TJUE; 08-02-2024. Una sentencia del TJUE puede constituir una nueva circunstancia que justifique el reexamen del fondo de una solicitud de asilo. – Tribunal de Justicia – Sala Gran sala – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C216/22 (TOL9.867.738)

Feb 23, 2024

Una sentencia del Tribunal de Justicia que aumente significativamente la probabilidad de que un solicitante de asilo tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria justifica que se examine el fondo de la solicitud posterior presentada por el solicitante y que esta no pueda denegarse por inadmisible. Los Estados miembros pueden facultar a sus órganos jurisdiccionales para que, cuando estos anulen una resolución mediante la que se haya denegado por inadmisible una solicitud posterior, puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y, en su caso, estimarla.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 8 de febrero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional -- Directiva 2013/32/UE -- Artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartados 2 y 3 -- Solicitud posterior -- Requisitos para denegar tal solicitud por considerarla inadmisible -- Concepto de "nuevas circunstancias o datos" -- Sentencia del Tribunal de Justicia relativa a una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión -- Artículo 46 -- Derecho a un recurso efectivo -- Competencia del órgano jurisdiccional nacional para pronunciarse sobre el fondo de tal solicitud en caso de ilegalidad de la resolución mediante la que se haya denegado dicha solicitud por inadmisible -- Garantías procedimentales -- Artículo 14, apartado 2»En el asunto C‑216/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sigmaringa, Alemania), mediante resolución de 22 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de marzo de 2022, en el procedimiento entreA. A.yBundesrepublik Deutschland,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe, los Sres. C. Lycourgos y T. von Danwitz y la Sra. O. Spineanu‑Matei, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J.‑C. Bonichot (Ponente) y P. G. Xuereb, la Sra. L. S. Rossi, los Sres. I. Jarukaitis, A. Kumin y N. Wahl y la Sra. I. Ziemele, Jueces;Abogado General: Sr. N. Emiliou;Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de febrero de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. J. Möller y la Sra. A. Hoesch, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. A. Posch y las Sras. J. Schmoll y V.‑S. Strasser, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Azéma y el Sr. H. Leupold, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de septiembre de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 33, apartado 2, letra d), 40, apartados 2 y 3, y 46, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre A. A., nacional de un tercer país, y la Bundesrepublik Deutschland (República Federal de Alemania), representada por el Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Oficina Federal de Migración y Refugiados, Alemania; en lo sucesivo, «Oficina Federal»), en relación con la denegación, por considerarla inadmisible, de la solicitud posterior presentada por aquel para pedir el estatuto de refugiado.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 Los considerandos 18 y 36 de la Directiva 2013/32 están redactados en los siguientes términos:«(18) En interés tanto de los Estados miembros como de los solicitantes de protección internacional, debe tomarse cuanto antes una decisión sobre las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de que se efectúe un examen suficiente y completo.[...](36) Cuando un . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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