La Sala subraya que entre las funciones del INSS está el control de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Y que, según una Orden de 1996, las entidades financieras deberían comunicar anualmente la pervivencia de los titulares de pensiones. Sin embargo, durante más de 30 años, no se realizó ninguna verificación, permitiendo así el uso indebido de fondos públicos. En consecuencia, la Sala desestima íntegramente los recursos de apelación y mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Asturias, absolución a la mujer acusada de fraude a la seguridad social.
T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE
OVIEDO
00036/2023
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Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO
Telf: 985988411 Fax: 985201041
LTG
Modelo: 001100
N.I.G.: 33004 41 2 2021 0000785
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000060 /2023
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2022
RECURRENTE: BBVA, INSS
Procurador/a: MANUEL FOLE LOPEZ
Abogado/a: MARTA SARABIA ORTIZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/A: Flora
Procurador/a: CRISTINA FERNÁNDEZ CARRO
Abogado/a: PEDRO JOSÉ DÍAZ GARCÍA
SENTENCIA Nº 36/23
EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE
D. JESÚS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL
Oviedo, a Dieciocho de Octubre de dos mil Veintitrés.
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, los Recursos de Apelación interpuestos por Dª. Alma Beatriz Fernández Santos, Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional De La Seguridad Social, y por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia Nº 115/2023, de fecha 29 de marzo 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3ª con sede en Oviedo, en la causa Procedimiento Abreviado Nº 190/2021 del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Avilés, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 53/2022, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Argüelles, que expresa el parecer unánime de la Sala
PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:
" PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS que Marisa, nacida el NUM000 de 1919 y fallecida el 27 de Diciembre de 1988, tenía abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria oficina sita en la Calle Cámara, nº 33 de Avilés, la cuenta Nº NUM001, formalizada el 01-01-1951 y cancelada el 10-05-2021, figurando también como titular su hija Rita, nacida el NUM002-1948 y fallecida el 14 de agosto de 2013. En aquella cuenta se ingresaba mensualmente la pensión de viudedad de Marisa, ingreso que continuó después de su fallecimiento (el 27-12-88) y el de su hija, cotitular, Rita (el 14-8-13), hasta diciembre de 2019, puesto que durante ese periodo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el BBVA desconocían la defunción de la pensionista. Esta circunstancia fue aprovechada por la acusada Flora, a la sazón nieta de Marisa e hija de Rita, para disponer de los fondos de la cuenta desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2019, sabiendo que se nutría exclusivamente de la pensión de su abuela que continuaba abonando el INSS y así efectuó reintegros, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliación de recibos. Las pensiones ingresadas en la cuenta durante ese periodo, agosto de 2013 a diciembre de 2019 ascendieron a 61.834,46 euros y el banco BBVA abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 39.176,22 euros correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019.
Ni el Instituto Nacional de . . .
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