CASACION núm.: 101/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 510/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 20 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto los recursos de casación formalizados por la Junta de Andalucía (Ltda. de la Junta de Andalucía), Universidad Almería (Ltda. María Ángeles Piedra Fernández), Universidad de Cádiz (Ltda. Dª Begoña Navas Renedo), Universidad de Córdoba (Proc. D. Ramón Roldán de la Haba), Universidad de Granada (Ltdo. D. Francisco de Paula Torres García), Universidad de Huelva (Ltda. Dª Esperanza Alcaraz Guerrero), Universidad de Jaén (Proc. Dª María Auxiliadora González Sánchez), Universidad de Málaga (Ltda. Dª M. Carmen Martín Fernández), Universidad Pablo Olavide (Ltda. Dª Rosa María Fernández Retamosa), Universidad de Sevilla (Ltdo.D. Francisco Manuel Barrero Castro); frente a la sentencia núm. 1791/2021, de 10 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada, en el proceso de conflicto colectivo núm. 8/2021, seguido a instancia de Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía frente a la Junta de Andalucía, Universidad Almería, Universidad de Cádiz, Universidad de Córdoba, Universidad de Granada, Universidad de Huelva, Universidad de Jaén, Universidad de Málaga, Universidad Pablo Olavide y Universidad de Sevilla.
Ha sido parte recurrida la Confederación Sindical de CCOO, representada y defendida por la letrada D.ª Josefa Reguera Angulo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2021, la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Granada, en la que se pedía que: "(...) se declare el derecho del personal docente e investigador laboral, no permanente, con contrato laboral temporal a:
1).- Someter la actividad docente realizada cada cinco años, a una evaluación ante la Universidad en la que preste sus servicios, y en caso de superar favorablemente la misma, a adquirir y consolidar por cada una de ellas, el complemento por méritos docentes, en cuantía anual según la figura docente e investigadora de que se trate, en los mismos términos que el personal docente e investigador laboral permanente o indefinido, condenando a las Universidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a cuanto más proceda en derecho
2).- A someter su actividad investigadora realizada cada seis años, a una evaluación ante la Comisión Nacional en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo, y en caso de superar favorablemente la misma, a adquirir y consolidar por cada una de ellas, el complemento por labor investigadora, en cuantía anual según la figura docente e investigadora de que se trate, en los mismos términos que el personal docente e investigador laboral permanente o indefinido, cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del complemento.
Condenando a las Universidades Públicas de Andalucía demandadas, a estar y pasar por tal declaración y a cuanto más derive de dicho pronunciamiento judicial."
SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se celebro el acto del juicio el 3 de noviembre de 2021. Seguidamente, se recibio el pleito a prueba, practicandose las propuestas por las partes y, tras formular estas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En fecha 10 de noviembre de 2021 se dictó sentencia por la Sala Social del TSJ Andalucía (Granada), en la que consta el siguiente fallo:
"I.- Se desestiman las excepciones de falta de legitimación pasiva y variación sustancial de la demanda opuestas a la demanda por CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES DE . . .
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