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Condenan a 8 años de prisión por robo con violencia en Santiago

En una decisión unánime,  el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a Manuel Enrique Torres Guevara a 8 años de prisión efectiva por el delito consumado de robo con violencia. El hecho ocurrió en septiembre de 2021 en Peñalolén. El tribunal, conformado por las magistradas Alejandra García Bocaz, Colomba Guerrero […]

Publicado: 24 de enero de 2024

En una decisión unánime,  el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a Manuel Enrique Torres Guevara a 8 años de prisión efectiva por el delito consumado de robo con violencia. El hecho ocurrió en septiembre de 2021 en Peñalolén.

El tribunal, conformado por las magistradas Alejandra García Bocaz, Colomba Guerrero Rosen y Olga Ortega Melo (redactora), también impuso a Torres Guevara las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante la condena.

Además de la pena de prisión, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas de Torres Guevara para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados, una vez que el fallo quede ejecutoriado.

El fallo estableció que en la madrugada del 7 de septiembre de 2021, Torres Guevara abordó el automóvil de la víctima, Nicolás Germán Varela Donoso, en la comuna de Peñalolén. Armado con un cuchillo, lo intimidó, exigiendo la entrega de su celular. Tras avanzar unas cuadras, Torres Guevara apuñaló a Varela Donoso, huyendo con el vehículo y las pertenencias de la víctima. La víctima sufrió una lesión leve como consecuencia del ataque, según el informe de atención de urgencia.

Al determinar la pena, el tribunal consideró la actitud agresiva de Torres Guevara, demostrativa de un desprecio por la integridad física de la víctima. La sentencia se basó en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, imponiendo el presidio mayor en su grado mínimo debido a la falta de circunstancias atenuantes.

Fuente: pjud.cl

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