Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Delito leve de amenazas. Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el recurso de apelación no está destinado a suplantar la valoración por parte del Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Juez sentenciador por la del recurrente o por la de la Sala, siempre que el Juzgador de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. No se aprecia la eximente incompleta o atenuante simple, en cuanto al delito de amenazas, derivada de la adicción a la cocaína y ketamina del recurrente, que merma severamente sus facultades volitivas, impidiéndole conocer la ilicitud de los hechos, no consta acreditado que, el día de los hechos, el recurrente hubiera consumido sustancias ni que tuviera sus facultades mermadas por dicho consumo, es más, acababa de ser puesto en libertad y se hallaba citado a declarar como investigado en otra causa, el historial de consumo no acredita, per se, la merma de dichas facultades al tiempo de los hechos. Se motiva la imposición de la pena por encima del mínimo legal, dentro de las circunstancias personales del delincuente entra la valoración de la existencia o no de antecedentes penales. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 150/2024 – Num. Proc.: 75/2024 – Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ (TOL9.967.906)

May 31, 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00150/2024

Rollo: 75/2024

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 472/2023

SENTENCIA Num. 150/24

ILMAS SRAS MAGISTRADAS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

E n PALMA DE MALLORCA a 25 de marzo de 2024.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la composición señalada, el presente Rollo núm. 75/2024, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 13/2024 dictada el 18 de enero por el Juzgado de lo Penal número 2 de Palma de Mallorca en el Procedimiento Abreviado nº 472/2023, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

PRIMERO.- En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuyo Fallo dispone:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jorge como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y de un delito de AMENAZAS, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de quebrantamiento de condena y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre Justa sea público o privado, residencia, trabajo u ocio a una distancia de 200 metros así como de comunicarse con ella por cualquier procedimiento directo, a través de terceras personas, telefónico, internet o por cualquier otra vía durante 3 años por el delito de amenazas, así como al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Y que concepto de responsabilidad civil indemnice a Justa en la cantidad de 500 euros por los daños psicológicos y la cantidad de 720 euros por los daños y perjuicios causados.

Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de Instrucción a los efectos oportunos.

Hágase abono, en su caso, de los días de privación de libertad del acusado..(...)"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jorge.

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, oponiéndose al recurso tanto éste como la Sra. Justa.

TERCERO.- Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. Rocío Martín Hernández.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan en parte y son los siguientes:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Jorge, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el día 30/08/2023, pese a tener conocimiento de que no podía acercarse a menos de 200 metros del domicilio de su expareja sentimental Justa o de cualquier lugar en la que esta se encontrara ya fuera de trabajo u ocio o comunicarse con la misma a través de cualquier medio al haber sido condenado en virtud de sentencia firme de 13/09/2022, dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer núm.. 2 de Palma en el DUD 247/22 en el que se le condeno por delito de coacciones entre otras penas a la prohibición mentada por tiempo de 16 meses con fecha de inicio del 13/09/2022 y de finalización de 13/09/2023 . . .

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