La gravedad del delito es relevante para la autorización del acceso a registros telefónicos de los acusados. [TOL9.983.063]
El TJUE ha emitido una sentencia en el caso C-178/22, abordando la delicada intersección entre la vida privada y la persecución de delitos graves. En este caso, se cuestionó el acceso a registros telefónicos para identificar a los autores de un delito de robo, y el papel del juez. Todo ello deviene de la ponderación de la medida con la injerencia en el derecho a la vida privada.
Según la Ley italiana (la aplicable al caso), el delito de robo con circunstancias agravantes justifica la obtención de extractos telefónicos, previa autorización judicial. Sin embargo, surge una discrepancia en cuanto a la gravedad del delito y la pertinencia de la injerencia en los derechos fundamentales. En el caso presentado ante el Tribunal, el Ministerio Fiscal de Bolzano solicitó autorización para acceder a registros telefónicos en una investigación de robo con agravantes. Sin embargo, el juez italiano expresó dudas sobre la compatibilidad de la ley italiana con la Directiva de la Unión, especialmente en cuanto a la gravedad del delito en cuestión. La Directiva en cuestión es la 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002.
Sentencia del Tribunal de Justicia
El TJUE determinó que el acceso a extractos telefónicos sólo puede concederse en casos de delitos graves y cuando se trate de datos de sospechosos. Sin embargo, enfatizó que corresponde a los Estados miembros definir qué constituye un delito grave, aunque advirtió contra la inclusión de delitos que claramente no lo son, independientemente de las penas asociadas.
Por ello, destacó la necesidad de un control previo efectivo para salvaguardar los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos. Este control debe llevarse a cabo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente, con la facultad de denegar o restringir el acceso cuando se compruebe que la injerencia en los derechos fundamentales es desproporcionada.
Para la resolución del caso, el TJUE interpreta lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Establece que el artículo no se opone a una disposición nacional que obligue al juez a autorizar el acceso a los registros telefónicos si se solicita con el fin de investigar delitos graves (con una pena máxima de privación de libertad no inferior a tres años). Todo ello siempre que existan indicios suficientes de los delitos y que dichos datos sean necesarios para constatar los hechos. Si no es grave podrá denegar la medida.
Fuente: CURIA