El TSJCyL declara que no cabe considerar que la mera situación de baja laboral, aún inmediata al despido, constituya indicio consistente de discriminación que justifique el desplazamiento de la carga probatoria a la empresa-art. 2 Ley 15/2022-. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 1268/2023 – Ponente: Manuel María Benito López (TOL10.000.033)

maig 22, 2024

Nulidad del despido. art. 2 Ley 15/2022: No cabe considerar que la mera situación de baja laboral, aún inmediata al despido, constituya indicio consistente de discriminación que justifique el desplazamiento de la carga probatoria a la empresa. Los indicios de discriminación que permitirían en su caso entrar a decidir sobre la nulidad del despido no solo faltan, pues carecemos de hechos acreditados en este sentido, sino que los que encontramos son precisamente contrarios a dicha apreciación. Lo relevante para el fracaso del recurso es que el relato de instancia no ofrece indicios consistentes que avalen el conocimiento de la situación o estado del actor como eventual soporte de la decisión extintiva. Por consecuencia, no acreditada la vinculación del despido con ninguna de las causas de discriminación alegadas, el motivo es desestimado.

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00578/2024

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: [email protected]

NIG: 47186 44 4 2022 0004098

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001268 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000803 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Celestina

ABOGADO/A: JORGE HECTOR HERRERA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Augusto

ABOGADO/A: JOSE MARIA BLANCO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec.1268/23-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

D. Carla Garcia del Cura/

En Valladolid a 22 de marzo de 2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1268/23, interpuesto por D. Celestina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 30 de marzo de 2.023, recaída en Autos núm. 803/2022, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra D. Jose Augusto, con intervención del M.Fiscal, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

PRIMERO.- Con fecha 29/11/2022 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por D. Celestina, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Celestina, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para Jose Augusto en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 27/7/2022, como ayudante de cocina, percibiendo una retribución bruta anual de 14622,86 euros.

SEGUNDO.- Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo de hostelería y turismo de la provincia de Valladolid.

TERCERO.- El trabajador demandante, de nacionalidad iraní, tiene permiso de residencia en España, estatuto refugiado por su condición de género (doc. 3 del ramo de prueba de la parte demandante).

CUARTO.- En fecha 7 de septiembre el empresario reprochó vía WhatsApp al trabajador que está llegando tarde casi todos los días y que se ha ido sin hacer los postres.

QUINTO.- En fecha 13/9/2022 el trabajador fue hospitalizado a las 08:41 horas siendo la causa "ingreso programado" en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid (doc. 4 del ramo de prueba de la parte demandante).En informe de protocolo quirúrgico de fecha 13/9/2022 consta, como diagnóstico prequirúrgico: disforia de género, siendo el procedimiento mastectomía bilateral subcutánea, recibiendo el alta hospitalaria el 15/9/2022.

SEXTO.- El día 13/9/2023, el compañero de piso del trabajador llamó por . . .

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