TÍTULO XVI. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALESCAPÍTULO I. Procesos de ExtranjeríaCuando presentamos expedientes de Extranjería, es muy importante tener claro que, existen posibilidades de que el mismo, salga resuelto como favorable. Esto pasa porque la documentación sea revisada exhaustivamente y, a la hora de presentarla, esté completa.Por supuesto, en caso de que falte algún documento, éste puede ser presentado con posterioridad a la presentación del expediente, así como, si alguno estuviese erróneo, pudiéndose subsanar.De hecho, la Administración, antes de denegar el expediente, tiene la obligación de requerir la subsanación del expediente.Sin embargo, cuando por cualquier motivo, nuestro expediente es denegado y, pensamos que la Administración ha actuado de forma arbitraria y, no tiene razones para tomar dicha decisión, tenemos el derecho de presentar recurso, alegando los motivos que creamos oportunos y que, echaría por tierra la decisión tomada por la Administración.Los procesos de Extranjería son procedimientos administrativos, por tanto, se rigen por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en el caso de los procesos de Extranjería, el órgano que resuelva es la Oficina de Extranjería del lugar que corresponda, perteneciente, a su vez, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de ese lugar; dicho de otra manera, las resoluciones, siempre van firmadas por el Delegado o Subdelegado del Gobierno del lugar donde se haya presentado.Dicha resolución, no agota la vía administrativa, de manera que puede ser recurrida. Así, los principales recursos a los que se puede acudir son: en primer lugar, optar por la vía administrativa, presentando un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el momento de notificación de la resolución, ante el órgano que ha dictado la resolución, es decir, la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda. Por su parte, en segundo lugar, se puede optar por la vía contencioso administrativa, presentando recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde que se notifica la resolución, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo del lugar donde se haya presentado el expediente de Extranjería.Por supuesto, se puede acudir a la vía administrativa y, en caso de que aun así, nuestro expediente sea denegado, pasar a la vía contencioso-administrativa.Por regla general, las resoluciones ofrecen esta coletilla, que nos explica los derechos que nos albergan en este sentido:"De conformidad con la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación y ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en la forma y de acuerdo con lo establecido por los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarlo directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de los de Málaga, en el plazo de los dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.4, 46 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".Tras presentar el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, si, se llegase a resolver negativamente a través de una sentencia desestimatoria, entonces, tendríamos la posibilidad de presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del lugar concreto, previo pago de una determinada cantidad, que habrá que consignar en la cuenta bancaria que nos facilite el Juzgado.En caso de que, aun así, dicho Juzgado desestimase nuestras pretensiones, podríamos presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.BibliografíaANEXOS1. APÉNDICE NORMATIVO-- Constitución Española de 1978-- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptado en Ginebra en el año 1951.-- Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales . . .
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