T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10220/2023
Recurso Apelación núm. 278 de 2020
Cuenca
S E N T E N C I A Nº 220
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D.ª Gloria González Sancho
En Albacete, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 278/20 del recurso de Apelación seguido a instancia de DON Landelino y DON Leandro, representados por la Procuradora Sra. Porres Moral y dirigidos por el Letrado D. Fernando Castellanos López, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, que ha estado representado por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por la Letrada D.ª María Madrid del Olmo, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
PRIMERO.- DON Landelino y DON Leandro, apelan la sentencia nº 157/2020, de 21 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número PO 347/2019. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo que los citados sres. habían interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio, de la reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa formulada ante el Ayuntamiento de Cuenca. Dicha responsabilidad vendría derivada del acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2017, en el que se resolvió la adjudicación del contrato para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Único, denominado Villa-Román IV, al Agente Urbanizador "Promociones González, S.A.", por concurrencia de causa culposa contemplada en el artículo 111.g) del RD 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Cuenca se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 15 de mayo de 2023, trasladándose posteriormente la fecha de votación y fallo al día 2 de octubre de 2023; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
PRIMERO.- Breve exposición del caso.
El 7 de febrero de 2006 el Pleno del Ayuntamiento de Cuenca adjudicó a Promociones González SA, como agente urbanizador, el Programa de Actuación Urbanizadora (PAU Área Villarromán IV), según la propuesta que dicha sociedad había presentado al Ayuntamiento y que se había sometido a información pública. La propuesta presentada por Promociones González, SA, incluía asimismo las de Plan Parcial (PP), Estudio Impacto Ambiental, modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), Anteproyecto de Urbanización (PU), Proposición jurídico-económica y Convenio Urbanístico.
El 15 febrero 2006 se firmó Convenio Urbanístico entre Ayuntamiento y Promociones González, SA y en él se incluían los compromisos temporales que asumía agente urbanizador para la ejecución del PAU.
Sin que llegase a ejecutarse la urbanización más que en una mínima parte, el Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, más de once años después de la aprobación del PAU, dictó acuerdo en el que:
1º.- Se resolvió la adjudicación del contrato para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Único, denominado Villa-Román IV, al Agente Urbanizador "Promociones González, S.A.", por concurrencia de causa culposa contemplada en el artículo 111.g) del RD 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2º.- Se acordó la improcedencia de declarar la edificabilidad de . . .
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