UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1293/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 813/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 30 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), contra la sentencia núm. 112 /2023, de 14 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Burgos, recaída en el recurso de suplicación núm. 825/2022, que resolvió el formulado contra la sentencia núm. 112/2022, de 15 de marzo, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Segovia, dictada en autos núm. 713/2021, seguidos a instancia de D. Luis Pablo, contra el SEPE, en materia de prestación por desempleo.
Ha sido parte recurrida D. Luis Pablo, representado y defendido por el letrado D. Gonzalo Velasco Recio.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
PRIMERO.- Con fecha 15 de marzo de 2022 el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" PRIMERO.- D. Luis Pablo, nacido el NUM000-1959, vino prestando servicios para la empresa, Segomotor S.L., cesando en la misma como consecuencia de despido objetivo en fecha 15 de febrero de 2021.
SEGUNDO.- Tras haberse inscrito como demandante de empleo y solicitado las correspondientes prestaciones el 2 de marzo de 2021, la demandada dictó Resolución, el 2 de marzo de 2021, reconociendo el derecho del actor a lucrar prestaciones de desempleo, por un período de 660 días, conforme a una base reguladora diaria de 57,62 €, de conformidad con 2.069 días cotizados, periodo de 21-02-2021 a 20-12-2022.
TERCERO.- Como consecuencia de la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión a consecuencia del Covid 19, el SEPE dictó Resolución aprobando prestaciones de desempleo, por un período de 720 días, 120 días consumidos, conforme a una base reguladora diaria de 58,84 €, de conformidad con 2.160 días cotizados, por el periodo de 01-02-2021 a 15-02-2021, correspondiente al último pago de la prestación contributiva por desempleo.
CUARTO.- La empresa cotizó mensualmente, por contingencia de desempleo, durante 2021, por la base de cotización diaria de 57,62 €.
QUINTO.- En los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, el actor acredita un periodo cotizado de 2.160 días.
SEXTO.- La parte actora formuló reclamación previa administrativa a la vía jurisdiccional, en tiempo y forma, que fue desestimada por Resolución de fecha 20 de octubre de 2021."
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que, ESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Pablo, contra EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DECLARO el derecho del demandante a lucrar las prestaciones por desempleo, que le han sido reconocidas por un periodo de 720 días, 0 días consumidos, con una base reguladora de 57,62 €, de 21-02-2021 a 20- 02-2023, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola en todos sus términos y efectos."
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el SEPE ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Burgos, la cual dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2023, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo, dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 15 de Marzo de 2022, en autos n . . .
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