Corte Constitucional ordena medidas para garantizar educación inclusiva a estudiantes con TDAH y víctimas de acoso escolar

la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-040 de 2025, falló a favor de los derechos de Valeria, una adolescente de 13 años diagnosticada con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), depresión, ansiedad y trastornos alimentarios, quien sufrió acoso escolar sin recibir la atención adecuada por parte de su colegio.

La Sala Quinta de Revisión tuteló los derechos a la educación y al desarrollo integral de la menor, destacando la importancia de implementar medidas efectivas para garantizar la educación inclusiva de estudiantes con TDAH y prevenir situaciones de acoso escolar que puedan agravar estas condiciones.

Un fallo con impacto estructural

El pronunciamiento de la Corte responde a la ausencia de legislación específica sobre el TDAH en Colombia, lo que ha generado vacíos en el reconocimiento de ajustes razonables y medidas afirmativas en el ámbito educativo. Si bien el Ministerio de Educación ha identificado el TDAH como un trastorno del neurodesarrollo que puede afectar el aprendizaje, no lo ha considerado formalmente una discapacidad, lo que ha dificultado la aplicación de políticas concretas en las instituciones educativas.

No obstante, la Corte reiteró que este vacío normativo no exime a los colegios de cumplir con la obligación constitucional de garantizar una educación inclusiva para todos los estudiantes, en especial aquellos con necesidades particulares en sus procesos pedagógicos.

Responsabilidad del colegio y nuevas directrices para el Ministerio de Educación

En el caso concreto de Valeria, la Corte encontró que su colegio incumplió con su deber de activar rutas de atención frente al acoso escolar, omitiendo investigar los hechos y permitiendo la perpetuación de agresiones en su contra. La institución, en lugar de brindar apoyo, atribuyó la situación exclusivamente a la condición clínica de la estudiante, afectando su derecho a la educación inclusiva.

Como consecuencia, el alto tribunal ordenó al colegio contactar a los padres de Valeria para acordar una fórmula de reparación simbólica o disculpas, iniciar un proceso disciplinario contra los estudiantes involucrados en el acoso escolar y realizar un acto público de compromiso de cero tolerancia al matoneo.

Además, el fallo impone al Ministerio de Educación la obligación de reglamentar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para estudiantes con TDAH, estableciendo mecanismos claros para que estos niños, niñas y adolescentes accedan a una educación inclusiva. Esta reglamentación deberá incluir pautas específicas para que los colegios diseñen y apliquen estrategias adaptadas a cada estudiante que lo requiera.

Con esta decisión, la Corte Constitucional sienta un precedente clave en la protección de los derechos de los menores con necesidades educativas especiales, exigiendo una respuesta efectiva tanto de los colegios como de las autoridades educativas para garantizar un entorno escolar libre de discriminación y violencia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional establece pautas para la convivencia entre comunidades indígenas y campesinas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-530 de 2024, abordó una compleja problemática intercultural derivada de la convivencia entre un pueblo indígena y una comunidad campesina en un centro poblado. La Sala Segunda de Revisión examinó las tensiones generadas por la aplicación del derecho propio indígena a habitantes no indígenas y la intención de implementar la lengua Nasa Yuwe en la única institución educativa de la zona.

Los accionantes alegaron que las autoridades indígenas estaban imponiendo normas y sanciones a los pobladores no indígenas, además de buscar incluir la enseñanza del idioma Nasa Yuwe en el colegio, al que asisten estudiantes indígenas, campesinos y afrodescendientes.

Decisión de la Corte

La Sala identificó que la ausencia de una ley que regule la conformación de Entidades Territoriales Indígenas dificulta la delimitación de competencias entre las autoridades indígenas y las municipales o departamentales. En su análisis, la Corte concluyó que las acciones de las autoridades indígenas no vulneraron los derechos de los habitantes no indígenas, ya que su propósito era garantizar la convivencia pacífica y la protección de los derechos fundamentales de todos los pobladores.

Asimismo, la Corte determinó que la implementación de la lengua Nasa Yuwe en la institución educativa no vulnera el derecho a la educación de los estudiantes no indígenas, sino que responde a la obligación del Estado de promover la etnoeducación y preservar la identidad cultural de los pueblos indígenas.

Medidas ordenadas

Para abordar la problemática, la Corte ordenó:

  1. Fortalecimiento del diálogo intercultural a través de un mecanismo de articulación institucional.
  2. Intervención del Ministerio del Interior para activar una ruta de diálogo entre la comunidad indígena y otros grupos étnicos y sociales.
  3. Apoyo del Ministerio de Justicia para consolidar acuerdos sobre el ejercicio del control social y la convivencia en el territorio.
  4. Reglamentación nacional que establezca la coordinación entre territorios indígenas y otras entidades territoriales en materia de control social y convivencia.
  5. Exhortación al Congreso y al Gobierno Nacional para expedir una ley orgánica que regule la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas.

Con esta decisión, la Corte reafirma la necesidad de armonizar los derechos y competencias de las comunidades indígenas y no indígenas en territorios compartidos, garantizando el respeto a la diversidad cultural y la convivencia pacífica.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reafirma validez del registro civil como prueba de filiación en solicitudes de pensión de sobreviviente

En la sentencia T-523 de 2024, la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta por Ofelia, quien en representación de sus hijos Marcela y Sebastián demandó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. por la negativa a reconocer la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente.

La Sala Sexta de Revisión determinó que, aunque el caso había sido resuelto favorablemente durante el trámite de la tutela, era necesario un pronunciamiento de fondo debido a la vulneración de los derechos del menor de edad involucrado.

El fallo subrayó que el registro civil de nacimiento es prueba idónea y suficiente para acreditar la filiación entre padres e hijos, ya que goza de presunción de autenticidad hasta que una decisión judicial en firme o la voluntad de los interesados dispongan lo contrario. En consecuencia, la exigencia de documentos adicionales impuesta por Protección S.A. —como una escritura pública o una sentencia de reconocimiento de paternidad— fue considerada contraria a la ley y a la Constitución, además de representar una carga desproporcionada para el menor y su madre.

Asimismo, la Corte cuestionó que la entidad tampoco hubiera dado respuesta de fondo a la solicitud de pensión de sobreviviente presentada por la hija del fallecido, pese a que cumplía con los requisitos para acceder a la prestación.

En virtud del principio de prevalencia del interés superior del niño, la Corte reiteró que las entidades encargadas de reconocer la pensión de sobreviviente deben garantizar un trámite ágil y sin barreras injustificadas, exhortando a Protección S.A. a abstenerse de imponer requisitos que desconozcan la validez del registro civil como prueba de parentesco.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional exige precisiones en la implementación de medidas para garantizar los derechos del pueblo Wayuu

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional evaluó recientemente el avance normativo en la implementación del fallo que busca la protección de los derechos fundamentales del pueblo Wayuu en La Guajira. Si bien reconoció avances en la expedición de normas que establecen responsabilidades para las entidades encargadas y mecanismos de control, la Sala advirtió la necesidad de precisar aspectos clave para su correcta ejecución.

En particular, la Corte subrayó la importancia de definir de manera más detallada la creación y operatividad de los órganos técnicos, así como la representación y participación efectiva del pueblo Wayuu. Además, identificó vacíos en las herramientas de gestión de las entidades acompañantes, como el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República, entre otras.

Ante esta situación, la Sala adoptó medidas concretas, entre ellas:

  • Incluir al municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información.
  • Unificar reglas para la aprobación de acuerdos del Consejo del MESEPP (Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación del Plan de Protección).
  • Precisar el quórum y la delegación de representación en los comités técnicos y en el Consejo del MESEPP.
  • Garantizar la participación efectiva del pueblo Wayuu en el MESEPP, ajustando el protocolo de designación de representantes.
  • Asegurar la operatividad del Tablero de Control, con un informe detallado sobre su implementación.
  • Definir criterios claros sobre el uso de figuras administrativas, territoriales y culturales en la toma de decisiones.

La Sala enfatizó que la falta de precisión en estos aspectos puede convertirse en un obstáculo para la adecuada implementación del fallo. Por ello, instó a las entidades responsables a ajustar sus procedimientos para garantizar que las medidas adoptadas sean efectivas en la protección de los derechos del pueblo Wayuu.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena reconocimiento de prestación humanitaria a víctimas del conflicto armado

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-531 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Luis y Humberto, dos víctimas del conflicto armado a quienes el Ministerio del Trabajo les había negado el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica.

Este mecanismo busca garantizar un mínimo de subsistencia a quienes han visto reducida su capacidad laboral debido a hechos ocurridos en el marco del conflicto armado. No obstante, el Ministerio argumentó que Luis no había demostrado el nexo causal entre su pérdida de capacidad laboral y el conflicto, mientras que Humberto no cumplía con este mismo requisito ni con la exigencia de que la pérdida de capacidad laboral se hubiera estructurado después de la entrada en vigor de la Ley 418 de 1997.

Tras el estudio del caso, la Corte determinó que el nexo causal estaba plenamente acreditado en el expediente administrativo. Los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez confirmaron que la disminución en la capacidad laboral de los accionantes ocurrió en el momento de los ataques perpetrados por grupos armados irregulares, y que ambos estaban inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), lo que ratificaba su condición de víctimas del conflicto.

En el caso de Humberto, la Corte aplicó la excepción de inconstitucionalidad al requisito de la Ley 418, señalando que resultaba contrario al principio de progresividad en derechos fundamentales. Consideró que imponer esta restricción vulneraba la protección reforzada que merecen las víctimas y su derecho a acceder a la prestación desde el momento del hecho victimizante.

Finalmente, el alto tribunal concluyó que la actuación del Ministerio del Trabajo violó los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana de los accionantes. En consecuencia, dejó sin efectos los actos administrativos que negaban la prestación, ordenó su reconocimiento y pago, y dispuso el pago del retroactivo indexado desde las solicitudes de los afectados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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