El TS se pronuncia sobre la valoración probatoria de imágenes obtenidas de las imágenes grabadas por medios de comunicación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 241/2024 – Num. Proc.: 1262/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL9.944.909)

Abr 29, 2024

Grabaciones en la vía pública: la grabación periodística de un incidente acaecido en la vía pública, no puede ser objeto de control judicial en su ejecución, pues se produce, en todo caso, extraprocesalmente. Tampoco puede ser tachada de vulneración del derecho a la intimidad porque recoge hechos sucedidos en un ámbito público. Cadena de custodia: existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación. Las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen, no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones. De modo que, a pesar de la comisión de algún posible error, ello no supone, por sí solo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que la analizada no fuera aquella sustancia originaria, ni para negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Presunción de inocencia: el ámbito del control casacional consiste en comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Instrumento peligroso, presupuestos para su apreciación.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 241/2024

Fecha de sentencia: 13/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1262/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: Agg

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1262/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 241/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 13 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1262/2022 interpuesto, por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D. Carlos Jesús , representado por el procurador D. Diego Sánchez Ferrer y bajo la dirección letrada de D. David Aranda Checa, contra la sentencia núm. 373/2021, de 16 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el Recurso de Apelación núm. 61/2021, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia núm. 664/2020,, de 24 de noviembre, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 103/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona, que le condenó como autor de un delito de atentado, un delito menos grave de lesiones y un delito leve de lesiones sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, absolviéndole de un delito de desórdenes públicos, del que venía siendo acusado. Es parte el Ministerio Fiscal y, como parte recurrida la Generalitat de Cataluña, representada por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistida técnicamente por la abogada de la Generalitat de Cataluña, D.ª Neus Panyella Carbó.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona incoó Diligencias Previas con el núm. 15/2019, por delitos de desórdenes públicos, atentado y lesiones, contra D. Carlos Jesús, y . . .

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