EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 1.3 que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. La vigente organización ministerial y la actual ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno, establecidas respectivamente por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre, determinan la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros; efectuando además los ajustes necesarios para alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno. La presente norma da cumplimiento a este propósito, adecuándose a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, el real decreto atiende a la necesidad de modificar, por las circunstancias ya descritas, la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, siendo a estos efectos eficaz y proporcionada, ya que realiza las adaptaciones indispensables para asegurar su objetivo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación de dichas comisiones, al adecuar sus integrantes a la nueva estructura de los departamentos ministeriales y a la ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno. Cumple a su vez con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas ni comporta incremento de gasto público. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024, DISPONGO:
Artículo 1. Comisiones delegadas del gobierno y funciones. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes: a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. b) Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. d) Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. e) Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. 2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.
Artículo 2. Comisión delegada del gobierno para asuntos económicos. 1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición: a) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que la presidirá. b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada. c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación . . .
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