El TSJCLM concede el permiso de residencia inicialmente denegado a la mujer venezolana. [TOL9.979.450] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia de un juzgado de Toledo que otorgó el permiso de residencia temporal a una mujer venezolana. La mujer estaba casada con un ciudadano español, no obstante, él estaba trabajando temporalmente en Francia. Inicialmente, la Subdelegación del Gobierno en Toledo había denegado su solicitud, argumentando que no se cumplía el requisito fundamental del Real Decreto 240/2007.El tribunal ha señalado que una interpretación rígida de la normativa, que considere que un trabajo temporal en el extranjero rompe el concepto de unidad familiar, pondría en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. La administración sostenía que el derecho a la reagrupación familiar no se aplicaba en este caso, dado que el marido residía en Francia y la solicitud de residencia era para España. Además, argumentaron que no existía dependencia entre los cónyuges o que dicha dependencia podría satisfacerse con la esposa residiendo en Venezuela. Fundamentos del Tribunal La Sala de lo Contencioso considera que el juez aplicó las reglas de manera equilibrada. En este caso, el matrimonio tiene dos hijos menores que ya han adquirido la nacionalidad española. Los magistrados también señalaron que el padre de los menores tenía un contrato de trabajo temporal en Francia cuando se realizó la solicitud, pero que ya había regresado y estaba empadronado en el domicilio familiar en España.De modo que, al obligar a la mujer a salir de España, podría implicar también la salida del hijo y del padre, ambos ciudadanos españoles, a menos que el progenitor renunciara a la guarda y custodia y al contacto con su hijo. Por ello, esta medida impediría que se mantuviera la unidad familiar. Libertad de circulación intracomunitaria Por otro lado, el hecho de que el marido haya trabajado temporalmente en Francia genera un derecho de residencia. Todo ello derivado del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.Según el tribunal, «si se hace una interpretación tan rígida como la que se pretende, según la cual un trabajo temporal en el extranjero rompería el concepto de unidad familiar, estaría poniendo en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. Ningún trabajador podría aceptar un empleo de esa clase ante el evidente riesgo para la unidad familiar».Por ello, desestima el recurso de apelación presentado por la Administración General del Estado.T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2ALBACETESENTENCIA: 10056/2024Recurso Apelación núm.164 de 2021ToledoS E N T E N C I A Nº 56SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.Iltmos. Sres.:Presidenta:D.ª Raquel Iranzo PradesMagistrados:D. Jaime Lozano IbáñezD. Miguel Ángel Pérez YusteD.ª Gloria González SanchoEn Albacete, a once de marzo de dos mil veinticuatro.Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,los presentes autos número 164/21 del recurso de Apelación seguido a instancia de la SUBDELEGACIÓN DELGOBIER NO EN TOLEDO , representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra D.ª Rosaura , queha estado representada por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigida por el Letrado D. Francisco JavierGarcía Barroso Corrochano, sobre PERMISO DE RESIDENCIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JaimeLozano Ibáñez.PRIMERO.- La Administración General del Estado apela la sentencia nº 47/2021, de 25 de febrero de2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, recaída en los autos delrecurso contencioso-administrativo número PA 208/2020. Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Rosaura , de nacionalidad venezolana, contra la resolución de laSubdelegación del Gobierno en Toledo de fecha 6 de mayo de 2020, por la cual se desestimó la peticiónde tarjeta de residente temporal de familiar de ciudadano de la UE, solicitada por referencia a su marido, elciudadano español D. Ruperto .SEGUNDO.- El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndoseopuesto la inadmisibilidad . . .
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