La Consulta V2928-23, de 31 de octubre, establece que entregar envases a los clientes mediante contraprestación supone un gravamen del 21%.
La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta reciente sobre el tipo de IVA que debe aplicarse por entregar envases a los clientes para llevarse los alimentos no consumidos en el establecimiento.
La consultante es una asociación de empresarios hosteleros, solicita aclaraciones la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Específicamente, sobre el tipo que debe aplicarse al ofrecer recipientes a cambio de contraprestación, con el objeto de que los clientes puedan llevarse los alimentos no consumidos.
¿Qué dice la normativa?
Según el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicará a este tipo de servicios al tipo general del 21%, a menos que se establezca una disposición específica.
En este contexto, el artículo 91, apartado uno.2, señala que se aplicará un tipo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, así como a los restaurantes y al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Respuesta de la DGT
La Dirección considera que la entrega de los envases constituye un fin en sí mismo, distinto de la prestación de servicios de la restauración, que consiste en permitir que los clientes se lleven lo no consumido en el local. Por ello, establece que debe tributar de manera independiente.
En consecuencia, no resulta aplicable la reducción a 10% prevista para actividades concretas dentro de la hostelería. El tipo impositivo aplicable a la entrega de envases será del 21%, según lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992. A través de dicha respuesta genera un criterio que deberán seguir los empresarios hosteleros.
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