Hasta 60 manifestaciones tuvieron lugar delante de su domicilio. El motivo: una antena de telefonía móvil.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor de una familia en Las Palmas de Gran Canaria, declarando que sus derechos fundamentales a la integridad física, moral y a la intimidad se vulneraron debido a las manifestaciones constantes frente a su casa (más de 60), contra una antena de telefonía móvil. Esta antena estaba ubicada en un edificio cercano propiedad de la familia, el cual estaba arrendado a la compañía Orange.
Según la resolución, la familia reside en una calle cerca de un edificio que poseen y que albergaba una antena de telefonía móvil, la cual aseguraban estar inactiva. A pesar de existir otras antenas activas a mayor distancia, se registraron más de 60 manifestaciones frente a su vivienda desde diciembre de 2020. Además, la familia es propietario de un bazar a 200 metros de la casa.
Las consecuencias de las manifestaciones
Las manifestaciones, según la familia, causaron coacción y temor, especialmente a dos miembros mayores de 82 y 86 años, afectando su salud. La tensión en las protestas fue documentada por la Policía local, describiendo incidentes de confrontación e intimidación hacia los moradores.
El Supremo ha declarado nula la actuación administrativa de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, la cual no tomó medidas tras la denuncia presentada. La Subdelegación había argumentado que, al no haber disturbios o altercados en las protestas, no había motivo para prohibirlas. No obstante, la familia alega que que, en las manifestaciones, les coaccionaban y acosaban para infundir miedo, a fin de que resolvieran el contrato con la compañía de telecomunicación. Las manifestaciones llegaron a enfrentamientos entre el responsable del bazar y dos manifestantes, subiendo cada vez más la tensión. Y, al tratarse de un suceso reiterado, el volumen de negocio del bazar bajó.
Límites del derecho de manifestación
El Tribunal Supremo enfatizó que si bien se respeta el derecho a la manifestación, las protestas constantes frente a un domicilio privado afectaron negativamente la vida privada y la salud de los residentes. Por lo tanto, se revocó la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y se estableció que la autoridad gubernativa debe conciliar estos derechos fundamentales en casos de conflicto evidente. Considera que «tal reiteración y la especial fijación en ese lugar afectaron significativamente a la vida privada, a la intimidad personal y familiar de los recurrentes, y, por lo que acreditaron con pruebas que no se han controvertido, también a la salud e integridad física de los mayores, además de incidir negativamente en su actividad comercial».
Finalmente, recuerda que el derecho de reunión y manifestación puede verse limitado por otros derechos fundamentales. Por este motivo, la autoridad gubernativa debe conciliarlos cuando exista un conflicto evidente.
Fuente: CGPJ