Ámbito objetivo y habilitación legal del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los términos del art. 153.1.a) del TRLHL no permiten alterar los elementos esenciales del recargo que la ley autoriza a exigir y recaudar, establecidos agotadoramente en tal precepto, de suerte que no es admisible ni la exclusión de determinados bienes inmuebles, como los de naturaleza rústica, ni el establecimiento de tipos impositivos para determinados bienes, como los BICEs, ni la previsión de reducciones sobre la cuota, a las que el art. 74.2 del TRLHL no presta cobertura, pues tal regulación se refiere al impuesto, en su regulación general, pero no al recargo. Y dentro de tal reducción, no es licito excluir de ella determinados tipos de bienes inmuebles, como los llamados BICEs. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 938/2024 – Num. Proc.: 6057/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.038.669)

juny 23, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 938/2024

Fecha de sentencia: 29/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6057/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6057/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 938/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6057/2022, interpuesto por el procurador de los tribunales, don Javier Segura Zariquiey, en representación de Naturgy Ciclos Combinados, S.L. como sucesora, por escisión, de Naturgy Generación, S.L.U., contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 13 de abril de 2022, en el recurso núm. 365/2021, sobre impugnación de la ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano.

No ha comparecido la parte recurrida, Área Metropolitana de Barcelona.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 13 de abril de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó en parte el recurso núm. 365/2021, mediante el que se impugnó la Ordenanza Fiscal reguladora del Tributo Metropolitano, aprobada el 22 de diciembre de 2020 por el Consejo del Área Metropolitana de Barcelona.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

El 22 de diciembre de 2020 se aprobó, en sesión plenaria del Consejo del Área Metropolitana de Barcelona, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo Metropolitano, que fue publicada en el BOP de 28 de diciembre siguiente.

La representación procesal de Naturgy Generación, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo por el que pretendía que se declarase la nulidad de los artículos 3, 4 y 7 de la ordenanza que se reproducen a continuación:

"Artículo 3.

El tributo metropolitano se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto de bienes inmuebles, con las excepciones que se señalan en el artículo 4 de esta ordenanza.

Artículo 4.

No serán gravados con el tributo metropolitano los bienes de naturaleza rústica referidos en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

No se practicará liquidación cuando la cuota líquida que resulte sea inferior o igual a 3,00 euros, siempre que se gestione en recibo separado.

Estarán exentas del pago del tributo todas las fincas residenciales que tengan un valor catastral inferior a 46.210,11 euros y que sean utilizadas para la primera residencia del propietario. La Gerencia del Área Metropolitana de Barcelona dictará las normas de desarrollo necesarias para la efectividad de esta exención. (...)

Artículo 7.

Salvo los bienes inmuebles de características especiales, en el resto de bienes inmuebles, para determinar la cuota a pagar, se aplicará a la cuota íntegra una reducción que se calculará de la siguiente forma:

a) La reducción consistirá en una cantidad equivalente a la diferencia positiva . . .

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