T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 938/2024
Fecha de sentencia: 29/05/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6057/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6057/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 938/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 29 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6057/2022, interpuesto por el procurador de los tribunales, don Javier Segura Zariquiey, en representación de Naturgy Ciclos Combinados, S.L. como sucesora, por escisión, de Naturgy Generación, S.L.U., contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 13 de abril de 2022, en el recurso núm. 365/2021, sobre impugnación de la ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano.
No ha comparecido la parte recurrida, Área Metropolitana de Barcelona.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 13 de abril de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó en parte el recurso núm. 365/2021, mediante el que se impugnó la Ordenanza Fiscal reguladora del Tributo Metropolitano, aprobada el 22 de diciembre de 2020 por el Consejo del Área Metropolitana de Barcelona.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
El 22 de diciembre de 2020 se aprobó, en sesión plenaria del Consejo del Área Metropolitana de Barcelona, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo Metropolitano, que fue publicada en el BOP de 28 de diciembre siguiente.
La representación procesal de Naturgy Generación, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo por el que pretendía que se declarase la nulidad de los artículos 3, 4 y 7 de la ordenanza que se reproducen a continuación:
"Artículo 3.
El tributo metropolitano se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto de bienes inmuebles, con las excepciones que se señalan en el artículo 4 de esta ordenanza.
Artículo 4.
No serán gravados con el tributo metropolitano los bienes de naturaleza rústica referidos en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
No se practicará liquidación cuando la cuota líquida que resulte sea inferior o igual a 3,00 euros, siempre que se gestione en recibo separado.
Estarán exentas del pago del tributo todas las fincas residenciales que tengan un valor catastral inferior a 46.210,11 euros y que sean utilizadas para la primera residencia del propietario. La Gerencia del Área Metropolitana de Barcelona dictará las normas de desarrollo necesarias para la efectividad de esta exención. (...)
Artículo 7.
Salvo los bienes inmuebles de características especiales, en el resto de bienes inmuebles, para determinar la cuota a pagar, se aplicará a la cuota íntegra una reducción que se calculará de la siguiente forma:
a) La reducción consistirá en una cantidad equivalente a la diferencia positiva . . .
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