AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTE NCIA: 00150/2024
Rollo: 75/2024
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 472/2023
SENTENCIA Num. 150/24
ILMAS SRAS MAGISTRADAS
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO
E n PALMA DE MALLORCA a 25 de marzo de 2024.
VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la composición señalada, el presente Rollo núm. 75/2024, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 13/2024 dictada el 18 de enero por el Juzgado de lo Penal número 2 de Palma de Mallorca en el Procedimiento Abreviado nº 472/2023, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
PRIMERO.- En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuyo Fallo dispone:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jorge como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y de un delito de AMENAZAS, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de quebrantamiento de condena y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre Justa sea público o privado, residencia, trabajo u ocio a una distancia de 200 metros así como de comunicarse con ella por cualquier procedimiento directo, a través de terceras personas, telefónico, internet o por cualquier otra vía durante 3 años por el delito de amenazas, así como al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
Y que concepto de responsabilidad civil indemnice a Justa en la cantidad de 500 euros por los daños psicológicos y la cantidad de 720 euros por los daños y perjuicios causados.
Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de Instrucción a los efectos oportunos.
Hágase abono, en su caso, de los días de privación de libertad del acusado..(...)"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jorge.
Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, oponiéndose al recurso tanto éste como la Sra. Justa.
TERCERO.- Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. Rocío Martín Hernández.
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan en parte y son los siguientes:
"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Jorge, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el día 30/08/2023, pese a tener conocimiento de que no podía acercarse a menos de 200 metros del domicilio de su expareja sentimental Justa o de cualquier lugar en la que esta se encontrara ya fuera de trabajo u ocio o comunicarse con la misma a través de cualquier medio al haber sido condenado en virtud de sentencia firme de 13/09/2022, dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer núm.. 2 de Palma en el DUD 247/22 en el que se le condeno por delito de coacciones entre otras penas a la prohibición mentada por tiempo de 16 meses con fecha de inicio del 13/09/2022 y de finalización de 13/09/2023 . . .
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