CabeEl TSJ considera que la desproporción injustificada vulnera el derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos en condiciones equitativas.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha emitido una sentencia que destaca la imposibilidad de establecer una desproporción injustificada en la valoración del mérito de la experiencia previa al participar en un proceso de estabilización de empleo temporal en la misma administración.
Tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proscribían el abuso de la contratación de funcionarios interinos, el ayuntamiento de Santa Pola convocó un proceso de estabilización de empleo temporal.
Según las bases, se asignaban hasta 60 puntos por los servicios previos en el propio Ayuntamiento. De este modo: 0,50 puntos por cada mes trabajado, y 8 puntos por la superación del proceso selectivo en plazas similares a las convocadas.
Decisión del TSJ
La Sala considera que esta desigualdad no está justificada, basándose en la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional.
Así, la sentencia destaca que la falta de justificación es evidente, según se desprende del expediente administrativo y el informe de Recursos Humanos. Se enfatiza que la simple afirmación de que la experiencia no necesita coincidir entre diferentes administraciones no es suficiente para justificar la notable diferencia de trato establecida en las bases del concurso.
Por ello, de acuerdo con el derecho a la igualdad y el derecho al acceso a funciones y cargos públicos de manera equitativa, el tribunal anula dichos apartados.
No cuestiona la puntuación por experiencia en el cargo
De este modo, la Sala subraya que no se cuestiona la posibilidad de otorgar una mayor puntuación a la experiencia en el propio Ayuntamiento. Por otro lado, destaca que la desproporción en la valoración sin una justificación adecuada es incompatible con la normativa que respalda dichas bases.
Los magistrados indican que la desigualdad en la valoración de la experiencia previa debe tener una motivación clara y razonable.
Fuente: CGPJ
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