TS Sala 1ª; 15-11-2023. Recurso extraordinario por infracción procesal. Error notorio en la valoración de la prueba, al haber obviado el tribunal de instancia el único documento que contenía la información necesaria para la determinación de la cuantía reclamada (la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo). – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1582/2023 – Num. Proc.: 955/2019 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.777.373)

Dic 7, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.582/2023

Fecha de sentencia: 15/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 955/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 955/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1582/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid. Es parte recurrente la entidad Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, CREDIFIMO, Establecimiento Financiero de Crédito S.A. representada por el procurador Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de José Antonio Vázquez Roldas. Es parte recurrida Cayetano y Paula, representados por el procurador Fernando Esteban Cid y bajo la dirección letrada de Irma Fernández Rozas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora María Concepción Palacios García, en nombre y representación de Cayetano y Paula, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid, contra la entidad Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, CREDIFIMO, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., para que se dictase sentencia por la que:

"Condene a la demandada CREDIFIMO a pagar a mis mandantes las siguientes cantidades:

"a) La cantidad de veintiún mil ciento sesenta y ocho euros (21168,00€), en concepto de principal.

"b) Los intereses legales pertinentes, desde cada cobro hasta la fecha de la sentencia que se dicte en su día en el presente procedimiento.

"c) Las costas causadas y que se causen en este procedimiento".

2. El procurador Javier Segura Zariquey, en representación de la entidad Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, CREDIFIMO, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

"por la que desestime íntegramente dicha demanda con imposición a la actora de las costas causadas. Subsidiariamente y para el caso de que se estimen la pretensión de la demandante, suplicamos al Juzgado que no se aplique la nulidad de la cláusula retroactivamente".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Fernando Esteban Cid, en representación de D. Cayetano y Dª Paula, contra Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., y condeno a la demandada a abonarles la cantidad de 21.168 euros, más el interés legal desde la aplicación de la cláusula declarada nula a cada uno de los recibos mensuales de amortización, así como a las costas".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, CREDIFIMO, Establecimiento Financiero de . . .

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