Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 147286-REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO VIVIENDA DESDE 26-5 A 31-12 DE 2023
- Pregunta
- ¿Qué porcentajes de reducción se aplican al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de viviendas en el caso de contratos celebrados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023?
- Respuesta
- En virtud de lo dispuesto en las disposiciones finales segunda y novena de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los arrendamientos destinados a vivienda, con contratos celebrados desde el 26 de mayo al 31 de diciembre de 2023, aplicarán las siguientes reducciones:
- Durante 2023, la reducción del 60 por ciento prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2023.
- A partir del 1 de enero de 2024 la reducción del 90, 70, 60 o 50 por ciento que proceda en función de las circunstancias que concurran en el contrato, de conformidad con la redacción vigente del apartado 2 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a partir de dicha fecha.
- Normativa/Doctrina
- Artículo 23 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del IRPF (mod. DF 2ª Ley 12/2023, de 24-5, efectos 1-1-24) .
- D T 38ª Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF (introducida por DF 2ª y 9ª Ley 12/2023, de 24-5, BOE del 25)
ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
- número
- referencia
- 135502
- ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES REDUCCIÓN VIVIENDA 01.01.2015
- 136541
- REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: CONCEPTO
- 146539
- REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO VIVIENDA DESDE 1.1.2024
147285-TERRENOS NO URBANIZADOS O EN CURSO DE URBANIZACIÓN
- Pregunta
- Entrega de terrenos no urbanizados o en curso de urbanización afectos a la actividad empresarial del transmitente. Exención del artículo 20.uno.20º LIVA.
- Respuesta
- 1º Cuando la entrega tiene lugar antes del inicio de la urbanización de los terrenos, estará exenta en la medida en que éstos tienen naturaleza rústica, ya sea porque se trata de terrenos no urbanizables o bien, porque siendo terrenos susceptibles de transformación urbanística, no se ha iniciado todavía la correspondiente actuación de urbanización.2º No estará exenta la entrega cuando tiene lugar una vez que ya se ha iniciado el proceso urbanizador, o cuando este esté ya finalizado, teniendo por tanto los terrenos transmitidos la condición de en curso de urbanización o de urbanizados, aunque no hayan adquirido todavía la condición de edificables ni de solares.3º No se aplica la exención cuando la entrega tiene por objeto terrenos edificables, ya sean solares u otros terrenos considerados edificables por contar con la pertinente licencia administrativa para edificar.
- Normativa/Doctrina
- Artículo 20 .uno.20º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2958 - 23 , de 08 de noviembre de 2023
146409-INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: REQUISITOS
- Pregunta
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para que sean deducibles los gastos de guardería?
- Respuesta
- Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos.- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. A estos efectos, deben disponer:
- Tratándose de un centro de educación infantil, de la autorización expedida por la administración educativa competente.
- En el caso de las guarderías, de la mencionada autorización o, en su defecto, de la . . .
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