Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas139396-OBLIGACIÓN DE DECLARAR. CENSO AGRÍCOLA
- Pregunta
- Contribuyente con una pensión de la seguridad social de 10.650 euros e intereses de una cuenta bancaria de 500 euros. Es propietario de un terreno rústico del que no percibe rendimiento alguno. A finales del año se dio de baja efectiva en el censo de empresarios de la AEAT (modelo 037). ¿Tiene la obligación de presentar la declaración de la renta?
- Respuesta
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley del IRPF se desprende que, en el caso concreto planteado, no existe obligación de presentar declaración del IRPF, al ser las únicas rentas percibidas las correspondientes a la pensión de 10.650 euros y los rendimientos del capital mobiliario de 500 euros, que en ningún caso superan los límites establecido en dicho precepto, y sin que la mera alta en el Censo de Empresarios suponga la obtención de rendimientos de actividades económicas, circunstancia que implicaría la obligación de presentar declaración por el Impuesto.No obstante, desde el 1 de enero de 2023 estarán en todo caso obligadas a declarar las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La obligación se produce por el mero hecho de estar de alta en alguno de estos regímenes, cualquiera que sea el volumen y la calificación de los rendimientos obtenidos.
- Normativa/Doctrina
- Artículo 96.2 Ley 35/2006, de IRPF (modificado por el R Decreto-ley 13/2022, de 26-7 establece nuevo sistema cotización autónomos)
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V0284-17 , de 3 de febrero de 2017
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V0017-21 , de 13 de enero de 2021
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V2165-23 , de 21 de julio de 2023
147229-PENSIONES DE CLASES PASIVAS: INCAPACIDAD PERMANENTE SOBREVENIDA
- Pregunta
- ¿Se aplica la exención de la pensión cuando la incapacidad permanente para toda profesión u oficio no concurre al tiempo de la declaración de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, sino que sobreviene con posterioridad?
- Respuesta
- La exención resulta de aplicación tanto cuando la inhabilitación para toda profesión u oficio concurra al tiempo de la declaración de jubilación o retiro por incapacidad permanente como cuando tal situación sobrevenga con posterioridad, como consecuencia del empeoramiento o agravamiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella, siempre que el reconocimiento de la incapacidad permanente para toda profesión u oficio se realice antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, esto es, mientras sea relevante la capacidad para trabajar.
- Normativa/Doctrina
- Artículo 7 g) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del IRPF .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2774 - 23 , de 10 de octubre de 2023
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2780 - 23 , de 10 de octubre de 2023
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2835 - 23 , de 19 de octubre de 2023
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2919 - 23 , de 31 de octubre de 2023
- Resolución TEAC , de 02 de junio de 2015 . Número 4999/2012
- Resolución TEAC , de 02 de julio de 2015 . Número 1509/2013.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V2622-23, de 28 de septiembre (que reemplaza a la V0682-23)
Acceso a las novedades del IVA 147230-INSTALACIÓN Y MONTAJE MÁQUINA EN UNA PLANTA EN CONSTRUCCIÓN
- Pregunta
- Una sociedad va a realizar la fabricación y montaje de una máquina para un cliente, que manifiesta que la . . .
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