Vivienda adecuada

 

La Comisión de Seguridad Social del Senado de la República aprobó un dictamen por medio del cual se incorpora el concepto de «vivienda adecuada» en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El dictamen busca garantizar que los créditos, financiamientos o construcción de inmuebles por parte del ISSSTE cumplan con esa condición, estableciendo con carácter obligatorio préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda adecuada, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas.

Consultoría Tirant. Pago de pensión alimenticia

Consulta

¿Se podría demandar al progenitor la pensión equivalente a ocho años, de un menor, toda vez que no ha dado alimentos desde que el menor nació?

Respuesta

I. FUNDAMENTACIÓN

La Constitución mexicana protege el derecho de la niñez a satisfacer sus necesidades básicas (art. 4.º, “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación…”) y dispone que el Estado y los padres deben garantizar el desarrollo integral de los hijos. En el plano civil, el Código Civil Federal (CCF) establece obligaciones alimentarias claras: “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos” (art. 303 CCF), obligación recíproca entre familiares.

Artículo 303.— CCF. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Asimismo, los alimentos deben ser “proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos”, además, el art. 311 CCF, señala:

Artículo 311.- … Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Finalmente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (y normas locales análogas) reafirman el interés superior del menor y la obligación de proveer alimentos. En conjunto, el marco normativo federal ordena que los padres provean alimentos adecuados y suficientes a sus hijos menores.

II. JURISPRUDENCIA RELEVANTE

La Suprema Corte de Justicia y tribunales colegiados han unificado criterios sobre la retroactividad de la pensión alimenticia. En especial, se ha sentado la regla de que, cuando se reclama la pensión derivada de un juicio de reconocimiento de paternidad, ésta debe retrotraerse al nacimiento del menor. Así lo reconoció la Primera Sala de la SCJN: “la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe retrotraerse al instante en que nació la obligación, es decir, al momento del nacimiento del menor”, véase el registro digital: 2024388 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Por tanto, a falta de pago, se pueden reclamar los alimentos desde que se originó el vínculo paterno-filial. Sin embargo, se ha señalado como excepción que si el padre era menor de edad al nacer el hijo, no puede obligársele a pagar hasta que él adquirió capacidad legal (mayoría de edad).

Adicionalmente, se ha declarado que el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible, de modo que puede reclamarse en cualquier momento, incluso cuando el acreedor es mayor de edad. En suma, los precedentes indican que los menores (o ex menores) pueden exigir años de pensión no cubiertos, sujetándose sólo a las pruebas y fundamentos requeridos.

III. PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD

En principio, la acción de alimentos no está sujeta a un plazo de prescripción ordinario. La jurisprudencia destaca que el derecho alimentario es de orden público e imprescriptible, pues cubre necesidades permanentes del menor. Es decir, la posibilidad de reclamar pensión vencida no caduca: “por ser un derecho imprescriptible… puede reclamarse incluso retroactivamente cuando la persona sea adulta”.

En la práctica, esto significa que no existe un término fijo para demandar los alimentos devengados en la minoría del hijo. (Nótese que las mensuales vencidas sí pueden prescribir individualmente por vía de la ley general de prescripciones, pero la obligación alimentaria misma se considera indefinida.) Por tanto, la acción alimentaria no caduca con el paso del tiempo, siempre que se fundamente en la existencia del deber de alimentos durante la minoría.

Asimismo, como ejemplo, se recomienda la lectura de la exposición de motivos o de Decreto que reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 122 del Código Penal del Estado de Campeche, con respecto a que los Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, se considerarán permanentes e imprescriptibles, consultable en https://www.congresocam.gob.mx/wp-conte … 20aquellas

IV REQUISITOS PARA RECLAMAR ALIMENTOS RETROACTIVOS

Para fijar alimentos retroactivos, los tribunales exigen probar varios elementos esenciales. Primeramente, debe acreditarse la existencia del vínculo paterno-filial (por registro con apellido, prueba de ADN, sentencia de reconocimiento, etc.), ya que de ello nace la obligación alimentaria. Además, es determinante el conocimiento del hecho generador: se evalúa si el padre sabía o debía saber del embarazo o nacimiento del menor. Si el deudor nunca fue enterado de la existencia del hijo, podrá alegar buena fe (ignorancia del hecho) como fundamento para disminuir o eximir responsabilidad.

En este sentido, la Primera Sala ordena considerar expresamente “(i) si existió o no conocimiento previo del embarazo o nacimiento del menor y (ii) la buena o mala fe del deudor alimentario”. De hecho, la carga de la prueba recae en el padre demandado para demostrar causas justificadas por las que dejó de pagar desde el nacimiento.

El juez valorará esos factores —junto con elementos usuales como la capacidad económica del padre— para fijar el monto retroactivo. En resumen, debe probarse que el progenitor fue responsable de la manutención (tenía obligación legal, medios económicos y conocimiento del hijo) y que no atendió esa obligación injustificadamente.

V. CÁLCULO DEL MONTO Y LÍMITES TEMPORALES

No existe un límite legal estricto de años retroactivos; la pensión se calcula atendiendo la necesidad del menor y la solvencia del deudor. El juez determinará un monto proporcional (art. 311 CCF), que cubra alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, de conformidad con el artículo 308 del CCF:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

En la práctica, muchos tribunales fijan la retroactividad desde el nacimiento hasta la mayoría o el término de los estudios del menor, ajustando cada año por inflación o aumento de sueldo mínimo. Como regla general, las sentencias señalan alimentos retroactivos por todo el período en que el hijo fue menor de edad y no recibió pensión. Solo en casos excepcionales (por ejemplo, padre menor al nacer el hijo) la retroactividad se limita al período posterior a la mayoría del deudor.

En consecuencia, en situaciones como la descrita (un menor de 8 años reconocido por sus apellidos) los tribunales han autorizado demandas para reclamar hasta ocho años de pensión impaga, siempre que se acredite la relación filial, las necesidades del niño y la capacidad del padre.

Reforma en materia de amparo

 

  1. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 16 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Normas Reformadas:
    • Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    • Código Fiscal de la Federación; y,
    • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • Ámbito de la Reforma: La reforma se concentra en la modernización procesal del juicio de amparo, mediante la digitalización obligatoria y el endurecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado; especialmente en materia fiscal. Por otro lado, introduce restricciones en los medios de defensa contra créditos fiscales determinados en resoluciones de la autoridad.

Palabras clave: Digitalización procesal | Seguridad jurídica | Suspensión cautelar

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por el Poder Ejecutivo Federal, con el apoyo de los grupos oficialistas en el Congreso de la Unión ha resultado en la introducción de innovaciones en materia digital y procedimental en el juicio de amparo, especialmente en materia fiscal.  Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Digitalización del Juicio de Amparo: Las autoridades que participan en el Juicio de Amparo quedan obligadas al uso del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, actuar a través de convenios especiales suscritos con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las notificaciones deberán practicarse de manera telemática mediante el uso de la Firma Electrónica, transformando el sistema tradicional de notificaciones en la materia.
  • Endurecimiento de los requisitos para otorgar la suspensión del acto reclamado: Se incorporan cuatro requisitos que deberán verificarse para otorgar la suspensión del acto reclamado: (a) existencia del acto reclamado; (b) interés del promovente; (c) ausencia de daño significativo a la colectividad; y, (d) apariencia del buen derecho. Se adicionan nuevas causales de improcedencia de la suspensión (a) contra normas generales, la suspensión no tendrá efectos generales; (b) contra normas generales en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones; (c) ilícitos financieros, como la operación con recursos de procedencia ilícita; (d) delitos que ameriten prisión preventiva oficios, la suspensión no produce efectos generales; y, (e) créditos fiscales firmes.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional: Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Situación previa: Antes de la reforma, el régimen procesal del juicio de amparo permitía la promoción escrita o electrónica, la tramitación de suspensiones en varios supuestos y un catálogo más reducido de improcedencias en materia fiscal y penal.
  • Ímpetus de la reforma: El contexto de la reforma lo encontramos en la necesidad de modernización tecnológica del Poder Judicial; por un lado. Por otro lado, proteger la eficacia recaudatoria del estado, limitando los recursos procesales que pudiera interponerse.
  • Objetivos centrales: Digitalización y ordenación de las actuaciones procesales en el juicio de amparo; limitación de los efectos generales de la suspensión; especialmente, cuando el juzgador considere que pueden afectar el interés público o fiscal; uy, asegurar la eficacia y responsabilidad administrativa en el cumplimiento de las ejecutorias y trámites procesales.

Proceso Legislativo

La iniciativa de reforma fue presentada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo el 15 de septiembre de 2025 ante la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura del Senado de la República. A continuación, detallamos el proceso que siguió durante aproximadamente un mes, hasta su publicación el pasado 16 de octubre de 2025.  Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

15 de septiembre de 2025 Turno de la iniciativa para dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y, de Estudios Legislativos del Senado de la República.
29 y 30 de septiembre de 2025 Las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y, de Estudios Legislativos del Senado de la República celebraron Audiencias Públicas con el objetivo de abordar y socializar los temas objeto del Proyecto de Decreto relacionado con la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
01 de octubre de 2025 Aprobación del dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por parte de las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y, de Estudios Legislativos del Senado de la República.
01 de octubre de 2025 Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados.
07 de octubre de 2025 La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turna la minuta a las Comisiones Unidas de Justicia y, Hacienda y Crédito Público de la misma.
14 de octubre de 2025 Aprobación del Dictamen a la minuta del Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por parte de las Comisiones Unidas de Justicia y, de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
14 de octubre de 2025 Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados. Turnado a los Congresos Locales, para su aprobación.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de Amparo afecta tres leyes:

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Se modifican los artículos 3, 7, 25, 26, 28, 30, 60, 111, 124, 128, 137 138, 146, 148, 166, 168, 181, 186, 260, 262, 271.
  • Se adicionan el párrafo segundo (recorriéndose los subsecuentes) a la fracción I del artículo 5; fracción IV al artículo 27; párrafos tercero y cuarto a la fracción II del artículo 28; párrafo segundo al artículo 59; párrafo segundo (recorriéndose los subsecuentes) al artículo 60; párrafo segundo al artículo 82; párrafo segundo a la fracción II del artículo 107; párrafo tercero al artículo 111; párrafo tercero al artículo 115; párrafo segundo (recorriéndose los subsecuentes) al artículo 121; párrafo segundo con las fracciones I, II, III, y IV (recorriéndose los subsecuentes) al artículo 128; fracciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 129; párrafo tercero (recorriéndose el subsecuente) al artículo 135; párrafo cuarto al artículo 168; párrafo tercero (recorriéndose los subsecuentes) al artículo 192;

Código Fiscal de la Federación

  • Se adicionan las fracciones X; XI; y, XII al artículo 124

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

  • Se modifica el artículo 3.

Contenido de la Reforma

La reforma ha afectado tres normas de nuestro ordenamiento jurídico; por lo que es importante desglosar el impacto que ha tenido en cada una de ellas.  A continuación, las que considero son las más significativas.

Principales modificaciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Restricción de la suspensión con efectos generales: En juicios de amparo donde se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, no podrá concederse la suspensión con efectos generales.
  • Requisitos estrictos y ponderados para otorgar la suspensión: El juzgador estará obligado a realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social antes de conceder la suspensión. Se adicionan causales de improcedencia para la suspensión en actos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, afectaciones al sistema financiero o que obstaculicen facultades del Estado en materia de deuda pública.
  • Digitalización obligatoria del Juicio de Amparo: Todas las autoridades que participen en el juicio de amparo tienen la obligación de hacerlo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Esta será la vía para actuar y recibir notificaciones, con lo que la Firma Electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Principales modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Improcedencia del recurso administrativo contra ciertos actos, en los siguientes casos:

  • Improcedencia por desconocimiento: Es improcedente el recurso administrativo contra actos administrativos que el contribuyente manifieste desconocer.
  • Improcedencia por créditos fiscales firmes: Es improcedente el recurso contra actos administrativos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales o exijan el pago de estos determinados en resoluciones liquidatorias que ya hubieran sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de la autoridad competente.

Principales modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

  • Exclusión de créditos fiscales firmes: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ya no conocerá de juicios promovidos contra actos que exijan el pago de créditos fiscales, en el caso de que estos créditos hayan sido determinados en resoluciones liquidatorias firmes.

Análisis e Implicaciones Prácticas

La reforma en materia de amparo introduce cambios profundos en el sistema de control constitucional y en el sistema tributario de nuestro país.  Los cambios introducidos plantean serios cuestionamientos sobre su constitucionalidad y convencionalidad.  Algunas de las implicaciones que afectarán la práctica jurídica mexicana son más serias que otras, veamos algunas de ellas.

La limitación temporal y material para impugnar actos de ejecución derivados de resoluciones liquidatorias firmes obligará a los abogados practicantes a actuar con prisas.  Será crucial anticipar la posible pérdida en la vía del amparo.  Por otro lado, la regulación sobre la constitución de garantía como condición para que la suspensión produzca sus efectos implicará el incremento en el uso de mecanismos financieros que permitan al contribuyente protegerse ante la ejecución fiscal y el condicionamiento en la concesión de medidas cautelares.  El sistema de protección de derechos por medio de la suspensión, en su nuevo alcance, será materia de controversia constitucional y litigio estratégico ante nuestro máximo Tribunal; sin embargo, es poco probable que la Corte se pronuncie en contra de lo acordado por el Legislativo.

Finalmente, resulta positivo el necesario proceso de digitalización del proceso, pues al obligar a utilizar el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación mejorará el sistema jurídico; sin embargo, el sistema requerirá un periodo de adecuación técnica, por lo que se pueden prever litigios por deficiencias del sistema, interpretación sobre la validez de las notificaciones electrónicas y litigiosidad por accesibilidad y fiabilidad del propio sistema.

Conclusiones

La reforma al juicio de amparo constituye un cambio relevante y procesalmente estructural del régimen jurídico de nuestro país, orientado en la digitalización y la protección del interés de la Agencia Tributaria.  En materia fiscal, el legislador ha restringido la tutela suspensional y las vías recursivas frente a créditos fiscales determinados y firmes, beneficiando la ejecución de procedimientos de recaudación, lo cual debería enfrentar procesos litigiosos que obliguen a su revisión.

La introducción de nuevas tecnologías, que obligan al uso de la plataforma establecida para este fin beneficia la exigencia de cumplimiento formal y técnico, lo que puede reducir demoras, a la vez que puede producir nuevos litigios por fallos de implementación y fiabilidad del propio sistema de tecnologías de la información.

Desde una perspectiva constitucional, la reforma plantea tensiones potenciales entre la protección del interés público y las garantías individuales de acceso a la tutela jurídica efectiva.  Es previsible una lluvia de recursos de inconstitucionalidad y la generación de jurisprudencia al respecto.

Recursos en Tirant Prime México

Normas

Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Fiscal de la Federación

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Jurisprudencia

Plenos regionales – Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con Residencia en la Ciudad de México. (2024). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASOS EN QUE PROCEDE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE AMPARO). Jurisprudencia. Registro [2028408].  Resolución de 15 de marzo de 2024.  Semanario Judicial de la Federación.  Undécima Época. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo V, página 4594.

Plenos regionales – Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con Residencia en la Ciudad de México. (2025). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL Y SU NOTIFICACIÓN, SI INCUMPLIÓ CON SU DEBER DE DARLAS A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN EL QUE MANIFESTÓ DESCONOCERLAS LISA Y LLANAMENTE. Jurisprudencia. Registro [2030301].  Resolución de 15 de marzo de 2024.  Semanario Judicial de la Federación.  Undécima Época. Libro 48, Abril de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 611.

Suprema Corte de Justicia de la Nación – Pleno. (2024). RECUSACIÓN EN EL AMPARO. LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO RESPECTO DE LAS ALEGADAS ORIGINALMENTE, POR LO QUE NO PROCEDE DESECHAR EL ESCRITO RELATIVO POR EL HECHO DE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE LISTO PARA SU RESOLUCIÓN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE EXIGEN LA LEY DE AMPARO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Jurisprudencia. Registro [2029405].  Resolución de 20 de septiembre de 2024.  Semanario Judicial de la Federación.  Undécima Época. Libro 41, Septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 9.

Suprema Corte de Justicia de la Nación – Pleno. (2025). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA CUANDO SE LES CONCEDA AQUÉLLA PORQUE NO SON PERSONAS MORALES OFICIALES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO. Registro [2030551]. Jurisprudencia. Resolución de 13 de junio de 2025.  Undécima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Junio de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 41.

Suprema Corte de Justicia de la Nación – Primera Sala (2025). INTERÉS LEGÍTIMO COLECTIVO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. PUEDE ACREDITARSE A PARTIR DE LA RELACIÓN ENTRE LA NATURALEZA DIFUSA O COLECTIVA DEL DERECHO IMPLICADO Y EL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN QUEJOSA. Jurisprudencia. Registro [2031011].  Resolución de 13 de agosto de 2025.  Semanario Judicial de la Federación. Undécima época. Libro 52, Agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 426

Suprema Corte de Justicia de la Nación – Primera Sala (2025). NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO QUE LA PREVÉ, AL ESTABLECER DISTINTA REGLA CON RELACIÓN AL DÍA EN QUE SURTE EFECTOS AQUÉLLA Y LA PRACTICADA DE MANERA PERSONAL, NO TRANSGREDE EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y ACCESO A LA JUSTICIA. Jurisprudencia. Registro [2029829].  Resolución de 24 de enero de 2025.  Undécima Época. Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Enero de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 17

Gacetas

Cámara de Diputados. (2025, 14 de octubre). Dictámenes para declaratoria de publicidad. De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Gaceta Parlamentaria. https://gaceta.diputados.gob.mx

Gobierno de México. (2025, 16 de octubre). DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx

Senado de la República. (2025, 01 de octubre). Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Hacienda y Crédito público; y de Estudios Legislativos, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Gaceta del Senado. https://www.senado.gob.mx/gaceta

Formularios

Escrito de ampliación de Demanda de Amparo por nuevas afectaciones | TMX1.289.500

Escrito de solicitud de acceso a expediente electrónico en Juicio de Amparo | TMX1.654.399

Escrito Inicial de Demanda de Amparo Indirecto Colectivo | TMX2.632.943

Escrito solicitando la suspensión provisional del acto reclamado en Juicio de Amparo Indirecto | TMX1.289.345

Recurso de revocación en contra de la determinación crédito fiscal y ejecución de embargo bancario practicados sin notificación legal válida | TMX2.820.531

Bibliografía

Becerra Valenzuela, E. (2023). El cobro directo de créditos fiscales en México. Un análisis desde la perspectiva del debido procedimiento. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411976435

Cajigas Lozano, J. (2025). El método del proceso de amparo. Manual Práctico 2ª edición actualizada. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/base/tolmex/librodoctrinas?token_id=68f63233a09e34000b58afaf

Carrancá Bourget, V. (2024). Juicio de amparo y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/base/tolmex/librodoctrinas?token_id=68f632fda09e34000b58afcc

Gómez Fierro, J. (2024). Las medidas cautelares en el juicio de amparo. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/base/tolmex/librodoctrinas?token_id=68f632d38688ce000b72c9e0

Maya Mendoza, J. (2024). Temas Selectos de Amparo. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/base/tolmex/librodoctrinas?token_id=68f6328ba09e34000fe94fea

Consultoría Tirant. Instituto Nacional de Migración

Consulta

¿Qué dependencia interviene directamente cuando se trata de proporcionar y garantizar protección a niñas, niños y adolescentes migrantes en México?

Respuesta

El Instituto Nacional de Migración (INM) tiene una participación directa en la protección de menores migrantes; sin embargo, no estamos frente a la autoridad que más influye en el tema. Mientras que el INM tiene una función administrativa y de control migratorio, la tutela de derechos de estos menores es garantizada por la autoridad rectora en la protección de menores; es decir, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, en coordinación con las diferentes Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Adicionalmente, pueden intervienen las siguientes autoridades, dependiendo de la problemática que requiera la atención de las autoridades:

– Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), en caso de que se requiera solicitar refugio o asilo.
– Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en caso de que el menor hubiera sufrido ataques a sus derechos.
– Fiscalías especializadas y Procuradurías locales, en el caso de que existan indicios de delitos como el tráfico de personas, abuso o explotación del menor.
– Comisiones de Búsqueda y Albergues Estatales o Municipales, proporcionando alojamiento, asistencia médica y psicológica inmediata, bajo supervisión del DIF.

Fundamento

Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 10, 89, 90, 91, 95, 96, 97 y 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 2, 3, 6, 11, 29, 52, 74, 99, 112 y 120 de la Ley de Migración.

Consultoría Tirant. Orden de aprehensión

Consulta

Requisitos para girar una orden de aprehensión

Respuesta

La normativa aplicable a la materia establece que no podrá librarse orden de aprehensión; sino, por la autoridad judicial. Para que la autoridad judicial libere dicha orden, deberá mediar denuncia o querella de un hecho tipificado como delito por nuestras leyes, sancionado con pena privativa de la libertad y existan datos que hagan pensar a la autoridad que el indiciado podría haber cometido o participado en la comisión del delito.
En casos urgentes y sólo si se trata de un delito grave y existe riesgo de fuga, el Ministerio Público puede ordenar la detención del indiciado, debiendo el juez ratificar dicha detención.
Hablando específicamente de la Solicitud de Orden de Aprehensión que debe hacer el Ministerio Público, esta debe cumplir los siguientes requisitos:
I. Relación de los hechos atribuidos al imputado
II. Especificación del tipo penal que se atribuye;
III. Grado de ejecución del hecho;
IV. Forma de intervención;
V. Naturaleza dolosa o culposa de la conducta.
En casos que se haya girado una orden de aprehensión sin cumplir con los requisitos previamente mencionados,  el medio de control constitucional idóneo es el Amparo Indirecto, que procede contra actos de autoridad que importen peligro de privación de la libertad personal fuera del procedimiento judicial; en este caso, con el miedo fundado de que la aprehensión se realice sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas aplicables.
Es importante mencionar que si la aprehensión ya se ha realizado, sin haber cumplido los requisitos establecidos por la norma, deberá promoverse con solicitud de inmediata libertad; es decir, solicitando la suspensión preventiva del acto privativo de la libertad.
Fundamento
Artículos 14, 16, 19, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 15, 107, 108, 125, 126, 128, 138 y 147 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 141, 142, 143, 146 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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A diferencia de otras IAs, Tirant PRIME Conversa no se basa en información abierta de internet, sino en el fondo bibliográfico, doctrinal, normativo y jurisprudencial de Tirant lo Blanch, una de las editoriales jurídicas más reconocidas del ámbito hispano.

Sus principales ventajas:

Respuestas con referencia bibliográfica. Cada respuesta se apoya en obras, sentencias y legislación verificadas.
Actualización continua. La base de conocimiento se renueva con cada cambio legal o jurisprudencial.
Especialización temática. Adapta su lenguaje y nivel de profundidad a cada rama del Derecho.
Cero alucinaciones. Uno de los mayores riesgos de la IA es la generación de información errónea o inventada (las llamadas «alucinaciones»). Tirant Prime Conversa está diseñada con mecanismos de seguridad que minimizan este riesgo, ofreciendo exactitud, certeza y veracidad en cada consulta.
Integración con Tirant PRIME. Permite acceder directamente a las fuentes originales desde la respuesta.

Casos de uso: cómo los abogados aprovechan la IA jurídica

Los profesionales del Derecho ya utilizan Tirant PRIME Conversa para:

  • Preparar escritos y demandas con una base normativa sólida.
  • Analizar jurisprudencia relevante sin invertir horas de búsqueda manual.
  • Resolver dudas puntuales sobre interpretación de leyes o doctrina.
  • Optimizar la redacción jurídica, garantizando precisión terminológica.
  • Formarse de manera continua, consultando de forma ágil temas de estudio o actualización profesional.

El resultado: más eficiencia, menos riesgo y mayor calidad jurídica.

IA jurídica con respaldo editorial: la diferencia que marca Tirant

El gran valor de Tirant PRIME Conversa radica en su vinculación directa con el conocimiento editorial de Tirant lo Blanch, un sello de prestigio que durante décadas ha formado y acompañado a juristas de todo el mundo.

Esto convierte a Tirant PRIME Conversa en una IA verdaderamente jurídica, diseñada no solo para responder, sino para enseñar, fundamentar y argumentar conforme a Derecho.

El futuro del Derecho ya está aquí

La IA no sustituye la labor del jurista, sino que potencia su capacidad de análisis y productividad.
En un entorno cada vez más competitivo y digitalizado, contar con una herramienta como Tirant PRIME Conversa marca la diferencia entre un abogado que busca respuestas y otro que encuentra soluciones seguras y fundamentadas.

¿Quieres probar la IA jurídica más fiable del mercado?
➡️ Entra en Tirant PRIME Conversa y descubre cómo puede transformar tu forma de trabajar.


Preguntas frecuentes sobre IA jurídica

¿Qué diferencia hay entre una IA general y una IA jurídica?
Una IA general procesa información de fuentes abiertas y no verificadas, mientras que una IA jurídica como Conversa utiliza únicamente contenido validado por expertos y actualizado conforme al ordenamiento jurídico vigente.

¿La IA puede reemplazar al abogado?
No. Su función es asistir y agilizar el trabajo jurídico, pero la interpretación y aplicación del Derecho siguen siendo tareas humanas.

¿Es segura la información que consulto en Tirant PRIME Conversa?
Sí. Todas las consultas se procesan de forma confidencial y no se almacenan ni se comparten.

¿En qué países está disponible?
Conversa está disponible en España y varios países de Latinoamérica, adaptada a la normativa y jurisprudencia de cada país.