Jul 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo. Con esto, confirmó la sentencia que acogió la demanda. La demanda fue por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios contra la Clínica Dental Cumbres Sur SA y un odontólogo. La causa: negligente atención posoperatoria.
En fallo unánime, la Primera Sala desestimó la acción. Argumentó que iba en contra de hechos ya establecidos por los jueces de fondo. El artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil exige explicitar el error de derecho para la admisibilidad del recurso de casación en el fondo.
Fundamentos del Rechazo del Recurso
La Corte indicó que la controversia sobre incumplimiento contractual requería denunciar todos los preceptos aplicables. Por ejemplo, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556 y siguientes del Código Civil rigen la acción de incumplimiento y la responsabilidad civil contractual.
La falta de denuncia de estas normas crea un vacío insubsanable. Por lo tanto, la pretensión del recurrente no pudo ser admitida. El recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que impide subsanar esta omisión.
Además, el recurso del recurrente se basó en una propuesta fáctica distinta a la del fallo. Los jueces de fondo establecieron que el demandado incumplió sus obligaciones por conducta negligente. Causó perjuicios al infringir la lex artis en un implante dental.
Hechos Inamovibles y Valoración de la Prueba
El máximo tribunal reiteró que solo los jueces de fondo fijan los hechos. Así, estos resultan inamovibles para la Corte Suprema según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. No es posible su revisión, salvo infracción eficaz de leyes reguladoras de la prueba.
La parte recurrente solo denunció infracción de los artículos 346 N°3, 416 bis y 425 del Código de Procedimiento Civil, y 1702 y 1703 del Código Civil. Sin embargo, la Corte no vislumbró cómo se conculcaron estas reglas.
La Sala Civil constató que los sentenciadores ponderaron la instrumental allegada. Sin embargo, su análisis no llevó a los hechos pretendidos por el recurrente. Sus alegaciones buscaban una nueva valoración de pruebas, ajena al recurso de casación.
Finalmente, las alegaciones sobre la pericial eran de tipo formal. No se avienen con la naturaleza del recurso de nulidad de fondo. Esos reproches son propios de una causal de nulidad adjetiva ya desestimada.
En definitiva, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores son inamovibles. No se apreció error o infracción de ley que amerite la nulidad del fallo. Los errores de derecho no se cometieron. Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad.
Fuente: pjud.cl
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Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando la condena al Fisco. Se deberá pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral a la cónyuge de Flavio Hernán Sepúlveda Sepúlveda. Él fue detenido y torturado en Bulnes el 11 de septiembre de 1973 por agentes del Estado.
En fallo unánime (causa rol 230.423-2023), la Segunda Sala desestimó la infracción. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Concepción, había revocado un fallo anterior que rechazó la acción.
Reparación y Normativa Internacional
No existe incompatibilidad entre los beneficios de las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 y las indemnizaciones judiciales. Estas leyes no buscan indemnizar todo el daño moral. Los beneficios asumidos por el Estado no impiden a las víctimas buscar reparación.
La historia de la ley y los beneficios otorgan una política asistencial. No constituyen una reparación total del daño sufrido. Por ende, los beneficios pecuniarios son asistenciales y no privan a las víctimas de buscar reparación efectiva.
Víctimas No Reconocidas y Crímenes de Lesa Humanidad
La Ley Valech N°19.992 no limita la posibilidad de víctimas no reconocidas en su listado. Ellas pueden demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual, buscando la íntegra reparación de perjuicios.
La demanda busca la reparación íntegra de perjuicios ocasionados por agentes del Estado. Esto es procedente según tratados internacionales ratificados por Chile y la Constitución Política de la República. Los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a DD.HH.
La acción penal es imprescriptible. La acción civil indemnizatoria no está sujeta a prescripción de la ley civil interna. Esto concuerda con la normativa internacional de Derechos Humanos. El artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental consagra el derecho a la reparación.
El Consejo de Defensa del Estado impugnó la indemnización por vulnerar leyes probatorias (artículos 1698, 1700, 1704, 2314 del Código Civil y 341, 383, 426 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, el recurso no demostró la vulneración, solo una discrepancia de valoración.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación. Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1353-2022).
Fuente: pjud.cl
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Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso presentado contra la sentencia que acogió la demanda de indemnización convencional por años de servicios. Esta fue deducida por una trabajadora jubilada en contra de su exempleadora, la isapre Vida Tres SA, asegurando el pago a trabajadora.
Detalles del Fallo Unánime y Fundamentos Legales
En fallo unánime (causa rol 14.328-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Consideró que el tema propuesto no constituía un asunto jurídico habilitante para unificar jurisprudencia, reafirmando el pago a trabajadora.
La Sala Laboral reiteró que este recurso procede cuando existen distintas interpretaciones sobre la materia de derecho. Esto, según lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo.
La resolución añade que la Corte debe controlar la oportunidad del recurso y la existencia de fundamento. Además, debe haber una relación precisa de las interpretaciones.
También exige que se acompañe copia de los fallos invocados, conforme al artículo 483-A del citado código.
El recurso planteaba unificar si el juez puede omitir el imperativo legal de que las sentencias se pronuncien según el mérito. Y resuelvan los puntos expresamente sometidos por las partes.
Sin embargo, el tribunal concluyó que el tema propuesto no habilita el recurso. Es un cuestionamiento a los motivos de la decisión de acoger la demanda, por lo que fue desestimado.
Fuente: pjud.cl
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Jun 11, 2025 | Actualidad Prime
En el fallo (causa rol 395-2024), la magistrada Ximena Cárcamo Zamora descartó que el trabajador de TV hubiera incurrido en graves incumplimientos contractuales. La estación televisiva había argumentado que él no dispuso de equipos para la cobertura de un incendio en Valparaíso en marzo de 2024 y que grabó el noticiero regional en lugar de transmitirlo en vivo.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió una demanda contra Televisión Nacional de Chile (TVN). La sentencia ordena a la cadena pagar $122.080.281 por indemnización sustitutiva y años de servicio.
En el fallo (causa rol 395-2024), la magistrada Ximena Cárcamo Zamora desestimó los incumplimientos contractuales. La estación televisiva acusó al trabajador de no disponer de equipos para cubrir un incendio en marzo de 2024. También lo criticó por grabar el noticiero regional en lugar de transmitirlo en vivo.
La resolución destaca la antigüedad del editor, quien se desempeñó por casi 34 años. Durante este tiempo, demostró un excelente desempeño, con sucesivas promociones. No existió ningún motivo previo para separarlo de la empresa.
Argumentos del Tribunal y Monto de la Condena
El tribunal consideró que el trabajador hizo esfuerzos para llegar a la noticia. Acudió al evento y permaneció allí hasta la madrugada. Esto demuestra su alto compromiso con su labor, según lo reconoce la propia empresa.
Para el tribunal, los hechos no comprometen la credibilidad ni el prestigio del medio. Las publicaciones en la red social «X» no fueron suficientes para demostrar un perjuicio. La jueza señaló que se juzgó al trabajador de forma «durísima».
Además, la jueza tomó en cuenta la situación de emergencia del incendio. El traslado en cerros de Valparaíso es difícil, con calles estrechas. El acceso se reserva a vehículos de emergencia, haciendo el tiempo de traslado alegado irreal.
Por tanto, se resuelve que se acoge parcialmente la excepción de finiquito, afectando exclusivamente la indemnización compensatoria de feriado, y se desestima en lo demás. Adicionalmente, se acoge la demanda de despido injustificado, declarando que el despido del actor es injustificado, y se condena al demandado al pago de $3.146.399 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $66.074.379 por indemnización por años de servicio (21 años), y $52.859.503 por el aumento del 80 % del artículo 168. Estas sumas deberán pagarse con los intereses y reajustes del artículo 173 del estatuto del trabajo. Finalmente, al no haber resultado totalmente vencida la demandada, no se le condena al pago de las costas, debiendo cada parte asumir las propias.
Fuente: pjud.cl
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Jun 3, 2025 | Actualidad Prime
El máximo tribunal, a través de su Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el fondo, interpuestos en representación del Banco Itaú Corpbanca SA, contra la sentencia que acogió la demanda de indemnización de un cliente víctima de fraude informático.
En un fallo de mayoría (causa rol 1.015-2025), la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la condena. Esta decisión ratificó lo dictado por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Dicha corte había confirmado la sentencia de primera instancia. El banco deberá pagar $4.200.000 por daño emergente y $3.000.000 por daño moral.
Fundamentos Legales del Fallo: Responsabilidad Contractual
El conflicto judicial versó sobre la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual. El fallo precisó que el recurrente debía relacionar la infracción de las normas. Esto, con los contenidos jurídicos sustantivos de la acción.
La resolución agrega que «En este caso, los artículo 1545 del Código Civil y 1 del DFL Nº707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, pues a partir de la primera disposición se estructura el régimen de responsabilidad en que se funda la demanda, en tanto que el segundo contiene los elementos y obligaciones esenciales del contrato que se estima incumplido”.
El tribunal determinó que estas disposiciones sirvieron para sustentar la demanda. También para establecer el estatuto aplicable al caso. El recurso de casación no acusó el quebrantamiento de esta preceptiva. Por ello, el recurso fue denegado.
Cuestiones Procesales y Rechazo del Recurso
La Sala Civil destacó que el demandado postuló una argumentación distinta. En la etapa de discusión, planteó la falta de legitimación activa del demandante. Ahora, en casación, sostuvo la ausencia de litisconsorcio necesario activo.
El fallo subraya que no es procedente fundar una infracción de derecho. Menos aún con postulados que exceden los términos en que se fijó la litis. Esto afectaría el principio de bilateralidad de la audiencia.
En virtud de estos argumentos, se constató que el recurso de casación adolecía de una manifiesta falta de fundamento.
Finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo. La decisión de declarar inadmisible el recurso en la forma fue acordada por mayoría. Sin embargo, la ministra Repetto García votó en contra.
Fuente: pjud.cl
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