Delitos de descubrimiento y revelación de secretos (delito contra la libertad informática) cometido por funcionario público de los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. Delito de actividades prohibidas a funcionario público del art. 441. Resulta probado que "aprovechando" su condición de funcionario de la Hacienda foral, "accedió", al menos desde 2017 a 2019, a datos tributarios que le estaban vedados, "al no estar autorizado en atención a su puesto de trabajo", de clientes de la asesoría, así como de otras personas y empresas ajenas pero relacionadas con esos clientes. "Ello le permitió tener conocimiento de datos tributarios reservados" de esas terceras personas y entidades ajenas y "utilizarlos en beneficio de su propia asesoría y de los clientes de esta, causando un perjuicio a la Diputación Foral de Bizkaia, titular de los ficheros y custodio de su contenido, que vio vulnerado uno de los principales instrumentos de los que dispone para detectar irregularidades en la gestión de los tributos".Sección Nº 6 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 6. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 4ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016667 [email protected]: 48020432202000145030000471/2023 Sección: A-6 Procedimiento Abreviado / Prozedura laburtuaJuzgado de Instrucción Nº 1 de Bilbao 0001201/2020 - 0 Procedimiento Abreviado 0001201/2020 - 0SENTENCIA N.º 000173/2024ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.PresidenteD./Dª. Angel Gil HernandezMagistradosD./Dª. Angel Gil HernandezD/Dª . Jose Ignacio Arevalo LassaD./Dª. Susana Junquera Bajo (Ponente)En Bilbao, a 16 de abril del 2024.Vista en Juicio Oral y público por la Sección Sexta de esta AudienciaProvincial el Procedimiento Abreviado 471/23 dimanante del Procedimiento Abreviado 1201/2020 del Juzgadode Instrucción nº 1 de Bilbao, seguidos por delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido porfuncionario público, y un delito de actividades prohibidas a funcionario público, contra D. Luis Alberto , mayor deedad y sin antecedentes penales, asistido por el Letrado Sr. Santos Bernaola, y representado por la ProcuradoraSra. Serralta García. En calidad de acusación particular comparece la Diputación Foral de Bizkaia, asistida delLetrado Sr. Luis José Soldevilla Lamiquiz y asistido de la Procuradora Sra. Durango García, también compareceSonia , asistidos del Letrado Sr. Soldevilla Lamikiz y asistidos de la Procuradora Sra. Sáez Martín. Ha sido parteel Ministerio Fiscal, y designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SUSANA JUNQUERA BAJO, quien, tras lacorrespondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de Diligencias de Investigación nº NUM000 de laFiscalía Provincial de Bizkaia. Con fecha 30/11/2020 se dictó Auto incoando Diligencias Previas, acordándosela práctica de diligencias que constan en autos. Por Auto de fecha 11 de mayo de 2022, se acordó latransformación de dichas diligencias en Procedimiento abreviado. Por auto de fecha 18 de noviembre de 2022se dictó auto acordando la apertura de juicio oral. En fecha 19 de abril de 2023 se acordó remitir las actuacionesa la Audiencia Provincial Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a estaAudiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron las pruebas pertinentes propuestas por laspartes, y se señaló para la vista oral.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, presentó escrito de acusación en los siguientes términos: Los hechos narradosson constitutivos de:-CUATRO DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS ( DELITO CONTRA LA LIBERTADINFORMÁTICA) COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y regulados en el art. 197.2 y 198 delCódigo Penal.-UN DELITO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en el art. 441 del Código Penal.Responde el procesado en concepto de autor ( art. 27, 28 y 31 C.P.)No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.Procede imponer al procesado:-por el primer delito contra la libertad informática la de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIALPARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA E INHABILITACIÓNABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE NUEVE AÑOS.- por el segundo delito contra la libertad informática la de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIALPARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA E INHABILITACIÓNABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE NUEVE AÑOS.-por el tercer delito contra la libertad informática la de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIALPARA EL . . .
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