Capítulo IV. La resolución de conflictos en los tribunales consuetudinarios y tradicionales: tutela judicial y fórmulas autocompositivas (TOL9.861.873)

Abr 19, 2024

CAPÍTULO IV. LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS Y TRADICIONALES: TUTELA JUDICIAL Y FÓRMULAS AUTOCOMPOSITIVASI. EL ENCUADRE DE LOS LLAMADOS TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS Y TRADICIONALESNo hay duda de que los Tribunales consuetudinarios y tradicionales a los que aquí -y ahora- nos referimos cumplen su función en el marco de la resolución de conflictos, en concreto los derivados del riego y aprovechamiento de aguas que puedan plantearse entre los sujetos sometidos a su jurisdicción, en el limitado territorio geográfico al que se extiende aquella y en un concreto ámbito competencial o material, puesto que son "Tribunales de Aguas" o "Tribunales en materia de aguas", -también denominados como Jurados de Riegos-, coexistiendo con otros órganos de la Jurisdicción ordinaria. Y no son, por esto, instituciones que han de conservarse como reliquias del pasado con un mero interés testimonial o cultural, antes al contrario, es precisamente su carácter tradicional y consuetudinario el que ha de justificar e informar la acción contraria: su protección y puesta en lid de su relevancia, de ahí también la importancia de su reconocimiento además de las implicaciones jurídicas que conlleva ya que de dicho reconocimiento deriva todo un haz de notas concatenadas que se han de traducir en un plus de protección por parte de los poderes políticos -públicos- que deben materializarse en acciones positivas en las zonas en que son reconocidos -así por ejemplo, art. 36.3 del Estatuto de Autonomía Valenciana-. Los valores y las tradiciones propias, que han causado admiración en los estudiosos no foráneos, deben ser revalorizados y destacados aun en nuestros días -o más en nuestros días- porque quien olvida, desdeña o desprecia las tradiciones desmerece y olvida que también forman parte de su propia identidad. A ello va también dedicado la presente obra, a dejar esbozada siquiera sea en su general discurrir, como el agua que da vida a estos tribunales, la propia existencia de dichos tribunales, algunos de los cuales son desconocidos por muchos. Tribunales que no solo representan tradición, sino también una apuesta por la gestión de un bien común y de dominio público, como es el agua, en lo que ha venido a catalogarse como un "paradigma de justicia cooperativa"1.En el discurrir del presente estudio, al igual que discurren las aguas que representan la materia que da vida a estos Tribunales y determinan su jurisdicción y propia competencia, muchas son las cuestiones que se nos han planteado y han ido surgiendo en el camino. Algunas de ellas, y en contra de lo que a primera vista pudiera pensarse, nos han llevado al estudio de clásicos y tradicionales conceptos sobre los que se asienta el Derecho Procesal -básicos y esenciales- como es la noción de la Jurisdicción y su deslinde -no siempre diáfano- con la Administración, "la frontera" entre ambas, como hace ya años afirmó SOSA WAGNER2 o más recientemente, "el tránsito de administración a jurisdicción"3 para ver cómo se difumina, se desdibuja en algunos campos, como en la materia que nos ocupa de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas -cuestiones que serán destacadas en otros estudios de esta obra-; la potestad jurisdiccional, la unidad jurisdiccional y el porqué de su consagración constitucional; la tutela judicial efectiva, los modos de solucionar los conflictos, así como otros aspectos que surgen con la puesta en marcha del proceso llevado a cabo ante estos Tribunales de Aguas. Bien pensado, este trabajo no podía haber sido diseñado de otro modo si tenemos en cuenta la materia que sustenta las presentes páginas4 como es el agua, su discurrir y su organización, su confluencia en diversas acequias, que a su vez se dividen en brazos, canales, ramales, de igual forma, y nos permitimos la licencia metafórica, que se presentan ante nosotros todo un sinfín de cuestiones jurídico- procesales en relación con los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, cual si fueran afluentes, acequias, canales, ramales, azarbes, que surgen y derivan del cauce común -sea del río Turia, del Segura o del que corresponda según su ámbito concreto- y que nos permiten discurrir y navegar por el Ordenamiento jurídico desde sus vertientes y disciplinas más . . .

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