T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 221/2024
Fecha de sentencia: 08/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5681/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5681/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 221/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 8 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5681/2022, promovido por Acciona Construcción, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Gloria Messa Teichman, bajo la dirección letrada de don Andrés Prieto Tenorio, contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2022 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 1575/2020.
Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Acciona Construcción, S.A. contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2022 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso núm. 1575/2020 formulado frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ["TEAC"], de fecha 30 de septiembre de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida contra el acuerdo de Adif Alta Velocidad de 27 de julio de 2017, desestimatorio de los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones en concepto de Tasa por dirección e inspección de obras con números de referencia 17450/0919/15, 17450/0079/16, 17450/0153/16, 17450/0183/16, 17450/0280/16 y 17450/0291/16.
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"QUINTO.- La parte demandante sostiene que no se ha producido el hecho imponible de la tasa, con fundamento en el art. 4 apartado b) párrafo tercero, del Decreto 137/1960 que dice: "La presente tasa será de aplicación a la dirección e inspección por los mismos conceptos en los ferrocarriles, aunque solamente en cuanto a las certificaciones que se cubran con aportación del Estado."
Hacemos nuestra, por razones de economía expositiva, la argumentación expresada en los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto de la resolución impugnada.
Asimismo, esta cuestión ha sido examinada por esta Sala y Sección, entre otras, en la Sentencia de 15 de noviembre de 2021, antes citada, que en el fundamento de derecho quinto, razona en los siguiente términos:
"QUINTO- [...]
La tasa objeto de controversia está regulada en el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, declarada expresamente vigente por la disposición final primera, letra d), punto 5, de la Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
En el presente caso, la tasa es un tributo, es un ingreso de derecho público, que toda Administración tiene obligación de liquidar . . .
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