Se ha publicado el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Hoy, 16 de octubre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1057/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de la Abogacía General del Estado. Esta normativa, que entrará en vigor el 17 de octubre de 2024, deroga el anterior Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, adaptando la regulación de la asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas a las actuales exigencias de modernización.
Objetivos del Reglamento
El Real Decreto 1057/2024 pretende actualizar la estructura y funcionamiento de la Abogacía General del Estado, respondiendo a la necesidad de reforzar su asistencia jurídica. Este cuerpo, encargado de la representación y defensa del Estado en los litigios y asesoría jurídica a órganos públicos, se enfrenta a una realidad jurídica cambiante y a la creciente complejidad de los asuntos que maneja.
El reglamento integra disposiciones previas relacionadas con la organización y el personal, antes contenidas en el Real Decreto 1012/2022 y el Real Decreto 204/2024, así como las relativas a las funciones consultivas y contenciosas desarrolladas por la Abogacía General del Estado bajo el derogado Real Decreto 649/2023. De este modo, la fusión normativa simplifica y aclara el marco regulatorio, favoreciendo una mejor comprensión de las responsabilidades y atribuciones de los Abogados del Estado.
Principales novedades
Entre los aspectos más relevantes del nuevo reglamento destacan los siguientes:
- Refuerzo de la estructura organizativa. Se libera al Abogado o Abogada General del Estado de tareas ordinarias, de modo que le permitirá concentrarse en asuntos de mayor trascendencia. Así, permitirá delegar más funciones a otros equipos.
- Creación de departamentos especializados. El reglamento establece departamentos dedicados a litigios específicos en diferentes jurisdicciones. Todo ello a fin de que los Abogados del Estado se concentren en áreas de derecho altamente técnicas.
- Organización territorial actualizada. Se abandona el modelo de organización provincial, sustituyéndolo por una estructura basada en las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
- Regulación de la función consultiva y contenciosa. Se adapta el funcionamiento de la Abogacía General del Estado a las nuevas formas organizativas y operativas de la Administración.
- Establecimiento de criterios de interpretación jurídica. Dos nuevas Subdirecciones Generales tendrán el mandato de interpretar las normas constitucionales y europeas, respectivamente, garantizando una mayor uniformidad en la aplicación de estas leyes.
- Refuerzo de la auditoría interna y la gestión del conocimiento. Se libera la carga administrativa en la Subdirección General de Auditoría Interna.
- Regulación de órganos colegiados. Así, se formalizan y regulan el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección, órganos colegiados que asistirán al Abogado General del Estado en la toma de decisiones estratégicas y en la coordinación de las actuaciones de la Abogacía General en todo el país.
A través de este reglamento, se espera que la nueva estructura organizativa y, además, la mayor especialización de sus departamentos repercutan en una mejora de la calidad de la asistencia jurídica proporcionada a las administraciones y entes públicos. Además, la creación de nuevos órganos colegiados refuerza la capacidad del cuerpo para adaptarse a los desafíos legales contemporáneos.