Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de Febrero (TOL9.905.526)

Mar 13, 2024

Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 147286-REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO VIVIENDA DESDE 26-5 A 31-12 DE 2023

    Pregunta

  • ¿Qué porcentajes de reducción se aplican al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de viviendas en el caso de contratos celebrados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023?
    Respuesta

  • En virtud de lo dispuesto en las disposiciones finales segunda y novena de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los arrendamientos destinados a vivienda, con contratos celebrados desde el 26 de mayo al 31 de diciembre de 2023, aplicarán las siguientes reducciones:
    • Durante 2023, la reducción del 60 por ciento prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2023.
    • A partir del 1 de enero de 2024 la reducción del 90, 70, 60 o 50 por ciento que proceda en función de las circunstancias que concurran en el contrato, de conformidad con la redacción vigente del apartado 2 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a partir de dicha fecha.
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 23 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del IRPF (mod. DF 2ª Ley 12/2023, de 24-5, efectos 1-1-24) .
  • D T 38ª Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF (introducida por DF 2ª y 9ª Ley 12/2023, de 24-5, BOE del 25)

ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS

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147285-TERRENOS NO URBANIZADOS O EN CURSO DE URBANIZACIÓN

    Pregunta

  • Entrega de terrenos no urbanizados o en curso de urbanización afectos a la actividad empresarial del transmitente. Exención del artículo 20.uno.20º LIVA.
    Respuesta

  • 1º Cuando la entrega tiene lugar antes del inicio de la urbanización de los terrenos, estará exenta en la medida en que éstos tienen naturaleza rústica, ya sea porque se trata de terrenos no urbanizables o bien, porque siendo terrenos susceptibles de transformación urbanística, no se ha iniciado todavía la correspondiente actuación de urbanización.2º No estará exenta la entrega cuando tiene lugar una vez que ya se ha iniciado el proceso urbanizador, o cuando este esté ya finalizado, teniendo por tanto los terrenos transmitidos la condición de en curso de urbanización o de urbanizados, aunque no hayan adquirido todavía la condición de edificables ni de solares.3º No se aplica la exención cuando la entrega tiene por objeto terrenos edificables, ya sean solares u otros terrenos considerados edificables por contar con la pertinente licencia administrativa para edificar.
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 20 .uno.20º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2958 - 23 , de 08 de noviembre de 2023

146409-INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: REQUISITOS

    Pregunta

  • ¿Qué requisitos se deben cumplir para que sean deducibles los gastos de guardería?
    Respuesta

  • Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos.- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. A estos efectos, deben disponer:
    • Tratándose de un centro de educación infantil, de la autorización expedida por la administración educativa competente.
    • En el caso de las guarderías, de la mencionada autorización o, en su defecto, de la . . .
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Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

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VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

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Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

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Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

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