El Artículo 74 del Código Penal define el delito continuado al establecer que existirá continuidad delictiva cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realicen una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Aunque en este caso aparentemente se dan los requisitos de la continuidad delictiva, la previsión antes mencionada en el artículo 307 del Código Penal, de que a efectos de determinar la cuantía se estará al importe total defraudado durante 4 años naturales, hace que no pueda estimarse la continuidad delictiva, y sí un único delito por el total defraudado. Así existen diversas acciones naturales y el legislador con esta previsión, al obligar a sumar las cuotas impagadas durante cuatro años, lo que hace es aglutinar estas acciones, agruparlas constituyendo una unidad jurídica de acción, que permite apreciar desde la perspectiva normativa un único delito subsumible en un solo tipo penal.
AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN
MADRID
N.I.G.: 28079 27 2 2018 0001849
ROLLO DE SALA: APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM RAR 21/2023
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3ª - ROLLO SALA PA 3/2021
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 5 - PROCEDIMIENTO ABREVIADO 70/2018
Excmo. Sr. Presidente
D. José Ramón Navarro Miranda
Ilmos. Sres. Magistrados
Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente)
D. José Ramón González Clavijo
En la villa de Madrid el día 14 de noviembre de 2023, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA: 00021/2023
En el recurso de apelación RAR n.º 21/2023 contra la sentencia n.º 13/2023, dictada el día 26 de mayo por la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo P.A. n.º 3/2021, procedimiento abreviado n.º 70/2018 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5, en el que han sido partes:
Como apelantes:
La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de Raúl y Rodolfo, asistido de los letrados Sr. D. Manuel Ignacio Perales Candela y D. Fernando Martín Contera.
La procuradora de los tribunales Sra. Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Samuel, asistido de los letrados Sra. Dª. Margarita Crespo Vázquez y Marcos Molinero Burgos.
El procurador de los tribunales Sr. D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de Jesús Carlos, asistido de los letrados Sr. D. Gonzalo Pita Jáuregui y D. Ignacio Martínez-Arrieta Márquez de Prado.
La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de Jose Miguel, asistido del letrado Sr. D. José María de Pablo Hermida.
La procuradora de los tribunales Sra. Dª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de AIRE ABOGADOS SL (antes PEOPLE AND LAW ABOGADOS SL), asistido del letrado Sr. José Ángel Gómez San.
Como apelados:
El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.
El Procurador de los tribunales, Sr. D. Jaime Quiñones Bueno, en nombre y representación de DELOITE INANCIAL ADVISORY, S.L.U., asistido de los letrados Olga Fraga Gómez y Silvia Zamorano Baca.
La Letrada de la Seguridad Social, Sra. Dª María Nieves Ciruelos Carrasco, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).
Ha sido ponente la magistrada Sra. Fernández Prado.
PRIMERO. - El día 26 de mayo de 2023 la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el presente procedimiento la que en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:
"El grupo IDENTAL estaba formado en el período febrero 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad . . .
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