Como propietaria del inmueble y miembro de la Comunidad de Propietarios estaba obligada a cumplir con las normas legales que rigen las relaciones de vecindad y la propiedad horizontal y las estatutarias de la Comunidad de Propietarios; a ellas no es ajeno el deber de todo propietario de adoptar medidas para que en el inmueble del que es titular no se desarrollasen actividades molestas o incómodas para los demás vecinos , en los términos del artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, no consta en autos que adoptase comportamiento alguno ante las quejas de sus vecinos sobre el comportamiento de su hijo.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00376/2023
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
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Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: [email protected]
Equipo/usuario: ARO
N.I.G. 26089 42 1 2020 0001610
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2020
Recurrente: Teodulfo, Leocadia
Procurador: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA
Abogado: ROSANA PEREZ GURREA, ROSANA PEREZ GURREA
Recurrido: C.P. CALLE000 N NUM000 DE LOGROÑO
Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN
Abogado: ENRIQUE VALENTIN PRADES
SENTENCIA Nº 376 DE 2023
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO FERRERO HIDALGO
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 289/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 547/2022; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.
PRIMERO.- Con fecha 14 de julio de 2022 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía:
" Estimo sustancialmente la demanda presentada por la representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Logroño frente a D. Teodulfo y Dña. Leocadia y, por tanto, condeno a los demandados en los siguientes términos:
- Se declara que las actividades que se desarrollaban en la vivienda propiedad de la demandada eran molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para el resto de miembros de la Comunidad de Propietarios, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración.
- Se acuerda el lanzamiento inmediato de don Teodulfo.
- Se prohíbe a don Teodulfo el uso del inmueble por tiempo de 1 año.
Condeno a los demandados al pago solidario de las costas causadas."
Luego la sentencia fue aclarada por Auto de 27 de julio de 2022 en el que se acordaba: " Aclarar el Fallo de la Sentencia en los siguientes términos:
La prohibición del uso del inmueble respecto de don Teodulfo se refiere y extiende a cualquier tipo de uso y disfrute relativo a la vivienda. ".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia y el Auto a las partes, por la representación procesal de la parte demandada don Teodulfo y de Doña Leocadia, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. La demandante se opuso al recurso.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites, procediéndose a la deliberación votación y fallo y habiendo sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Fernando Solsona Abad.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.-
1.- En el presente procedimiento, la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 de Logroño interpuso demanda frente a D. Teodulfo y Dña. Leocadia, en la cual ejercitó acción fundada en el art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal contra los demandados por realizar actividades molestas en la vivienda n.º NUM000, Letra NUM001 - Chalet n.º NUM002, de esa . . .
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