de toda la sociedad mexicana.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Para, Brasil”.

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Convenio número 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación Adoptado con Fecha 25 de Junio de 1958, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.

6.2Jurisprudencia

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Violencia de género o familiar. Los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas, aun cuando no se ejerza directamente contra ellos. Registro [2028909]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Juzgar con perspectiva de género. El uso de lenguaje basado en estereotipos y prejuicios por parte de la autoridad, afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Registro [2028884]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Prueba testimonial de la víctima de violencia familiar. Su valoración debe ser conforme a la perspectiva de género. Registro [2028900]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Pruebas para visibilizar el contexto de violencia de género. Las personas juzgadoras deben ordenar su desahogo para determinar si la conducta atribuida a la persona acusada se verificó en un contexto de violencia por razón de género. Registro [2027824]. Resolución del 08 de diciembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Pensión alimenticia. Su cuantificación debe realizarse con perspectiva de género, tomando en consideración el principio de vida digna y decorosa. Registro [2024601]. Resolución del 13 de mayo de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

6.3Formularios

Acuerdo sobre medidas adoptadas en caso de violencia política de género | TMX2.719.161

Denuncia genérica por violencia política de género | TMX2.718.592

Escrito inicial de demanda electoral por actos de violencia política de género | TMX2.717.805

Escrito inicial de denuncia por extorsión, chantaje y violencia de género digital (Jalisco) | TMX2.727.120

Resolución genérica para violencia política de género | TMX2.744.372

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o.; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Gaceta Parlamentaria, número 6652-V. 05 de noviembre de 2024.

Contreras Bustamante, R., & Venegas Álvarez, S. (2024). Enseñanza del Derecho con perspectiva de género Vol.1. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411833318

Llanes Elizondo, A. M. (2022). La paridad de género en México: Una nueva perspectiva de justa igualdad entre mujeres y hombres. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411303316

Martín Sánchez, M. (2021). La perspectiva de género en la protección internacional de los Derechos Humanos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413781617

Paredes Hernández, M. T., et al. (2018). El Derecho desde una perspectiva de género. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491699255

Zaragoza Contreras, L. G. (2020). Derechos humanos de las mujeres y niñas: Estudios de igualdad de género. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413365237

1 Asistencia, sin voto.

Consultoría Tirant. Extralimitación de facultades

Consulta

En una sentencia definitiva, el juez está condenado a un pago y amen a eso fundamenta en el artículo 737-k del Código de Comercio en que que debe ser el doble de la suerte principal.

Por lo que necesito me ayuden a tener jurisprudencia para combatir dicha sentencia en base a:

1.- Valoración de las pruebas.
2.- Exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación de las sentencias.
3.- Nulidad de juicio concluido, procedencia.
4.- Extra limitación de las facultades del juzgador o juez
5.- Saber si existe alguna tesis o jurisprudencia respecto al artículo 737-k del Código de Comercio, respecto de las rentas.

Nota adicional: Es el articulo 737-k del código de procedimientos civiles de la Ciudad de México

Respuesta

I. Para combatir una sentencia que fundamenta el pago doble con base en el artículo 737-K del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México (CPC-CDMX), y considerando los puntos solicitados, existen criterios jurisprudenciales relevantes que pueden servir para estructurar una impugnación.

1. Valoración de las pruebas

El análisis debe considerar si la sentencia cumple con el deber de valoración integral de las pruebas conforme al artículo 16 constitucional. Si se identifican omisiones o inconsistencias, podría argumentarse una violación al debido proceso. En todas las sentencias se debe explicitar el vínculo lógico entre las pruebas y sus conclusiones para garantizar la legalidad de los fallos. Véase los siguientes registros digital: 2028455 y 2028561, con los rubros, respectivamente:

ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

REGLAS DE LA SANA CRÍTICA (LÓGICA, MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO CIENTÍFICO). SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE VALORACIÓN DE PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

2. Exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación

Una sentencia debe resolver todos los puntos controvertidos conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales. La falta de congruencia o exhaustividad puede dar lugar a la nulidad de la resolución. Véase el siguiente registro digital: 2027270, con el rubro:

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA Y LA CAUSA NO ES APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.

Así como la lectura del fragmento del proyecto de sentencia del amparo directo en revisión 763/2020, disponible en la siguiente liga: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/f … 072021.pdf

3. Nulidad de juicio concluido

Existen precedentes, que aclaran los requisitos para solicitar la nulidad de un juicio, especialmente si se violaron principios fundamentales en el proceso. En este sentido, el artículo 737-D del CPC-CDMX también delimita los plazos para solicitar este tipo de nulidad, sujetándolos a criterios de caducidad más que de prescripción.
Véase los siguientes registros digitales: 2028455, 2022759 y, 2023947, con los rubros, respectivamente:

ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA ESTÁN SUJETOS A LA CADUCIDAD, NO A LA PRESCRIPCIÓN.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. AL ANALIZAR SI SE ACTUALIZA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO Y EFECTUAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA RELATIVA EN LA QUE SE RECLAMA LA FALTA O EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO ORDINARIO, NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL LLAMAMIENTO REALIZADO AL QUEJOSO A UN JUICIO DE AMPARO PREVIO, COMO TERCERO INTERESADO, EN EL QUE LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA SE REALIZÓ CON UNA PERSONA DISTINTA POR CITATORIO Y POR LISTA, Y SE LE CORRIÓ TRASLADO CON CONSTANCIAS DE LAS QUE SE DESPRENDEN LA EXISTENCIA DEL JUICIO ORDINARIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE SIGUE Y LAS PARTES CONTENDIENTES.

4. Extralimitación de las facultades del juzgador

El juzgador no puede imponer condenas más allá de lo solicitado por las partes o de lo que permite la ley, conforme al principio de congruencia procesal. Las facultades del juzgador y límites establecen que cualquier resolución que exceda estos parámetros es susceptible de impugnación mediante juicio de amparo directo.
Véase los siguientes registros digital: 2028455 y 2012419, con los rubros, respectivamente:

ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS JUECES. NATURALEZA, FINALIDAD, CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y FORMAS DE APLICACIÓN.

5. Artículo 737-K del CPC-CDMX

No existe jurisprudencia específica sobre este artículo, es importante destacar que su aplicación debe estar debidamente fundada en hechos probados y no interpretada de manera amplia o arbitraria. Esto puede ser un eje central para argumentar la extralimitación del juez en el caso.

II. CONCLUSIÓN:

1. Es crucial analizar el expediente para identificar con precisión los posibles errores de fondo o forma en la sentencia y sustentar un amparo directo, recurriendo a la argumentación de violaciones constitucionales y procesales.

2. Respecto al artículo 737-K del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, se ha discutido en diversas resoluciones la aplicación del pago doble sobre la cuantía principal en casos de nulidad de juicio concluido. Algunas consideraciones clave incluyen:

a) Extralimitación de facultades del juez: Existe jurisprudencia que señala que una resolución judicial debe apegarse estrictamente a los términos planteados por las partes. Si el juez agrega condenas o fundamentaciones ajenas a lo solicitado, podría configurarse una extralimitación que contraviene el principio de congruencia y exhaustividad. Este criterio se aplica en casos donde el juez fundamenta con artículos que exceden las pretensiones iniciales de las partes.

b) Nulidad de juicio concluido: La acción de nulidad de juicio concluido procede en casos específicos, como cuando:

1) La sentencia se basa en pruebas falsas o erróneas, según el artículo 737-K.

2) Existen pruebas trascendentales no presentadas durante el juicio por causas de fuerza mayor o fraude procesal.

3) Se demuestra dolo o colusión entre las partes o errores evidentes en los fundamentos de la resolución.

c) Dolo o fraude procesal: Se regula la responsabilidad de las partes cuando se prueban conductas malintencionadas que afectan la resolución, lo que puede derivar en responsabilidad penal o civil.

Reforma Constitucional en materia de Vías y Transporte Ferroviario

Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La reciente reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la regulación de las vías y transporte ferroviario. El decreto publicado el pasado 30 de octubre en el Diario Oficial de la Federación reforma el cuarto párrafo, adiciona un quinto párrafo y recorre el resto del texto normativo del artículo, estableciendo al Estado mexicano como rector del servicio ferroviario. Lo anterior incluye el derecho de utilizar las vías ferroviarias para el transporte de pasajeros, permitiendo el otorgamiento de asignaciones a empresas públicas y concesiones a particulares. La reforma enfatiza la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y soberanía del sistema ferroviario, como área estratégica, priorizando el desarrollo del transporte de pasajeros sobre el de carga. Con la reforma se pretende que el sector ferroviario permita mejorar la movilidad y fomentar el desarrollo nacional. De este modo, se pretende fortalecer el transporte ferroviario de pasajeros tras décadas de haber sido primado el transporte de mercancías por este sector.

Introducción

La reforma al artículo 28 constitucional responde al contexto actual de México, donde el transporte ferroviario ha sido predominante utilizado para la transportación de mercancías, mientras que el transporte de pasajeros ha jugado tradicionalmente un papel anecdótico, limitándose (casi en exclusiva) al sector turístico. En un marco de crecientes necesidades de movilidad y sostenibilidad, la presidencia de la República busca consolidar la rectoría del Estado en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional.

La reforma se justifica por la necesidad de que el Estado retome el control en el sector ferroviario, con un enfoque en el desarrollo del transporte de pasajeros, reconociendo su importancia para el desarrollo económico y la cohesión social entre las diferentes regiones del país. La preponderancia del transporte ferroviario de carga y del de pasajeros por autobuses ha relegado la atención a un sector que en otras latitudes permite la movilidad de pasajeros de manera ágil y segura.

Con el presente análisis pretendemos examinar la estructura de la reforma, sus implicaciones en el ordenamiento jurídico y evaluar el impacto de esta en el sistema jurídico; así como, en el de transporte en nuestro país. Del mismo modo, se abordarán los posibles efectos de su implementación y la influencia que tendrá en el modelo de concesión y regulación ferroviaria.

2.Antecedentes

El Presidente de la República ha motivado su propuesta de reforma en los siguientes argumentos:

“- En México el transporte ferroviario fue crucial en el desarrollo a finales del siglo XIX y principios del XX, fomentó la integración del territorio nacional, redujo las distancias y facilitó el movimiento de personas y mercancías.

– La construcción del ferrocarril permitió la explotación de recursos en zonas remotas, estimuló la agricultura y la minería, y favoreció el establecimiento de nuevas poblaciones y el crecimiento económico.

– En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas concretó la rectoría del Estado en la operación y la prestación del servicio público ferroviario de carga y pasajeros.

– En 1938 el presidente Lázaro Cárdenas nacionalizó Ferrocarriles Nacionales de México y durante los siguientes sesenta años fue un factor dominante en la infraestructura y desarrollo del norte de México.

– El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. Dicha reforma sustituyó el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles, a fin de permitir la participación de privados a través de concesiones.

– El 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la cual permitió al presidente otorgar el 84.5% de las vías principales existentes a privados.

– Desde su privatización hasta 2017 las vías férreas sólo aumentaron 23 kilómetros, para tener una extensión total de 26 mil 914 kilómetros.

– En México el medio de transporte más utilizado es el carretero, de conformidad con el Manual Estadístico del Sector Transporte, en 2022 el movimiento doméstico de personas pasajeras por modo transporte fue de 3 mil 455 millones de personas, de ellas sólo 0.9% correspondió a transporte ferroviario, en tanto que de mercancías representó 5.5%2.

– El 20 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, a través del cual se establecen las primeras siete líneas que se concesionarán en el país […]

– En el tema de pasajeros, el Sistema Ferroviario Mexicano cuenta con cinco servicios de pasajeros […]

– Destaca que Ferrocarriles Suburbanos S.A. de C.V. transporta 99.24% de los pasajeros que utilizan el Sistema Ferroviario Mexicano” (Cámara de Diputados, 2024, p. 8)

3.Proceso Legislativo

3.1 Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento a la Cámara de Diputados. Desde su llegada a la cámara baja, el tránsito legislativo ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa del Presidente de la República. Recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

21 de febrero de 2024

Foros de Diálogo Nacional.

14 de marzo de 2024

Acuerdo para el procesamiento de las reformas.1

25 de julio de 2024

Acuerdo para la discusión y votación de las iniciativas de modificación constitucional. Aprobado por mayoría

02 de agosto de 2024

Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales. Aprobando el dictamen.

08 de octubre de 2024

Publicación del proyecto de decreto en la Gaceta Parlamentaria, número 2024.

3.2 Debate y Votación

La reforma no tuvo grandes detractores, por lo que no generó mayores debates, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

239

62

59

49

35

27

1

472

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum2

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

13

9

3

0

1

0

0

26

TOTAL

252

71

62

49

36

27

1

498

3.3 Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 30 de octubre de 2024.

Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

4.1 Principales Modificaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 28 ¶ 4

Reforma

Especifica la rectoría del estado sobre áreas prioritarias para el desarrollo nacional en el transporte de pasajeros y carga, por medio del ferrocarril.

Art. 28 ¶ 5

Adición

Permite al estado otorgar asignaciones o concesiones para el transporte de pasajeros.

 

Artículo 28. […]

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.

[…]

4.2 Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma, además de señalar que deberá adecuarse la legislación secundaria, podemos deducir que deberá modificar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y otras normas relacionadas con las concesiones y asignaciones del servicio público de transporte de pasajeros. En todo caso, la adecuación de las normas deberá asegurar la rectoría del estado mexicano en esta área, considerada como estratégica.

4.3 Interpretación Legal

La reforma abre espacio para interpretaciones que podrán fortalecer la intervención del Estado en el transporte ferroviario. Esto incluirá un marco regulatorio más denso, que dará prioridad a la movilidad de pasajeros mediante el uso de trenes, a la usanza de otros países como los pertenecientes a la Unión Europea, China o Japón.

5.Conclusiones

La reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refleja un cambio significativo hacia una mayor intervención estatal en el sector ferroviario de transporte de pasajeros. Al priorizar este servicio, el Estado mexicano busca satisfacer la demanda de movilidad eficiente, rápida y segura. Veremos las adecuaciones a la legislación secundaria, que es el medio en el que finalmente se reflejarán las intenciones de política pública que deberá estar acompañada de presupuestos y planes adecuados para llevar a cabo el tendido de la red ferroviaria que necesita el país.

6.Recursos en Tirant online México

6.1 Normas

Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

6.2 Jurisprudencia

Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2013). Servicio de transporte público terrestre de personas por ferrocarril, requisitos para que se configure el supuesto previsto por el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Registro 2203/10-06-01-8/704/13-S1-03-04]. Resolución del 04 de julio de 2013. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época.

Tribunal Colegiado de Circuito. (2008). Competencia federal. Se surte tratándose del delito de robo cometido en bienes de Ferrocarriles Nacionales de México por estar afectos a la satisfacción del servicio ferroviario, aun cuando dicho organismo descentralizado se haya extinguido. Registro [169732]. Resolución del 6 de marzo de 2008. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.

6.3 Formularios

Acta constitutiva de asociación civil para la organización de transportistas | TMX2,753,445

Convocatoria a licitación | TMX1,120,647

6.4 Bibliografía

Rodolfo Ramos Melero, Montero Pascual, J. J., & Mariarosaria Ganino. (2019). Competencia en el Mercado Ferroviario. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413130910

Zavaleta Vázquez, O. H. (2024). Nearshoring. Retos y oportunidades para la integración y el fortalecimiento de las cadenas globales de valor en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411979993

Rodríguez-Arana Muñoz, J. et al. (2023). Derecho Administrativo de las infraestructuras. Contratación pública, compliance y combate a la corrupción. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411477383

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías de transporte ferroviario. Gaceta Parlamentaria, número 6632-IV. 08 de octubre de 2024

1 Publicado el 26 de marzo, en la Gaceta Parlamentaria.

2 Asistencia, sin voto.

Reforma al Código Penal Federal en materia de tortura

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 325, a fin de considerar como razones de género que se haya infligido tortura y tratos crueles e inhumanos a víctimas de feminicidio; adiciona las fracciones IX, X y XI al referido artículo, para agregar que son razones de género ocultar indicios de una violación, ocultamiento o inhumación clandestina del cuerpo y que la víctima se haya encontrado en estado de indefensión.

El documento a su vez plantea añadir el término “a varias mujeres” en el párrafo que señala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género.

Fue turnada a la Comisión de Justicia.

Reformas constitucionales en materia de cuidado animal

 

Se aprobó en la Cámara de Diputados, con 441 votos a favor, una modificación al dictamen que reforma y adiciona los artículos 3, 4 y 73 constitucionales, en materia de cuidado animal.

El dictamen determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.

Establece que queda prohibido el maltrato a los animales y puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.

Fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Consultoría Tirant. Facturas CFDI

Consulta

Información relacionada con las facturas CFDI como pruebas en un juicio mercantil, es decir que tanto prueban dichas facturas y su perfeccionamiento en su caso

Respuesta

En el ámbito del derecho mercantil en México, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden ser utilizados como pruebas en un juicio mercantil, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que otorgan autenticidad y valor probatorio. La validez y eficacia de un CFDI como prueba depende tanto de su formalidad como de su presentación adecuada en el juicio, respaldada por la legislación aplicable.

I. VALOR PROBATORIO DE LOS CFDI:

Según el Código de Comercio (CCom), particularmente el artículo 1205, se establece que los documentos electrónicos, incluidos los CFDI, tienen valor probatorio siempre y cuando puedan acreditarse como auténticos. La autenticidad se deriva de los requisitos formales de los CFDI, tales como su emisión conforme a la normativa fiscal y su validación a través del sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El artículo 1390 Bis 44 del CCom permite que en un juicio oral mercantil se ofrezcan como prueba documentos y CFDI, por lo que estos comprobantes digitales, cuando cumplen con los requisitos del SAT y llevan firma electrónica avanzada, tienen valor probatorio de su existencia y emisión.

II. PERFECCIONAMIENTO Y OFRECIMIENTO DE LOS CFDI:

Para que los CFDI sean admisibles en un juicio mercantil, deben ser ofrecidos de manera formal y oportuna conforme al procedimiento establecido en el Código de Comercio. De acuerdo con el artículo 1198 del CCom, el ofrecimiento de pruebas debe realizarse en el tiempo y forma que establezca el procedimiento.

Los CFDI generan presunción de veracidad, aunque pueden ser objeto de prueba en contrario (Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en materia mercantil, artículo 210-A), por lo que el demandado podría refutar su contenido si demuestra que el acto o servicio reflejado en el CFDI no se realizó.

El perfeccionamiento y ofrecimiento de los CFDI como prueba en un juicio mercantil implica ciertos procedimientos y criterios que deben seguirse para que dichos comprobantes fiscales digitales tengan valor probatorio en el proceso judicial.

1. Perfeccionamiento de los CFDI como prueba

El perfeccionamiento de un CFDI como prueba implica demostrar su autenticidad y completitud, además de verificar que cumpla con los requisitos fiscales y legales para ser considerado una evidencia válida en el proceso mercantil:

a) Cumplimiento de requisitos fiscales: los CFDI deben cumplir con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF y las reglas del SAT en cuanto a contenido, formato y uso de la Firma Electrónica Avanzada. Esto incluye la correcta emisión, los sellos digitales, y la validación de los datos de la transacción. Los CFDI que cumplen con estos requisitos se consideran auténticos, ya que son verificados por el SAT.

b) Certificación y conservación del CFDI: el CFDI debe contar con el certificado del SAT y estar vigente al momento de la transacción. Además, debe ser conservado en su formato digital para cumplir con la norma de conservación de documentos electrónicos (numerales 30 del CFF y 39 del Reglamento del CFF) y reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-a del CFF.

c) Autenticidad de origen: Los CFDI que cuentan con un sello digital y la firma electrónica del emisor son considerados como auténticos, ya que permiten identificar de forma fehaciente al emisor, cumpliendo con lo establecido en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), aplicado supletoriamente en el juicio mercantil, el cual regula la validez de documentos electrónicos en los procedimientos judiciales.

2. Ofrecimiento de los CFDI en juicio mercantil

Para que un CFDI sea admitido como prueba en un juicio mercantil, debe ser ofrecido conforme a los plazos y formalidades procesales establecidos en el Código de Comercio:

a) Tiempo de ofrecimiento de la prueba: en el juicio oral mercantil, el ofrecimiento de pruebas debe hacerse dentro de los términos fijados para la etapa probatoria (artículo 1390 Bis 44 del Código de Comercio). Para los juicios ordinarios mercantiles, las pruebas documentales deben ser ofrecidas y exhibidas en la etapa procesal correspondiente, de acuerdo con el artículo 1198 del Código de Comercio.

b) Forma de ofrecimiento: los CFDI deben ofrecerse en su formato electrónico original para que el tribunal pueda comprobar su autenticidad. Además, es recomendable adjuntar pruebas adicionales que respalden el acto o contrato que se documenta en el CFDI, como contratos firmados, órdenes de compra o estados de cuenta, en cumplimiento del artículo 1298 del Código de Comercio.

c) Certificación de autenticidad: en algunos casos, es conveniente realizar una certificación o impresión certificada de los CFDI ante fedatario público, aunque esta formalidad no es estrictamente obligatoria si el CFDI cumple con los requisitos de emisión y validación electrónica establecidos por el SAT. Sin embargo, presentar el CFDI como un documento válido ante el tribunal fortalece su valor probatorio, cumpliendo con los lineamientos de autenticidad que marca el artículo 210-A del CFPC.

d) Valoración de la prueba: una vez que el CFDI es admitido como prueba, el juez mercantil deberá valorarlo conforme a los criterios de valoración de la prueba documental que establece el Código de Comercio (artículos 1297 y 1298) y el CFPC en supletoriedad. El CFDI no sólo acredita la operación, sino que puede generar una presunción de autenticidad y exactitud, que el demandado puede controvertir mediante prueba en contrario.

V. CONCLUSIONES:

1. Para perfeccionar y ofrecer un CFDI como prueba en un juicio mercantil, es esencial seguir los lineamientos de emisión, conservación, ofrecimiento y autenticidad que marcan las disposiciones fiscales y procesales. Además, el CFDI es más sólido probatoriamente si se acompaña de otros documentos que respalden la operación mercantil reflejada en la factura.

2. Asimismo, se recomienda la lectura de la tesis con el rubro: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y, número de registro digital: 2023840.