Nulidad del despido. art. 2 Ley 15/2022: No cabe considerar que la mera situación de baja laboral, aún inmediata al despido, constituya indicio consistente de discriminación que justifique el desplazamiento de la carga probatoria a la empresa. Los indicios de discriminación que permitirían en su caso entrar a decidir sobre la nulidad del despido no solo faltan, pues carecemos de hechos acreditados en este sentido, sino que los que encontramos son precisamente contrarios a dicha apreciación. Lo relevante para el fracaso del recurso es que el relato de instancia no ofrece indicios consistentes que avalen el conocimiento de la situación o estado del actor como eventual soporte de la decisión extintiva. Por consecuencia, no acreditada la vinculación del despido con ninguna de las causas de discriminación alegadas, el motivo es desestimado.
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00578/2024
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID
Tfno: 983458462
Fax: 983254204
Correo electrónico: [email protected]
NIG: 47186 44 4 2022 0004098
Equipo/usuario: SPG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001268 /2023
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000803 /2022
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Celestina
ABOGADO/A: JORGE HECTOR HERRERA PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Jose Augusto
ABOGADO/A: JOSE MARIA BLANCO MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Rec.1268/23-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
D. José Manuel Martínez Illade
D. Carla Garcia del Cura/
En Valladolid a 22 de marzo de 2024
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1268/23, interpuesto por D. Celestina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 30 de marzo de 2.023, recaída en Autos núm. 803/2022, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra D. Jose Augusto, con intervención del M.Fiscal, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.
PRIMERO.- Con fecha 29/11/2022 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por D. Celestina, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, DON Celestina, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para Jose Augusto en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 27/7/2022, como ayudante de cocina, percibiendo una retribución bruta anual de 14622,86 euros.
SEGUNDO.- Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo de hostelería y turismo de la provincia de Valladolid.
TERCERO.- El trabajador demandante, de nacionalidad iraní, tiene permiso de residencia en España, estatuto refugiado por su condición de género (doc. 3 del ramo de prueba de la parte demandante).
CUARTO.- En fecha 7 de septiembre el empresario reprochó vía WhatsApp al trabajador que está llegando tarde casi todos los días y que se ha ido sin hacer los postres.
QUINTO.- En fecha 13/9/2022 el trabajador fue hospitalizado a las 08:41 horas siendo la causa "ingreso programado" en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid (doc. 4 del ramo de prueba de la parte demandante).En informe de protocolo quirúrgico de fecha 13/9/2022 consta, como diagnóstico prequirúrgico: disforia de género, siendo el procedimiento mastectomía bilateral subcutánea, recibiendo el alta hospitalaria el 15/9/2022.
SEXTO.- El día 13/9/2023, el compañero de piso del trabajador llamó por . . .
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