Reformas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público

 

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reforma disposiciones de las leyes federales de Austeridad Republicana, de la Economía Social y Solidaria y la General de Sociedades Cooperativas.

Para la discusión en lo particular, se reservaron: Del Artículo Primero por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 17, 19, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 32, 33, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 51, 53, 54, 55, 57, 60, 61, 63, 64, 67, 71, 81, 85 y 113.

Del Artículo Segundo por el que se modifican disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, los artículos 10 y 12. Del Artículo Tercero por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Economía Social y Solidaria, los artículos 14, 44 y 45.

Mientras que del Artículo Cuarto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los artículos 3, 12, 13, 17 y 17 Bis. Además, los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Noveno.

Fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Consultoría Tirant. Revisión Fiscal

Consulta

¿Qué recurso procede en contra de la resolución que da cumplimiento a un recurso de revisión fiscal promovido ante un tribunal colegiado en materia administrativa?

Respuesta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que contra las resoluciones emitidas en el recurso de revisión no procede ningún medio de impugnación adicional, incluyendo el juicio de amparo. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de evitar que un mismo asunto sea objeto de múltiples controversias y decisiones en diferentes instancias, lo que podría generar una cadena interminable de litigios que versen sobre la misma materia, en detrimento de la seguridad jurídica que debe prevalecer. La Corte considera que permitir impugnaciones sucesivas podrá comprometer la estabilidad y certeza en las resoluciones judiciales, principios esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema legal mexicano.

Fundamento

Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 73 y 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 183814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.109 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1122, Tipo: Aislada, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.

Invalida la SCJN disposición de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 4, fracción XIII bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, contenido en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicha ley, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Las Alcaldías Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito Juárez todas de la Ciudad de México, promovieron controversias constitucionales en las que impugnaron el Decreto señalado, al considerar que se vulneraba el estatus independiente de las alcaldías previsto para la estructura de gobierno de la Ciudad de México en el artículo 122 de la Constitución General.

El Pleno declaró la invalidez del artículo 4, fracción XIII bis, de la Ley de Establecimientos Mercantiles porque reducía la esfera de atribuciones constitucionales que las alcaldías tienen garantizadas en el artículo 122 de la Constitución General, pues se limitaba su facultad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de establecimientos mercantiles -en caso de emergencia o caso fortuito-, lo cual se encuentra atribuido de forma exclusiva a las alcaldías, de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México.

Reforma en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Publicación:

Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

  • Normas Expedidas:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y,

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

  • Normas Reformadas:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Normas Derogadas:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del 05 de julio de 2010;

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 04 de mayo de 2015;

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 09 de mayo de 2016;

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del 26 de enero de 2017; y,

Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, del 21 de enero de 2025.

  • Ámbito de la Reforma:

El núcleo normativo de la reforma se centra en la adecuación del marco jurídico en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de los mecanismos de rendición de cuentas y coordinación en la Administración Pública.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo de los grupos parlamentarios de MORENA, Partido Verde y PT ha resultado en la armonización de la legislación secundaria en materia de transparencia y protección de datos personales con el modelo de simplificación orgánica introducido en las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Transparencia y Acceso a la Información Pública: Las autoridades garantes substituyen a los organismos garantes; el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública substituye al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con lo que se adquiere la atribución de emitir la política nacional en la materia.

  • Protección de Datos Personales: Las autoridades garantes substituyen a los organismos garantes y otorga la tutela y protección de los datos personales a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien adquiere las atribuciones antes conferidas al INAI.

  • Administración Pública Federal: Confiere a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno competencias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional: Artículos 6, 16, 41, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Situación previa: El marco normativo se encontraba desfazado con respecto a las reformas constitucionales en materia de Simplificación Orgánica del 20 de diciembre de 2024.

  • Ímpetus de la reforma: La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica publicada el 20 de diciembre de 2024, ordena la adecuación de la ley secundaria en un plazo de 90 días.

  • Objetivos centrales: Uso de lenguaje incluyente, homologación de la normativa secundaria en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de tal manera que los organismos autónomos desaparecidos transfieran facultades a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública; así como, los organismos garantes.

Proceso Legislativo

El Decreto que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en marzo de ese mismo año; es decir, un proceso que duró 28 días. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

  • Iniciativa: Presentada por la Presidente de la República, el 20 de febrero de 2025 ante el Senado de la República.

  • Discusión en el Senado: Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos junto con la opinión de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia el 27 de febrero de 2025, turnado a la mesa directiva.

  • Aprobación en el Senado: Aprobado por el Pleno del Senado de la República el 4 de marzo de 2025, turnado a la Cámara de Diputados.

  • Discusión en la Cámara de Diputados: Aprobación de la Minuta con Proyecto de Decreto por parte de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025.

  • Aprobación en la Cámara de Diputados: Aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2025.

  • Publicación y Vigencia: Publicado el 20 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor al día siguiente.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales afecta cuatro leyes:

Transparencia y Acceso a la Información Pública

    • Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    • Se derogan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 04 de mayo de 2015; y, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 09 de mayo de 2016.

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    • Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

    • Se derogan la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del 26 de enero de 2017; y, el Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, del 21 de enero de 2025.

Protección de Datos en Posesión de los Particulares

    • Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    • Se deroga la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del 05 de julio de 2010.

Administración Pública Federal

    • Se modifica el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Contenido de la Reforma

Dejando de lado las normas derogadas, la reforma ha afectado cuatro normas de nuestro ordenamiento jurídico; por lo que es importante desglosar el impacto que ha tenido en cada una de ellas. A continuación, las que considero son las más significativas.

Principales modificaciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  • Naturaleza jurídica de las autoridades competentes: Las autoridades garantes competentes serán las responsables de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública.

  • Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública: Sistema que substituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  • Consejo Nacional: Se modifica su integración, para ser presidido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con la participación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; el Archivo General de la Nación; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y, el Instituto Nacional Electoral.

Principales modificaciones a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

  • Naturaleza jurídica de las autoridades competentes: Las autoridades garantes substituyen a los organismos garantes en la implementación de acciones en materia de protección de datos personales.

  • Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales: Se elimina el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Esta secretaría absorbe las funciones que tenía el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

  • Impugnación de las resoluciones de las autoridades garantes: Las resoluciones emitidas por las autoridades garantes será substanciado por la vía del amparo.

Principales modificaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

  • Adecuación del ordenamiento jurídico: Homologación de los mecanismos para el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en protección de particulares, en concordancia con la reforma constitucional y el resto de las normas incluidas en el decreto.

  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: La Secretaría será la encargada de la protección de los datos personales en poder de particulares.

  • Impugnación de las resoluciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Las resoluciones emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno pueden ser impugnadas por la vía del amparo.

Principales modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Se otorga a la secretaría la facultad de conocer de los procedimientos relativos a la protección, verificación e imposición de sanciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Análisis e Implicaciones Prácticas

El decreto que publica las leyes secundarias en materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales, tanto en posesión de particulares como de sujetos obligados ahonda en los supuestos normativos generales establecidos en la Constitución. Esto permite conocer con mayor exactitud quienes serán los órganos facultados para ejercer funciones de garantía y protección de los derechos constitucionales en la materia. Las entidades públicas obligadas deberán ajustar sus procesos internos y recursos humanos y financieros para hacer frente a las facultades atribuidas. Con la nueva distribución competencial se centraliza en el estado la protección de datos y transparencia, con lo que es previsible que aumenten los amparos en contra de las resoluciones emitidas por la Secretaría o las autoridades garantes, con lo que la jurisprudencia dará un salto importante en la protección de estos derechos.

Conclusiones

Si bien la nueva legislación representa un esfuerzo por actualizar el marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, esto presenta desafíos en su implementación y la posterior interpretación que hagan los tribunales que conozcan de los amparos en la materia. Serán muy relevantes las modificaciones a nivel orgánico y presupuestal que se vean reflejadas en los próximos meses, para conocer si el compromiso del estado mexicano va más allá del mandato constitucional y es capaz de substituir un órgano históricamente fundamental para la democracia de nuestro país como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Por otro lado, la centralización en la distribución de las funciones de acceso, vigilancia y protección de los datos personales, información pública y transparencia podría significar que bajo la excusa de la simplificación administrativa se generen disrupciones en el sistema de acceso a la información y consecuentemente la transparencia en el gobierno mexicano presente un retroceso contrario al espíritu del decreto.

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Normas

Artículos 6, 16, 41, 108, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y,

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del 05 de julio de 2010;

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 04 de mayo de 2015;

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 09 de mayo de 2016;

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del 26 de enero de 2017; y,

Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, del 21 de enero de 2025.

Jurisprudencia

Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POSEA ALGÚN DOCUMENTO OFRECIDO Y ADMITIDO COMO TAL NO PUEDE REHUSARSE A UN REQUERIMIENTO JUDICIAL, SOBRE LA BASE DE QUE DEBE ESTARSE A LO RESUELTO EN UN PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2017129]. Resolución del 8 de junio de 2018. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 55, Junio de 2018, Tomo I, página 12.

Plenos regionales – Pleno Regional en materia penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. (2024) DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA REQUIERE AUTORIZACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, DADO QUE CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, DÉCIMO SEGUNDO PÁRRAFO, CONSTITUCIONAL. Jurisprudencia. Registro [2028011]. Resolución del 19 de enero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 3989.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA VOTACIÓN POR CÉDULAS SECRETAS, CUYO OBJETO VERSA SOBRE EL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO. Jurisprudencia. Registro [2023810]. Resolución del 19 de noviembre de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II, página 1102.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. OBLIGACIONES MÍNIMAS QUE EL ESTADO DEBE SATISFACER PARA GARANTIZAR SU NÚCLEO ESENCIAL EN UN PROCESO DE TOMA DE DECISIONES. Jurisprudencia. Registro [2028013]. Resolución del 19 de enero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 33, Enero de 2024, Tomo II, página 1670.

Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA OBLIGACIÓN FORMAL A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE PRESENTAR AVISOS SOBRE LAS INCORPORACIONES O MODIFICACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS, ASOCIADOS Y PERSONAS CON CARGOS SEMEJANTES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE AQUEL DERECHO. Jurisprudencia. Registro [2026586]. Resolución del 2 de junio de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 26, Junio de 2023, Tomo V, página 4316.

Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 358, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER EL DEBER DE SU DIRECTIVA DE RENDIR CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019). Jurisprudencia. Registro [2022917]. Resolución del 26 de marzo de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo II, página 1651.

Gacetas

Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2025). Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2025.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, Con Opinión de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia, a la iniciativa con Proyecto De Decreto por el que se expide la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal De Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2025). Gaceta del Senado, LXVI Legislatura, núm. 147831, 27 de febrero de 2025.

Dictámenes para declaratoria de publicidad De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, núm. 6744-IV, 20 de marzo de 2025.

Formularios

Certificación de protección de datos personales | TMX1.376.154

Convenio de confidencialidad para la Protección Información Sensible y de Datos Personales | TMX2.776.616

Demanda de amparo por privacidad y protección de datos personales | TMX2.601.324

Escrito de recurso contra negativa de información pública | TMX1.790.339

Escrito inicial de denuncia por mal uso de datos personales | TMX2.627.282

Solicitud de Información Pública | TMX1.815.126

Solicitud de rectificación de datos personales | TMX931.214

Bibliografía

Alarcón Márquez, A. et. al. (2023). Hacia una nueva visión del derecho de acceso a la información pública. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2637777

Cervantes Padilla, A. et. al. (2020). GPS Protección de datos personales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413551142

Coord. González Sanmiguel, N. (2022). Responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2210416

Garza Castillo, J. (2024). Capítulo XII. La inclusión de los mecanismos de solución de controversias en el derecho de acceso a la información pública. En Steele Garza, J. & Sánchez García, A. La administración de justicia a través de los mecanismos de solución de controversias. Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2755970

Parra Noriega, L. (2022). Hacia una nueva autoridad especializada en protección de datos personales en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139649

Uscanga Barradas, A. (2022). Visiones contemporáneas del Derecho a la información, transparencia y protección de datos personales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411137119

Aprobación de siete dictámenes

 

La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, aprobó los siguientes siete dictámenes:

1. Día Nacional del Covid

Se aprobó con 21 votos a favor, declarar el 16 de octubre de cada año como «Día Nacional de la Prevención del Covid-19 y otras enfermedades respiratorias”, con la intención de concientizar sobre la importancia de la vacunación contra este tipo de afecciones.

2. Día Nacional del Zacahuil

Se aprobó con 23 votos a favor, es a la iniciativa que declara el 30 de octubre como “Día Nacional del Zacahuil”, ya que con la preservación de este alimento, típico de la huasteca que recorre los estados de San Luis Potosí, Veracruz, Hidalgo, Querétaro y Puebla, se refuerza la identidad de la región y salvaguarda el patrimonio inmaterial.

3. Día Nacional de la Talabartería

Aprobado con 25 votos, el tercer dictamen declara el 17 de enero de cada año como «Día Nacional de la Talabartería», actividad artesanal mexicana y oficio el cual combina habilidad, creatividad y pasión, así como una relación estrecha entre las personas, el ganado y la charrería.

4. Día del Sombrero

Con 26 votos se aprobó declarar el 20 de enero de cada año como el «Día Nacional del Sombrero», prenda de vestir que, puntualizó la diputada Ortíz González, tiene un fuerte arraigo en nuestro país, la cual ha trascendido en el tiempo adaptándose a diferentes momentos históricos.

5. Ley de Expropiación

El quinto dictamen, aprobado por 25 votos, reforma diversos artículos de la Ley de Expropiación en materia de armonización legislativa y lenguaje incluyente. Sustituye el nombre de Secretaría de la Función Pública, por Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; incorpora lenguaje incluyente al integrar la referencia de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y a la persona Titular del Ejecutivo Federal, y actualiza la denominación de Distrito Federal (DF) por el de Ciudad de México.

6. Ley Orgánica de la APF

Por 22 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones se validaron reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

7. Lotería Nacional

Por último, se aprobó con 26 a favor, el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotería Nacional a emitir un billete de lotería conmemorativo, con la leyenda “2025, Año de la Mujer Indígena”.

Consultoría Tirant. RNIE

Consulta

Información relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)

Respuesta

De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), [artículo 32,] y su Reglamento, [numeral 31,] deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE):

Sección Primera. – Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

• Personas físicas o morales extranjeras.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre, denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de la última modificación (reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Segunda. – Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

• Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
• La inversión neutra.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre; denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de estas dos últimas modificaciones (capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Tercera. – Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:

• La inversión extranjera.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de modificación a la información previamente presentada, cuando se realicen modificaciones en: fiduciaria; materia del fideicomiso; y fideicomisario en primer grado. En este último caso, sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE.
2. Cancelación

Los Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores) deben informar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando los sujetos de inscripción no les acrediten su inscripción en el citado Registro.“De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera”.

II. FUNDAMENTO LEGAL:

ARTÍCULO 32.- [LIE] Deberán inscribirse en el Registro:

I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;

Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998

II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y

Fracción reformada DOF 23-01-1998

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Fracción reformada DOF 23-01-1998

La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.

La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de
constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

ARTÍCULO 31.- [DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.] Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:

I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;

II. Sección Segunda: De las sociedades, y

III. Sección Tercera: De los fideicomisos

III. CONCLUSIONES

1. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), en su Artículo 32, establece que deben inscribirse en el RNIE las personas físicas o morales extranjeras que operen en México, así como aquellas personas mexicanas que reciban inversión extranjera, complementándose con lo dispuesto en el Reglamento de dicha ley (especialmente en lo relativo a la transparencia y control de la inversión extranjera).

Esta disposición tiene como finalidad garantizar la debida vigilancia sobre el flujo de capital extranjero en el país y asegurar el cumplimiento de las normativas en materia de inversión, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la estabilidad del entorno de negocios en México.

2. Asimismo, se recomienda la lectura de la sección: Preguntas Frecuentes, Generales, del sitio web oficial de la Secretaría de Economía, apartado REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERA, consultable en https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/preguntas.xhtml