Juicio oral celebrado con asistencia presencial del actor y telemática de las empresas demandadas. El juzgado no dio traslado a la parte demandada de la prueba documental aportada en el juicio oral por el demandante. Se causó indefensión a la parte demandada. Nulidad de las actuaciones. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 756/2024 – Num. Proc.: 3063/2022 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.041.501)

Jun 26, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3063/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 756/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Moreno García- Moreno, en nombre y representación de la empresa FISSA Finalidad Social SL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 1282/2022, en fecha 12 de abril, en recurso de suplicación nº 3983/2021, interpuesto contra la sentencia 364/2021, de fecha 26 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Alicante, procedimiento 559/2020, seguido a instancia de D. Jose Miguel contra las empresas FISSA Finalidad Social SL, OHL Servicios Ingesan SA y contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Ha comparecido en concepto de parte recurrida D. Jose Miguel, representado y asistido por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

PRIMERO.- Con fecha 26 de julio de 2021, el Juzgado de lo Social número Seis de Alicante, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jose Miguel frente a FISSA FINALIDAD SOCIAL SL, OHL SERVICIOS INGESAN SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a FISSA FINALIDAD SOCIAL SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a DON Jose Miguel en su puesto de trabajo. en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 17.012'85 euros (de los que ya ha percibido 9.137'59 euros) condenándola igualmente en caso de readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

ABSUELVO a OHL SERVICIOS INGESAN SA de las pretensiones deducidas en su contra.

El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Jose Miguel, con DNI NUM000, prestó servicios para FISSA FINALIDAD SOCIAL SL, dedicada a la actividad de limpieza, en virtud de contrato fijo discontinuo a tiempo parcial de 31'20 horas semanales (80%), con una antigüedad de 3.9.07 (por subrogación), categoría profesional de especialista conductor y salario a efectos de despido de 985'19 euros mensuales (32'39 euros/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el lote 4-AL09 (L'Alacantí) de los centros docentes públicos, de la Comunidad Valenciana.

El 10.1.20 FISSA FINALIDAD SOCIAL SL comunico a DON Jose Miguel su traslado al lote 2-AL04 (Elche).

Desde el 14.3.20 FISSA FINALIDAD SOCIAL SL envió a DON Jose Miguel a prestar servicios en establecimientos Mercadona y posteriormente a repartir material en la zona de Elche.

SEGUNDO.- En fecha 3.6.20 FISSA FINALIDAD SOCIAL SL comunicó a DON Jose Miguel su despido mediante carta de la misma fecha y efectos del 18.6.20, la cual se da por reproducida, poniendo a su disposición la indemnización de 9.137'59 euros.

TERCERO.- DON Jose Miguel no ostenta ni ha ostentado . . .

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