-El TS acuerda la inscripción en el Registro de un recién nacido por gestación subrogada en el extranjero.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia 1141/2024, recurso de casación en el que los padres solicitaban un cambio en la inscripción del lugar de nacimiento del menor nacido por gestación subrogada. La filiación paterna se basa en el vínculo biológico y la filiación materna deriva de la adopción.
Solicitado el cambio del lugar de nacimiento, se encontraron ante la negativa del Registro confirmada por una resolución de la DGSJFP. Los motivos principales se basaron en que la normativa española permite dicho cambio en casos de adopción internacional añadiendo que la gestación subrogada está prohibida. Los recurrentes argumentan que la propia mención del lugar de nacimiento extranjero puede suponer un menoscabo de la intimidad personal y familiar amparada por la Constitución.
La postura del Tribunal Supremo difiere de las sentencias de instancia
El TS señala que el hecho del nacimiento del menor mediante gestación subrogada no debe tener la trascendencia que las sentencias de instancia le atribuyen. Por ello, el TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por los padres al considerar aplicables los preceptos de la Ley y del Reglamento del Registro Civil en el caso de la adopción internacional por analogía respecto al cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.
La precitada aplicación analógica se fundamenta en el sistema para integrar las lagunas que presente un texto legal. Por ello, se resalta la aplicación del artículo 4.1 CC y de lo preceptuado en los arts. 16.3 y 20.1 de la Ley del Registro Civil.
Se destaca la mención que el Tribunal Constitucional realiza sobre la filiación, en particular, sobre la identificación del origen del adoptado. Considera que la filiación y el origen del adoptado forman parte de ese ámbito propio y reservado a lo íntimo constitucionalmente protegido.
Citada aplicación analógica resulta acorde con las exigencias del art. 18.1.º de la Constitución, en tanto que permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor (en cuyo ámbito de protección se encuentran la filiación y los datos que denotan el origen del menor adoptado), 14 de la Constitución (no discriminación por razón de nacimiento) y 39.2 de la Constitución (protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación).
El TS acuerda la inscripción de nacimiento del menor en el Registro por gestación subrogada, constando como lugar de nacimiento el del domicilio de sus padres.