Los hechos descritos son encuadrables típicamente en un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos. Del que es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado, por haber ejecutado directa, personal y materialmente los hechos que los constituyen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal Se ha probado con la convicción precisa en el proceso penal que el procesado tuvo sin el empleo de violencia ni intimidación pero sin el consentimiento de la mujer relaciones sexuales con Guadalupe. El hecho de que anteriormente, aun cuando haya sido momentos antes ella hubiera realizado actos de índole sexual con él de forma consensuada, no le legitima ni constituye una justificación para que pueda tener relaciones sexuales con ella sin que ella quiera y sin su aquiescencia, ya que el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se mantenga para cada uno de los actos que integren el encuentro sexual , siendo evidente que ya no contaba con su beneplácito, cuando como es el presente caso, de forma María Cristina le manifestó su rotunda oposición a tener relaciones con penetración anal pese a lo cual las mantuvo, con introducción de su pene en el recto de la mujer. Es decir, hubo acceso carnal inconsentido por vía anal. Y esta conducta integra dicho subtipo penal agravado del nº 4 del art.181 del C.P.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 de Santander
Procedimiento sumario ordinario 0000010/2023
NIG: 3907543220220003409
C1920
Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357120 Fax: 942322491
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 de Santander de Santander Procedimiento sumario ordinario 0000627/2022 - 0
SENTENCIA Nº 000068/2024
ILMOS. SRES.:
Presidente:
Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ-SANTULLANO.
Magistrados:
D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.
D. JUSTO MANUEL GARCÍA BARROS.
En Santander, a 26 de Febrero deL 2024.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo de Sala 10/2023, tramitada por el procedimiento Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander con su Nº 627/2022, por delito de abuso sexual, contra Romulo , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM000/1999 en Colombia y vecino de Santander, cuya solvencia o insolvencia no consta, con N.I.E. Nº NUM001 y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo permanecido privado de libertad durante un día; causa en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL,; y como Acusación Particular constituida, Dª Guadalupe, representada por el procurador Sr. González Fuentes, asistida por el letrado Sr. Monteoliva Robles; y el procesado, representado por la
Procuradora Sra. Otero Pomposo y dirigido por el Letrado Sr. De la Gándara Porres.
Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dª. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO : La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Sumario Ordinario de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictándose auto de procesamiento en fecha 20 de setiembre de 2022, y, tras la indagatoria, y una vez dictado auto de conclusión de sumario de 28 de febrero de 2023 fue remitido a esta Sección de la Audiencia acordándose, tras la tramitación del mismo, la celebración del Juicio Oral, que, tuvo lugar en esta sede el pasado día 20 de febrero de este año, quedando la causa vista para Sentencia.
SEGUNDO : Las acusaciones, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificaron los hechos enjuiciados de la siguiente forma:
I) El Ministerio Fiscal, consideró los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración previsto y penado en el artículo 181.1, y 4 del CP, conforme a la . . .
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