Corte Constitucional garantiza derecho a la educación de niños rurales en Norte de Santander

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional mediante la sentencia T-009 de 2024 emitió fallo de tutela en favor de los derechos educativos de los niños, niñas y adolescentes que residen en zonas rurales, específicamente en la vereda Sabaneta Parte Alta, del municipio de Pamplona, en Norte de Santander.

La decisión surge tras la acción interpuesta por la personera de la localidad, quien denunció el cierre, hace más de seis años, de la única institución educativa en esa área debido a la falta de personal docente y administrativo. Desde entonces, los menores se han visto obligados a recorrer trayectos de más de una hora para llegar a otros centros educativos, enfrentando peligros y dificultades que obstaculizan su derecho a la educación.

La Corte Constitucional revocó una decisión previa y amparó el derecho a la educación de estos niños, considerando que las autoridades locales trasladaron injustamente a los menores la carga del cambio de colegio sin valorar adecuadamente sus necesidades de acceso. Se determinó que los largos trayectos que los niños deben recorrer representan un peligro inminente, siendo inadmisible que no cuenten con un transporte escolar gratuito que les permita llegar a la otra sede educativa.

En este sentido, la Corte ordenó a la Secretaría de Educación de Norte de Santander y a la Alcaldía del municipio de Pamplona adoptar medidas para prestar un servicio de transporte escolar gratuito que elimine las barreras de acceso a la educación y garantice la continuidad y permanencia de los niños en el sistema educativo.

Además, se instruyó al departamento de Norte de Santander evaluar la posibilidad de reabrir la sede educativa en la vereda Sabaneta Parte Alta durante el año fiscal de 2024, asegurando que las obras de infraestructura y mantenimiento necesarias sean adelantadas para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo.

La Sala de la Corte también previno al Ministerio de Educación para que adopte lineamientos en materia de política pública que garanticen la accesibilidad y permanencia en el sector educativo de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias rurales. Esta medida busca favorecer el respeto del precedente constitucional y asegurar que ningún niño se vea privado de su derecho a la educación debido a barreras geográficas o administrativas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional convoca sesión técnica ante incumplimiento en la protección de población infantil Wayúu

En respuesta al cumplimiento bajo de una de las órdenes destinadas a superar el estado de cosas inconstitucional en la población infantil Wayúu del departamento de La Guajira, la Corte Constitucional ha convocado a una sesión técnica para abordar la situación. La orden en cuestión tiene como objetivo garantizar la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y contratos para intervenciones estatales en la mencionada población.

La Sala Especial de Seguimiento determinó que no se ha establecido una ruta eficaz para reportar la información financiera de manera oportuna y adecuada. Asimismo, se ha señalado la ausencia de un sistema de información que facilite la verificación de las prácticas de las autoridades encargadas de cumplir la sentencia T-302 de 2017, así como la detección de prácticas ilegales por parte de los órganos de vigilancia.

Además, se ha destacado la falta de estrategias para enfrentar el incumplimiento y la falta de consciencia por parte de las entidades respecto a su deber de reportar información solicitada. La Corte también ha señalado la carencia de soluciones claras para los obstáculos que enfrentan los órganos de control e investigación en su labor.

Ante este panorama, la Corte ha ordenado a varias entidades gubernamentales y municipales presentar un protocolo que asegure la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales y financieros.

En este contexto, se ha convocado a una sesión técnica que se llevará a cabo el próximo 15 de abril, dirigida a discutir las soluciones propuestas por las entidades obligadas al cumplimiento de los objetivos establecidos, así como por aquellas encargadas de la vigilancia y control administrativo y financiero. La sesión abordará cuatro ejes temáticos, incluyendo estrategias para corregir prácticas inconstitucionales, mejorar la información sobre la distribución y ejecución de recursos, así como para fortalecer el control y vigilancia de las entidades responsables.

Se espera que esta sesión, que será transmitida por las redes sociales de la Corte, proporcione un espacio crucial para abordar los desafíos y encontrar soluciones efectivas para garantizar la protección de la población infantil Wayúu y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena a influencer realizar publicación sobre impactos negativos de discursos discriminatorios

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-061 de 2024, ha emitido una orden dirigida a un influencer de las redes sociales para que realice una publicación informando sobre los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGBTIQ+.

Esta decisión surge tras el análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+, quien denunció que a través de la cuenta de Luis Villa, conocido como «Westcol» en YouTube, se realizaron publicaciones con mensajes de odio contra esta población. El accionante expresó su preocupación por la normalización de la discriminación, violencia sexual y homicidio contra la comunidad LGBTIQ+, sin ninguna restricción.

A pesar de que en primera y segunda instancia los jueces declararon improcedente el amparo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte determinó que la publicación realizada por Westcol constituía un discurso discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+, específicamente hacia la población transgénero.

La Corte también señaló la falta de un mecanismo oportuno y eficaz por parte de YouTube para tramitar reclamos contra este tipo de publicaciones, y que las disculpas ofrecidas por el influencer no fueron suficientes para proteger los derechos de la comunidad LGBTIQ+.

En consecuencia, la Sala ordenó a Luis Villa «Westcol» realizar una publicación difundiendo la sentencia en sus redes sociales, así como informar a su audiencia sobre los impactos negativos de los discursos discriminatorios. Además, se le ordenó participar en una jornada de capacitación en derechos de las personas LGBTIQ+ ofrecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El fallo también previno a Google LLC, la empresa matriz de YouTube, para garantizar un trámite oportuno en la plataforma para denuncias sobre discursos de odio, conforme a la Constitución y al derecho internacional de los Derechos Humanos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara los derechos de una mujer despedida tras informar su embarazo por WhatsApp

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-420 de 2023, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha reiterado la importancia de la estabilidad laboral y la especial protección que el Estado brinda a las personas gestantes. Este pronunciamiento surge en el contexto de una tutela presentada por una ciudadana en estado de embarazo, cuya relación contractual fue abruptamente terminada bajo la modalidad de prestación de servicios por parte de su empleador, tras informar su condición por medio de WhatsApp a una directiva de la empresa.

La accionante alegó que fue retirada de su puesto de trabajo a pesar de haber notificado su estado de embarazo de manera oportuna. En respuesta a esta situación, la Sala examinó detenidamente el caso y decidió amparar los derechos fundamentales de la demandante, incluyendo la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital.

La Corte concluyó que la empresa vulneró los derechos de la demandante al dar por terminado el contrato sin tener en cuenta su embarazo, el cual era de pleno conocimiento de la empleadora. Además, se destacó que la empresa no cumplió con el requisito de acudir previamente al inspector de trabajo para obtener la autorización correspondiente.

A pesar de la imposibilidad de reintegrar a la accionante a su empleo debido al proceso de liquidación de la sociedad empleadora, la Corte emitió medidas sustitutivas de protección. En este sentido, revocó la decisión de instancia y ordenó a la demandada realizar los siguientes pagos: i) los salarios y prestaciones sociales no percibidos desde la fecha de desvinculación hasta el 10 de febrero de 2023, momento en que se registró el trámite liquidatario de la empresa en la Cámara de Comercio; ii) la indemnización por despido; y iii) en caso de que la licencia de maternidad no hubiera sido cancelada por alguna EPS, la respectiva compensación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esta decisión sienta un importante precedente en la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, reforzando la obligación de los empleadores de respetar la estabilidad laboral y la igualdad en el ámbito laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara el derecho a la salud de un niño con artritis ante negligencia de la EPS

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-558 de 2023, ha amparado el derecho a la salud de Nicolás, un niño diagnosticado con artritis reumatoidea juvenil poliarticular, cuyo tratamiento se vio obstaculizado por la negligencia de su Entidad Promotora de Salud (EPS).

La controversia surgió cuando la EPS, en este caso Cajacopi EPS, se negó a suministrar a Nicolás el medicamento necesario para tratar su enfermedad, así como a garantizar una cita con un especialista, a pesar de contar con órdenes médicas vencidas. Ante esta situación, la progenitora del menor interpuso un amparo ante la justicia.

En una primera instancia, el juzgado consideró que existía carencia actual del objeto, sin embargo, la Sala Octava de Revisión revocó esta decisión al reconocer la especial protección constitucional que merece Nicolás al ser menor de edad y encontrarse en una condición de vulnerabilidad.

La Corte Constitucional evidenció indicios claros de la negligencia de la EPS en el cumplimiento oportuno de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el niño, quien sufre intensos dolores debido a la artritis reumatoidea juvenil poliarticular. Además, se constató que existían prescripciones médicas específicas, incluyendo la necesidad de una cita con reumatología pediátrica, una inyección o infusión de modificador de respuesta biológica y una consulta por psicología clínica.

Ante estos hallazgos, la Corte Constitucional ordenó a Cajacopi EPS, en caso de no haberlo hecho aún, autorizar y suministrar el medicamento de acuerdo con la fórmula médica. Asimismo, se le instruyó autorizar, programar y asegurar la realización de las consultas de control de seguimiento por parte del especialista, garantizando así un tratamiento integral para Nicolás.

Con esta determinación, la Corte reiteró la jurisprudencia relativa al derecho a la salud de los niños y niñas, haciendo hincapié en la obligación de las EPS de proveer los servicios y medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades, así como en la importancia de garantizar un enfoque integral en la atención de la salud infantil.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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