Título XIV. Regímenes sancionadores (TOL9.543.798)

May 1, 2024

TÍTULO XIV. REGÍMENES SANCIONADORESCAPÍTULO I. Potestad SancionadoraEl ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones administrativas se adecuará a lo previsto en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.De esta manera, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, e incurrirán en responsabilidad administrativa los autores o partícipes de cualquiera de ellas.a. Normativa aplicable-- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Art. 50 al 56).b. Tipos de infraccionesSe entiende por infracciones leves:1. La omisión o el retraso en la comunicación de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, o de circunstancias determinantes de su situación laboral;2. El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones caducadas,3. Trabajar por cuenta propia, pero sin autorización de trabajo;4. Trabajar en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico excediendo los límites de la autorización; o5. La contratación de trabajadores excediendo los límites de la contratación.Se entiende por infracciones graves:1. Encontrarse irregularmente en territorio español;2. Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo;3. Ocultación dolosa o falsedad grave de los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para el alta en el padrón municipal;4. El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública;5. La comisión de una tercera infracción leve;6. La realización de actividades contrarias al orden público;7. Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.8. Incumplir la obligación de obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero;9. Omisión de alta en Seguridad Social o registro de contrato;10. Fraude en la obtención del derecho de residencia, en supuestos como la simulación a la hora de contraer matrimonio;11. Promover la permanencia irregular en España de un extranjero; o12. Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero.Se entiende por infracciones muy graves:1. La participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países;2. Inducir, promover, favorecer o facilitar, con ánimo de lucro, la inmigración clandestina;3. La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos;4. La contratación de trabajadores extranjeros sin la correspondiente autorización de residencia y trabajo;5. Realizar con ánimo de lucro la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal, sin que esta vivienda constituya su domicilio real;6. Simular la relación laboral con un extranjero, con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos;7. La comisión de una tercera infracción grave; o8. El incumplimiento de una serie de obligaciones previstas para los transportistas (información, comprobación de documentos, etc.).c. Tipos de sancionesEl ejercicio de alguna de estas infracciones tendrá como consecuencia la imposición de una sanción. Así, destacamos tres tipos de sanciones que se pueden imponer a los extranjeros:a) Multab) Decomisod. ExpulsiónLa imposición de estas sanciones serán competencia del Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma tenga atribuida esta competencia, será la Autoridad que determine la Comunidad Autónoma.Por su parte, las infracciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 500 euros; las graves con una multa de 501 hasta 10.000 euros; y las muy graves con una multa desde los 10.001 hasta los 100.000 euros.La expulsión se puede aplicar para ciertas infracciones graves, para todas las infracciones muy graves y para los casos en que se produzca una condena dentro o fuera de España por una conducta dolosa, que constituya en España un delito castigado . . .

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