Reforma Constitucional en materia de Apoyo a los Jóvenes

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a los jóvenes.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 01 de abril de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: El núcleo de la reforma se encuentra en la introducción de un segundo párrafo al régimen laboral, por medio del cual, el Estado se obliga a otorgar un apoyo económico a aquellos jóvenes que no trabajan ni estudian.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por la Presidencia de la República, con el apoyo de la unanimidad de las cámaras ha resultado en la reforma constitucional en materia de apoyo a los jóvenes. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Apoyo económico a jóvenes desempleados: El Estado otorgará apoyos mensuales a jóvenes entre los 18 y 29 años desempleados y que no estén estudiando.
  • Incentivos a la capacitación: El apoyo económico se brinda hasta por un periodo de 12 meses para incentivar la capacitación e inserción laboral de los sujetos de la norma.
  • Reordenación del artículo 123: El artículo incorpora un segundo párrafo, desplazando el orden del resto del artículo, con lo cual, las referencias a un artículo central de la Constitución se verán modificadas.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

El artículo 123 de la Constitución no preveía incentivos para aquellas personas jóvenes que no trabajan ni estudian, aunque parece contraintuitivo hacer aportaciones a personas que no estudian ni trabajan, estando en edad productiva y sin impedimentos físicos o psicológicos, el Presidente de la República esgrimió los siguientes argumentos, resumidos la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados:

– La población joven comprende a las personas entre 18 y 29 años. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cuarto trimestre de 2018, este grupo etario está conformado por 24.2 millones de personas y representa 19.3% de la población total de México.

– A pesar de la relevancia que tiene la población joven en el país, este sector poblacional fue olvidado y marginado en los periodos de gobierno previos.

– En el sexenio 2006-2012, de acuerdo con datos proporcionados por la Organización para la Coordinación y el Desarrollo Económico (OCDE), México fue el tercer país a escala mundial con más jóvenes desempleados y sin educación.

– La respuesta gubernamental de aquel entonces para tender a dicho sector fue culparlos, estigmatizarlos, discriminarlos, denigrarlos y llamarlos «ninis» bajo el falso argumento de que son jóvenes que no quieren estudiar ni trabajar.

– La falta de interés evidente por parte de las administraciones pretéritas hacia la población joven, se reflejó también en la escasez de oportunidades para su desarrollo, lo que condujo a la ruptura del tejido social, exacerbando el desempleo y la crisis de violencia e inseguridad.

– Como resultado, las y los jóvenes mexicanos se vieron obligados a enfrentar un camino hacia la adultez marcado por las desigualdades sociales persistentes y significativas.

– En México, el mercado laboral por sí mismo ha carecido de un mecanismo para la inclusión laboral de jóvenes, por lo que la intervención del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (PJCF), emprendido por la actual Administración, ha sido clave para integrarlos en actividades laborales que les permiten acceder a una mejor calidad de vida, alejarlos del desempleo, la pobreza y del camino de conductas antisociales.

– En este sexenio se han invertido más de 115 mil millones de pesos en beneficio de casi 3 millones de jóvenes que no trabajaban ni estudiaban, mientras que, durante los treinta años previos a 2019, iniciado con el entonces presidente Carlos Salinas, únicamente se destinaron menos de 7 mil millones de pesos a este sector.

– Tan sólo entre el 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023, se atendieron a 114 mil 243 jóvenes; de los cuales, 8 mil 700 se colocaron en un empleo al término de su capacitación.

– A través del PJCF, el Gobierno de México otorga a las y los jóvenes un apoyo económico mensual hasta por doce meses, para que se capaciten durante ese mismo periodo en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, lo que les permite desarrollar habilidades y facilita su inserción en el mercado laboral.

– Reconocer la entrega de estos apoyos como un derecho de las y los jóvenes en la Constitución segura la continuidad de la política social a lo largo del tempo, independientemente de los cambios de Gobierno o políticas gubernamentales.

– De aprobarse esta reforma al marco constitucional, el apoyo económico dirigido a las y los jóvenes se convertirá en una obligación legal ineludible para el Estado, lo que dará continuidad y facilitará su implementación efectiva y garantizará un acceso equitativo para todos los jóvenes elegibles.” (Cámara de Diputados, 2025, p. 10)

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de apoyo a los jóvenes inició su proceso legislativo en febrero de 2024, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2025; es decir, un proceso que duró poco más de un año. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Cámara de Diputados.

21 de febrero a 18 de abril de 2024

Celebración de los Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal.

14 de marzo de 2024

Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 05 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

01 de agosto de 2024

Aprobación del dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales.

25 de septiembre de 2024

Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

26 de septiembre de 2024

Recibida la minuta en el Senado de la República la Mesa Directiva turna la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

19 de febrero de 2025

El Grupo Parlamentario MC remite solicitud de excitativa relativa al proyecto de Decreto en mención con el objetivo de que las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos emitan Dictamen sobre la minuta. La Mesa Directiva del Senado emite la excitativa solicitada.

5 de marzo de 2025

Aprobación del Dictamen a la minuta por parte las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.

11 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos Locales, para su aprobación.

Debate y Votación

Con la aprobación unánime de ambas cámaras, se aprobó la Reforma presentada por el Presidente de la República en el sexenio pasado ante la Cámara Baja, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

237

69

58

47

36

25

1

473

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

16

2

4

2

1

2

0

27

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

Como anticipábamos, la Cámara Alta, con una integración similar votó en el mismo sentido que los Diputados; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

62

16

12

5

13

3

1

112

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

62

16

12

5

13

3

1

112

Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 2 de abril de 2025.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de apoyo a jóvenes modifica los siguientes artículos:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 123

Adiciona

Apoyo económico mensual a jóvenes de entre 18 y 29 años para que se capaciten para el trabajo.

Contenido de la Reforma

La reforma ha afectado un artículo de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.

Artículo 123. Derechos y obligaciones en materia laboral y de previsión social

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

[…]

Análisis e Implicaciones Prácticas

La introducción al texto constitucional del apoyo económico a jóvenes es un mecanismo de política pública que pretende fomentar la capacitación entre el grupo poblacional al que está dirigido; sin embargo, no pareciera que la Constitución es el lugar idóneo para la introducción de políticas públicas o medidas de apoyo a grupos vulnerables; por lo que se requerirá de la adecuación de normas secundarias y reglamentarias para la operación de los apoyos descritos en la norma.

Por un lado, la norma facilita el conocimiento de programas de capacitación laboral y reafirma el compromiso de la actual administración con la entrega de ayudas directas; sin embargo, en un contexto de recesión y limitaciones presupuestarias mayores podrías suponer un peligro para la continuidad de los llamados programas sociales a cargo del gobierno de la república.

Conclusiones

El Decreto en materia de apoyo a los jóvenes supone la introducción de una política pública a nivel constitucional, en un intento por mostrar que la actual administración está trabajando para mejorar la empleabilidad juvenil. La reforma se proyecta como instrumento para incentivar la capacitación laboral; no obstante, la Constitución no es el marco idóneo para establecer este tipo de políticas y su efectividad dependerá de la adecuada expedición de la normativa secundaria y asignación presupuestal que definan el alcance y modalidades del apoyo otorgado.

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Normas

Artículos 3, 4, 123 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal del Trabajo.

Ley General de Educación.

Jurisprudencia

Plenos Regionales – Pleno regional en materia administrativa de la región centro-norte, con residencia en la Ciudad De México. (2024). DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA. LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTÁ CONDICIONADA A LA EJECUCIÓN DE LAS REGLAS QUE EL PODER REFORMADOR ESTABLECIÓ EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2019. Jurisprudencia. Registro [2028157]. Resolución de 9 de noviembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo III, página 2624.

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). EDUCACIÓN. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL INDISPENSABLE PARA LA FORMACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS VALORES CONSTITUCIONALES. Jurisprudencia. Registro [2015303]. Resolución de 4 de octubre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 187.

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). ALIMENTOS. EL DERECHO A PERCIBIRLOS NO CESA POR EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA ACREEDORA HAYA CONCLUIDO SUS ESTUDIOS EN UNA INSTITUCIÓN DE BACHILLERATO TÉCNICO, SI CONTINÚA SU EDUCACIÓN A NIVEL SUPERIOR. Jurisprudencia. Registro [2029641]. Resolución de 13 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 44, Diciembre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 179.

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). FOMENTO AL PRIMER EMPLEO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO VII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ESTABLECEN EL ESTÍMULO FISCAL RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis Aislada. Registro [2003045]. Resolución de marzo de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2, página 1735

Gacetas

Cámara de Diputados. (2024, 25 de septiembre). Dictamen de la comisión de puntos constitucionales, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Gaceta Parlamentaria.

Gobierno de México. (2025, 1 de abril). DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República. (2025, 5 de marzo). Dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos, a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Gaceta del Senado.

Formularios

Autorización provisional para ejercer como pasante, Educación, Cédula profesional | TMX2.446.662

Beca CONADE económica deportiva, Educación, Becas y apoyos | TMX2.524.268

Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en contra del aumento desproporcionado de cuotas universitarias | TMX2.764.657

Solicitud de empleo | TMX1.588.720

Solicitud de inscripción a cursos escolarizados de capacitación para el trabajo industrial | Educación | Capacitación, cursos y diplomados | TMX2.446.660

Bibliografía

Cruz Martínez, M. (2018). Los Derechos Humanos de los jóvenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491699880

Díaz Mirón Salcedo, J. (2023). El Derecho mexicano del trabajo y su humanización. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2632160

Gamboa de Trejo, A. (2021). Políticas para jóvenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413971544

Jiménez Olmos, M. (2023). La Juventud es Presente. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419588777

Montoya Zavala, E., & Herrera García, M. (2022). Juventudes Mexicanas. Partición, Intervención y Perspectiva de los Jóvenes en Distintos Entornos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419071743

Reforma Constitucional en materia de no Reelección y Nepotismo Electoral

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 2025. Entrada en vigor, en lo general, al día siguiente de su publicación. Algunas reformas serán aplicables a partir de los procesos electorales a celebrarse en 2030.
  • Ámbito de la Reforma: El núcleo normativo de la reforma se centra en el fortalecimiento del sistema electoral, prohibiendo expresamente el nepotismo electoral y reafirmando la prohibición de la reelección para diversos cargos de elección popular.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por la Presidente de la República, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, incluyendo los del oficialismo y la oposición ha resultado en la reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • no Reelección consecutiva: Se elimina la posibilidad de optar a la reelección inmediata de los titulares en el Congreso de la Unión y legislaturas locales, favoreciendo la alternancia en el poder.
  • Prohibición del nepotismo electoral: Se incorpora al texto constitucional la prohibición de que personas con vínculos de parentesco, matrimonio o concubinato con los titulares de los cargos públicos a los que aspiran para participar en los procesos electorales para sucederlos.
  • Aplicación transitoria de la reforma: El periodo de adecuación de la norma establece que se aplicará en el proceso electoral de 2030, dejando el de 2027 abierto a que familiares y parejas participen en el proceso, en el que también podrán reelegirse los actuales legisladores.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

La Presidencia de la República, en su iniciativa turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, el pasado 10 de febrero de 2025 estableció que los objetivos de esta son:

– Evitar que una persona se mantenga consecutivamente en el ejercicio de su cargo, lo que perjudica el pluralismo político y la alternancia en el poder.

– Evitar la concentración de poder y la realización de actos de corrupción, al quitar la posibilidad de que una persona pueda ocupar un cargo público por tiempo prolongado.

– Permitir la renovación y dinamismo que nuestra sociedad necesita, mediante ideas nuevas, enfoques frescos y perspectivas diversas, fundamentales para enfrentar los desafíos contemporáneos, es decir, se busca dar paso a las nuevas generaciones en la toma de decisiones.

– Permitir el surgimiento y formación de nuevos lideres que contribuyan con su energía y creatividad al desarrollo de nuestro país.

– Evitar que en los cargos de elección popular haya prácticas de nepotismo y con ello contribuir a la lucha contra la corrupción, la impunidad, el tráfico de influencias y los abusos que existen en la toma de decisiones que repercuten directa e indirectamente en la sociedad.

– Evitar que el acceso a cargos de elección popular sea por una cuestión de parentesco o un vínculo familiar y no por méritos o capacidades profesionales.

– Adecuar las disposiciones que se modifican con un lenguaje incluyente o neutro.

– Sustituir el concepto de «incapacidades» por el de «impedimentos» como parte de la idoneidad para ser diputada o diputado, senadora o senadora y presidenta o presidente, cuyo concepto se establecía desde 1933.” (Gobierno de México, 2025, p. 13)

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2025; es decir, un proceso que duró poco menos de dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

10 de febrero de 2025

Turno de la Iniciativa por parte de la Presidencia de la Mesa directiva para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

18 de febrero de 2025

Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.

25 de febrero de 2025

Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados.

26 de febrero de 2025

Recibida la minuta se turnó la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral en la Cámara de Diputados.

04 de marzo de 2025

Aprobación del Dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral en la Cámara de Diputados, turnada a la Mesa Directiva.

04 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta por el Pleno de la Cámara de Diputados. Turnado a los Congresos Locales para su aprobación.

Debate y Votación

Salvo por los 23 Diputados ausentes, la iniciativa de reforma fue aprobada por la totalidad de los grupos políticos; es decir, contó con el voto favorable de 477 diputados de todos los grupos parlamentarios que integran la cámara baja, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

241

66

60

47

36

26

1

477

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

12

5

2

2

1

1

0

23

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En el Senado de la República, cámara de origen de la iniciativa presentada por la Presidente de la República la votación tuvo la misma tendencia mostrada en la cámara baja, contando con el apoyo unánime de los miembros presentes; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

66

21

14

6

14

5

1

127

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

66

21

14

6

14

5

1

127

Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 2 de abril de 2025.

Es muy importante mencionar que los artículos Segundo y Tercero Transitorios establecen prohibiciones de nepotismo electoral y reelección serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto locales como federales, a celebrarse en 2030, abriendo la puerta a que estas prácticas continúen durante el proceso electoral intermedio.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral modifica los siguientes artículos:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 55

Reforma

Adiciona

Introduce la prohibición en la reelección inmediata de Diputados.

Art. 59

Reforma

Adiciona

Introduce la prohibición en la reelección inmediata de cualquier miembro titular del Congreso de la Unión, ya sean Diputados o Senadores.

Art. 82

Reforma

Adiciona

Introduce la prohibición de acceso a la Presidencia de la República teniendo vínculos familiares, matrimoniales o de concubinato con quien ejerce tal cargo.

Art. 115

Reforma

Prohíbe la reelección y el nepotismo en todos los cargos de elección a nivel municipal.

Art. 116

Reforma

Adiciona

Prohíbe la reelección y el nepotismo a nivel estatal, para cualquier cargo de elección popular, incluyendo al Ejecutivo Estatal y Diputados de los congresos locales.

Art. 122

Reforma

Prohíbe la reelección y el nepotismo en la Ciudad de México, tanto a nivel de Jefatura de Gobierno, como en la Asamblea y las Alcaldías de la Ciudad de México.

Contenido de la Reforma

La reforma ha afectado seis artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.

Artículo 55. Requisitos para ser Diputado

[…]

  1. No ser persona ministra de algún culto religioso;
  2. No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 59 de esta Constitución, y
  3. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

Artículo 59. Reelección de Diputados y Senadores

Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 82. Requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

[…]

  1. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
  2. No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución, y
  3. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.

Artículo 115. Bases de la Administración Pública Municipal

[…]

  1. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

Las Constituciones de los Estados deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.

[…]

Artículo 116. División de Poderes en los Estados de la Federación

[…]

  1. […]
  1. La persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura.

[…]

  1. […]

Las Constituciones estatales deberán establecer la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

[…]

Artículo 122. Régimen de Gobierno de la Ciudad de México

  1. […]
    1. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años. En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la diputación.

[…]

En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que las personas diputadas a la Legislatura no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

    1. La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Tampoco podrá participar en la elección de este cargo, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Poder Ejecutivo.
  1. […]
    1. La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de personas Alcaldes y Concejales. Las personas funcionarias antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.

[…]

  1. Las personas Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso, podrán participar en la elección de estos cargos la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

[…]

Análisis e Implicaciones Prácticas

El Decreto de reforma en materia de no reelección y nepotismo tendrá diversas consecuencias en el Sistema Jurídico mexicano; por un lado, establece criterios contrarios a la reelección que dependen de lo que se entienda por reelección consecutiva, pues es posible en las altas esferas de gobierno cambiar de órgano legislador para mantenerse dentro del Congreso, sin necesidad de pasar un periodo alejado de las curules, ya sea en la Cámara Alta o la Baja. En lo que hace a la prohibición del nepotismo electoral, la definición de los grados de parentesco que son el fondo de la prohibición es fundamentales para limitar a línea de sucesión entre familiares, matrimonios o concubinos. La implementación de esta norma requerirá que el legislador establezca mecanismos claros que permitan a la autoridad verificar los lazos familiares y sancionar su incumplimiento.

Ahora bien, dada la relevancia de la normativa aún es posible que se presenten nuevas enmiendas al texto constitucional, en el entendido de que comenzará a aplicarse dentro de un lustro, con un proceso electoral intermedio, en el que podría requerirse que estas modificaciones constitucionales pierdan sus efectos aún antes de haber comenzado. La normativa secundaria y las Constituciones Estatales deberán adecuarse al texto constitucional, con lo que los retos van más allá del texto constitucional que debe esperar a que la realidad se adecúe a lo que el legislador ha intentado prohibir.

Conclusiones

El Decreto de reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral, que modifica seis artículos de nuestra constitución representa un nuevo giro electoral en que dejamos atrás los supuestos en que ciertos cargos de elección popular podían reelegirse como método de rendición de cuentas que tenían a mano los ciudadanos, método que no terminó por asentarse del todo. Volvemos al modelo en que la reelección inmediata no es posible, pero es posible saltar de cámara en cámara o de poder de la unión, manteniéndose en puestos de elección popular. La introducción de la prohibición constitucional expresa del nepotismo electoral busca promover una mayor equidad, transparencia y rendición de cuentas en el acceso a los cargos de elección popular, que, sin embargo, no se ocupa de los casos de nepotismo en cargos de adscripción directa, que son muy comunes en todos los niveles de gobierno.

Esta reforma, como nuevo capítulo en la regulación electoral en México tiene el potencial de influir en el quehacer de la vida pública de nuestro país. Es una lástima que debamos esperar cinco años para verla cristalizada, con la interposición de un periodo electoral intermedio y la posibilidad de que la reforma sea revocada en este tiempo, los abogados especializados en la materia deberán estar atentos a la evolución de la legislación secundaria y las adecuaciones que hagan los estados y la Ciudad de México para homologar su legislación local a los supuestos establecidos por la Reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral.

Recursos en Tirant online México

Normas

Artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Americana de Derechos Humanos.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Jurisprudencia

Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2012). DERECHO A SER VOTADO. REQUISITOS PARA EL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR PREVISTOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Jurisprudencia. Registro [2001102]. Resolución de 7 de junio de 2012. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro X, Julio de 2012, Tomo 1, página 241.

Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, DEBE ANALIZARSE SISTEMÁTICAMENTE CON EL DIVERSO 35, FRACCIÓN II, DEL MISMO ORDENAMIENTO FUNDAMENTAL, EN TANTO ESTE ÚLTIMO ESTABLECE EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SER VOTADOS PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Jurisprudencia. Registro [162824]. Resolución de 13 de enero de 2011. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, página 1630.

Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS ESTADOS. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS LOCALES LEGISLAR SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER QUIENES PRETENDAN ACCEDER A AQUÉLLOS. Jurisprudencia. Registro [2002717]. Resolución de 14 de febrero de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1, página 196.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2019). DERECHO A SER VOTADO. ALCANCE DE LA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN CONSECUTIVA O REELECCIÓN. Jurisprudencia 13/2019 de 7 de agosto de 2019. Sexta Época. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 12, Número 24, 2019, páginas 21 y 22.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2021). DERECHO A SER VOTADO. LAS DIPUTACIONES EXTERNAS, QUE ASPIRAN A LA ELECCIÓN CONSECUTIVA, DEBEN DESVINCULARSE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE ORIGINALMENTE LAS POSTULÓ SI PRETENDEN REELEGIRSE POR UN PARTIDO DISTINTO. Jurisprudencia 7/2021 de 30 de junio de 2021. Sexta Época. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 14, Número 26, 2021, páginas 33 y 34.

Gacetas

Cámara de Diputados. (2025, 4 de marzo). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, a la minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y «nepotismo electoral». Gaceta Parlamentaria.

Gobierno de México. (2025, 1 de abril). DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral. Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República. (2025, 18 de febrero). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y “nepotismo electoral”. Gaceta del Senado.

Formularios

Demanda de juicio de revisión constitucional electoral contra elecciones de gubernatura, diputaciones locales, municipales o alcaldías | TMX2.758.462

Dictamen de cómputo de la elección de Presidencia de la República, de la declaratoria de validez de la elección y de presidente electo | TMX2.732.014

Escrito Inicial de Recurso de Reconsideración contra Asignación de Diputaciones o Senadurías de Representación Proporcional | TMX2.715.348

Sentencia sobre elección presidencial | TMX2.731.988

Sentencia de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía | TMX2.750.417

Bibliografía

Abreu Sacramento, J. (2020). Reelección e integración de ayuntamientos. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9786077085249

Azuara Arai, C.et al. (2020). Elecciones, justicia y democracia en México. Fortalezas y debilidades del sistema electoral, 1990-2020. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9786077085317

Morán Torres, E., & Chaires Ramírez, E. (2024). Elecciones y Democracia. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411978798

Ramos Castro, C. et al. (2024). Lo que deben conocer quienes aspiren a un cargo de elección popular federal o local en el 2024. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411833097

Reforma Constitucional en materia de Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 01 de abril de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: El núcleo normativo de la reforma reside en el fortalecimiento de la soberanía nacional y en la optimización del régimen de prisión preventiva para casos que atenten contra la seguridad, la integridad y la independencia nacional.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo de los partidos políticos del oficialismo ha resultado en la modificación de los artículos 19 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Rechazo a la intervención extranjera: El texto constitucional rechaza de manera expresa cualquier intervención o intromisión extranjera, incluyendo para labores de investigación y persecución, salvo que estas últimas cuenten con la autorización del gobierno mexicano.
  • Terrorismo: Se introduce el delito de terrorismo al catálogo de delitos por los que se puede aplicar prisión preventiva oficiosa.
  • fabricación, distribución, enajenación o traslado de armas: Se introducen los delitos relacionados con la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación ilícita de armas en territorio nacional al catálogo de delitos por los que se puede aplicar prisión preventiva oficiosa.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

La Iniciativa, presentada ante el Senado de la República por la Presidente Claudia Sheinbaum Pardo, en su exposición de motivos señala lo siguiente:

Las luchas históricas del pueblo de México en aras de la defensa de la libertad, la dignidad, la independencia y la soberanía nacionales han sido la piedra de toque de los principios rectores de la política exterior de nuestro país.

Para acreditar fehacientemente la validez de esta aseveración categórica basta traer al presente el ejemplo extraordinario de Don Benito Pablo Juárez García, a quien el poeta Carlos Pellicer llamó «Presidente Vitalicio de México», cuya indiscutible trascendencia histórica quedó plasmada en dos frases emblemáticas del Benemérito de las Américas:

«Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz».

«Nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho».

Las sabias y perdurables lecciones políticas y profundamente nacionalistas del Presidente Juárez igualmente quedaron inscritas para la posteridad en la carta que dirigió el 26 de enero de 1865 a nuestro Embajador ante el Gobierno de la Casa Blanca, don Matías Romero, en cuyo centro narrativo se destaca lo siguiente:

«Que el enemigo nos venza y nos robe, si tal es nuestro destino; pero nosotros no debemos legalizar ese atentado, entregándole voluntariamente lo que nos exige por la fuerza. Si la Francia, los Estados Unidos o cualquiera otra nación se apodera de algún punto de nuestro territorio y por nuestra debilidad no podemos arrojarlo de él, dejemos siquiera vivo nuestro derecho para que las generaciones que nos sucedan lo recobren. Malo sería dejarnos desarmar por una fuerza superior, pero sería pésimo desarmar a nuestros hijos privándolos de un buen derecho, que más valientes, más patriotas y sufridos que nosotros lo harían valer y sabrían reivindicarlo algún día.»

En esa misma tesitura, plena de patriotismo y congruencia histórica, el 1 de septiembre de 1918, el Presidente Venustiano Carranza dirigió un mensaje a la Nación en el que quedó reflejada la postura de México ante la comunidad de naciones, lo que dio origen a la llamada «Doctrina Carranza», en la que quedaron consagrados los siguientes principios vertebrales:

a) Todas las naciones son iguales ante el Derecho. En consecuencia, deben respetar mutua y escrupulosamente sus instituciones, sus leyes y su soberanía, sometiéndose estrictamente y sin excepciones al principio universal de no intervención.

b) La diplomacia debe velar por los intereses generales de la civilización y por el establecimiento de la confraternidad universal; no debe servir para la protección de intereses particulares, ni para poner al servicio de éstos la fuerza y la majestad de las naciones. Tampoco debe servir para ejercer presión sobre los gobiernos débiles, a fin de obtener modificaciones a las leyes que no convengan a los súbditos de países poderosos.

La Doctrina Carranza se consolidó con la llamada Doctrina Estrada, postulada en el 1930 por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores Genaro Estrada, según la cual México no se pronuncia por otorgar el reconocimiento a gobierno alguno de países extranjeros.

Mas tarde, el 12 de septiembre de 1931 el Estado Mexicano pasó a formar parte de la Sociedad de Naciones, foro privilegiado emergido a raí z de la primera guerra mundial, en e l que nuestro país visibilizó su posición irreductible en favor del Derecho Internacional, la no intervención, la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de las controversias.

Lo mismo sucedió cuando la Nación Mexicana se adhirió al esquema multilateral de la naciente Organización de las Naciones Unidas en octubre de 1945 e hizo suyos los valiosos principios reflejados en la Carta de San Francisco, especialmente los principios antes referidos de la no intervención y la autodeterminación de los pueblos, mismos que previamente se habían proyectado en forma magistral en el articulado de la Convención de Montevideo de 1933 sobre los Derechos y Deberes de los Estados, instrumento del Derecho Internacional Convencional del que México es Alta Parte Contratante.

El trayecto histórico en cita alcanzó su máximo esplendor cuando en el año 1988, el Poder Constituyente Permanente reformó la fracción X del artículo 89 Constitucional, a fin de elevar al rango jurídico supremo los principios rectores de la política exterior, a los cuales deberá ceñirse la persona Titular del Ejecutivo Federal, a saber:

a) Autodeterminación de los pueblos.

b) No intervención.

c) Solución pacífica de las controversias.

d) Proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

e) Igualdad jurídica de los Estados.

f) Cooperación internacional para el desarrollo.

g) Lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Posteriormente, en e l contexto de la histórica reforma del 10 de junio de 2011, se agregó al listado de principios rectores de la política exterior el respeto, la protección y promoción de los Derechos Humanos.

Esos son los indeclinables principios que han guiado y seguirán guiando nuestra vinculación con la comunidad internacional, a las cuales también es preciso añadir el principio angular previsto en el artículo 39 de la Carta Magna, el cual prescribe puntualmente que la soberanía nación al reside esencial y originariamente en el pueblo y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

Los tiempos que corren están caracterizados por el signo de la complejidad. Ello hace necesario enaltecer, ratificar y fortalecer nuestros principios históricos, los cuales constituyen un poderoso capital existencial y político y una inagotable fuente de reserva estratégica para enfrentar los desafíos del presente.

En este contexto, resulta oportuno y conveniente proponer la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia , ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional , sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Asimismo, para establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables. Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas.

Como complemento, se propone reformar el artículo 19 constitucional para incluir el delito de terrorismo, así como para establecer que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, así como cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.” (Presidencia de la República, 2025, p. 1)

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2025; es decir, un proceso que duró mes y medio. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

21 de febrero de 2025

Turno de la Iniciativa por parte de la Presidencia de la Mesa directiva para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

25 de febrero de 2025

Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma al segundo párrafo del artículo 19 y se adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

26 de febrero de 2025

Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma al segundo párrafo del artículo 19 y se adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, en el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados.

04 de marzo de 2025

Recibida la minuta se turnó la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

11 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta analizada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, turnada a la Mesa Directiva.

11 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta por el Pleno de la Cámara de Diputados. Turnado a los Congresos Locales para su aprobación.

Debate y Votación

En la Cámara baja, la iniciativa enviada por el Senado contó con la aprobación de los grupos parlamentarios del oficialismo, con el voto unánime en contra de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y MC, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

227

0

54

45

0

0

1

327

En contra

0

61

0

0

33

22

0

116

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

26

10

8

4

4

5

0

57

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En la Cámara de Senadores, cámara de origen de la iniciativa, votaron a favor todos los grupos parlamentarios; salvo el del Partido de la Revolución Institucional; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

66

18

13

5

0

4

1

107

En contra

0

0

0

0

14

0

0

14

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

66

18

13

5

14

4

1

121

Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 02 de abril de 2025.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de Fortalecimiento de la Soberanía Nacional modifica los siguientes artículos:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 19

Reforma

Introduce los delitos de terrorismo y los relacionados con la comercialización ilegal de armas a los tipos penales a los que se puede aplicar la prisión preventiva oficiosa

Art. 40

Adiciona

Establece el rechazo a cualquier forma de intervención o injerencia extranjera.

Contenido de la Reforma

La reforma ha afectado dos artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.

Artículo 19. Régimen de Prisión Preventiva

[…]

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío,producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada depersonas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

[…]

Artículo 40. Forma de gobierno

[…]

El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

Análisis e Implicaciones Prácticas

El Decreto de Reforma introduce tres modificaciones al sistema jurídico mexicano, en las que no todas son igualmente relevantes, pero parten del mismo error metodológico que es considerar que el texto constitucional debe erigirse en la norma que regule toda la actividad de la nación; sin considerar que la legislación secundaria es la norma idónea para estos menesteres, por otro lado, se busca redundar en supuestos ya contenidos en el texto constitucional, con la intención de subrayar su relevancia. Así, la protección de la soberanía y el rechazo a la intervención de agentes externos se hace manifiesta, sin una necesidad tácita de hacerlo, abriendo así la puerta a que estas injerencias se realicen con la colaboración del gobierno mexicano. Esto es más un mensaje performativo que un cambio de paradigma en el modelo constitucional.

Lo mismo sucede con la ampliación de los tipos penales por los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa, el nuevo texto constitucional incluye delitos particularmente graves como el terrorismo y la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al país de manera ilícita de armas, sin precisar el tipo de armas y estableciendo penas lo más severas posibles en el caso de que estos delitos sean cometidos por extranjeros, sin que este supuesto sea lo suficientemente técnico, como exigiría una pena del tipo de la que se aplica.

Conclusiones

El Decreto en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, refuerza el régimen de prisión preventiva en dos delitos que tienen especial relevancia en el contexto nacional e internacional, pareciera que esta parte de la reforma responde a la presión de las autoridades de los Estados Unidos de América que han incluido a los cárteles de la droga que operan en nuestro país como organizaciones terroristas. Así, la iniciativa parece hacer frente a este llamamiento, mientras responde considerando la introducción de armamento al mismo nivel de gravedad, en lo que a la prisión preventiva oficiosa corresponde. Finalmente, el título del decreto y la modificación al artículo 40 de nuestra constitución sirve para reforzar la soberanía nacional, de manera declaratoria, al tenor de los eventos internacionales que se han sucedido en los últimos meses. Las adecuaciones normativas a la legislación secundaria están ordenadas para un plazo que no puede superar los ciento ochenta días naturales, veremos cómo se adecúan los códigos penales locales si este esfuerzo redunda en la disminución de la criminalidad y defensa de nuestra soberanía.

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Normas

Artículos 19, 20, 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Nacional de Procedimientos Penales.

Código Penal Federal.

Convención Americana de Derechos Humanos.

Jurisprudencia

Plenos Regionales. Pleno regional en materias penal y de trabajo de la región centro-norte, con residencia en la Ciudad de México. (2024). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAME UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO QUE NO AMERITE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, EL ALCANCE DE LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN IMPIDE QUE DURANTE SU VIGENCIA EL QUEJOSO SEA PRIVADO DE LA LIBERTAD, AUNQUE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL SE LE IMPONGA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. Jurisprudencia. Registro [2028566]. Resolución del 5 de abril de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 36, Abril de 2024, Tomo IV, página 4062.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN PARA EL DELITO DE VIOLACIÓN NO SE EXTIENDE A LA TENTATIVA DE VIOLACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2024090]. Resolución de 12 de enero de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 9, Enero de 2022, Tomo II, página 863.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). TRÁFICO DE PERSONAS INDOCUMENTADAS. EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE MIGRACIÓN, QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD, QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL. Jurisprudencia. Registro [2025913]. Resolución de 28 de enero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 22, Febrero de 2023, Tomo II, página 2203.

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PROCEDE REVISAR SU DURACIÓN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IX, CONSTITUCIONAL Y, EN SU CASO, DETERMINAR SI CESA O SE PROLONGA SU APLICACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2024608]. Resolución de 27 de abril de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo III, página 2839.

Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2003). INMUNIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL. NO ES PRERROGATIVA ILIMITADA. Jurisprudencia. Registro [182824]. Resolución de 31 de octubre de 2003. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 149.

Gacetas

Cámara de Diputados. (2025, 11 de marzo). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana del proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Gaceta Parlamentaria.

Gobierno de México. (2025, 1 de abril). DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República. (2025, 25 de febrero). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos del proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Gaceta del Senado.

Formularios

Amparo indirecto contra orden de aprehensión y prisión preventiva oficiosa por homicidio | TMX2.795.356

Amparo indirecto contra prisión preventiva | TMX2.753.474

Incidente de revisión de medida cautelar de prisión preventiva | TMX2.396.462

Bibliografía

Aldrete Vargas, A., & Aldrete Solares, A. (2022). La inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2593199

López López, C. I. (2023). Problemas fundamentales de los delitos de terrorismo. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411972574

Montiel Mogollón, M. A., & Peña Guzmán, J. D. (2022). La noción de grave delito común en el Derecho Internacional de los refugiados y su aplicación en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413970691

Nader Kuri, J. (2022). La prisión preventiva en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139427

Reformas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público

 

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reforma disposiciones de las leyes federales de Austeridad Republicana, de la Economía Social y Solidaria y la General de Sociedades Cooperativas.

Para la discusión en lo particular, se reservaron: Del Artículo Primero por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 17, 19, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 32, 33, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 51, 53, 54, 55, 57, 60, 61, 63, 64, 67, 71, 81, 85 y 113.

Del Artículo Segundo por el que se modifican disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, los artículos 10 y 12. Del Artículo Tercero por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Economía Social y Solidaria, los artículos 14, 44 y 45.

Mientras que del Artículo Cuarto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los artículos 3, 12, 13, 17 y 17 Bis. Además, los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Noveno.

Fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Consultoría Tirant. Revisión Fiscal

Consulta

¿Qué recurso procede en contra de la resolución que da cumplimiento a un recurso de revisión fiscal promovido ante un tribunal colegiado en materia administrativa?

Respuesta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que contra las resoluciones emitidas en el recurso de revisión no procede ningún medio de impugnación adicional, incluyendo el juicio de amparo. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de evitar que un mismo asunto sea objeto de múltiples controversias y decisiones en diferentes instancias, lo que podría generar una cadena interminable de litigios que versen sobre la misma materia, en detrimento de la seguridad jurídica que debe prevalecer. La Corte considera que permitir impugnaciones sucesivas podrá comprometer la estabilidad y certeza en las resoluciones judiciales, principios esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema legal mexicano.

Fundamento

Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 73 y 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 183814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.109 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1122, Tipo: Aislada, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.

Invalida la SCJN disposición de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 4, fracción XIII bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, contenido en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicha ley, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Las Alcaldías Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito Juárez todas de la Ciudad de México, promovieron controversias constitucionales en las que impugnaron el Decreto señalado, al considerar que se vulneraba el estatus independiente de las alcaldías previsto para la estructura de gobierno de la Ciudad de México en el artículo 122 de la Constitución General.

El Pleno declaró la invalidez del artículo 4, fracción XIII bis, de la Ley de Establecimientos Mercantiles porque reducía la esfera de atribuciones constitucionales que las alcaldías tienen garantizadas en el artículo 122 de la Constitución General, pues se limitaba su facultad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de establecimientos mercantiles -en caso de emergencia o caso fortuito-, lo cual se encuentra atribuido de forma exclusiva a las alcaldías, de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México.