La AP Burgos ha determinado que la agresión a una persona al grito de maricón no constituye un ataque homófobo, debido a la falta de pruebas concluyentes sobre el conocimiento y la intencionalidad del agresor respecto a la orientación sexual de la víctima. – Audiencia Provincial de Burgos – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 54/2024 – Num. Proc.: 155/2023 – Ponente: Luis Antonio Carballera Simón (TOL9.984.696)

May 31, 2024

Argumentación del de la Audiencia Provincial para entender que no es, per se , un ataque homófobo Intención discriminatoria En primer lugar, para aplicar la agravante por homofobia, conforme al artículo 22.4 del Código Penal, es imprescindible demostrar no solo la comisión del delito y la condición de la víctima, sino también que el autor actuó motivado por una intención discriminatoria específica. En este caso, no se ha podido probar que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Ni que este conocimiento fuera la motivación detrás del ataque. Para hablar de ataque homófobo | indicios múltiples, independientes y concordantes La valoración de las declaraciones presentadas en el juicio mostró inconsistencias. Aunque la víctima declaró que el agresor le llamó «maricón» durante la agresión, no existen pruebas suficientes que demuestren que el agresor sabía de su orientación sexual. Las pruebas indiciarias utilizadas en la instancia, basadas en inferencias y suposiciones, no cumplen con el rigor requerido para establecer más allá de toda duda razonable que el móvil del ataque fuera homofóbico. La jurisprudencia exige que los indicios sean múltiples, independientes y concordantes, condiciones que no se cumplen en este caso.Además, la Audiencia Provincial subrayó la importancia del principio de presunción de inocencia. La falta de pruebas directas y concluyentes sobre la intencionalidad homofóbica del agresor lleva a aplicar el principio «in dubio pro reo». Que establece que en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado. Este principio es fundamental para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución. La valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores Se destacó también que la valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores. Ya que se basó en suposiciones sin el respaldo de pruebas directas. No se pudo demostrar de manera clara y evidente que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Aunque se mencionó que el agresor mostró un gesto de odio, asco y rabia durante el ataque, esta observación no fue suficiente para establecer una motivación homofóbica sin pruebas adicionales.Finalmente, la Audiencia concluyó que, aunque la agresión fue grave y tuvo el propósito de menoscabar la integridad física de la víctima, no se pudo probar que la motivación fuera homofóbica. La decisión de no considerar el ataque como homofóbico se basa en la necesidad de pruebas claras y concluyentes para aplicar la agravante de homofobia y en el respeto al principio de presunción de inocencia. La agresión al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo En consecuencia, la Audiencia Provincial decidió revocar la aplicación de la agravante por homofobia y reducir la pena del agresor. Y destaca la importancia de basar las decisiones judiciales en pruebas sólidas y concluyentes.

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCION N.1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 155/23

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM.19/23

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NÚM.00054/2024

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

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Burgos, a nueve de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Burgos, seguida por un delito lesiones del artículo 148 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, contra Cesar , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Gutiérrez Arribas y asistido por el letrado D. Fernando Vecino Pradal, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, y D. Daniel, en el ejercicio de la Acusación Particular, representado por la procuradora D.ª María Teresa . . .

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