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La bandera LGTBI no es un símbolo partidista

egún la sentencia, la bandera LGTBI no se utilizó para sustituir ni subordinada a las banderas oficiales, ni representa un símbolo partidista. En cambio, su exhibición promueve la igualdad entre las personas

Publicado: 3 de diciembre de 2024

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de colocar la bandera LGTBI en edificaciones públicas con motivo del 28 de junio, Día del Orgullo Gay. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que dicha acción no contraviene la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera española y otras enseñas. Tampoco vulnera los principios de objetividad y neutralidad que deben guiar a las Administraciones Públicas.

Exhibición de la bandera LGTBI en edificaciones públicas

Según la sentencia, la bandera LGTBI no se utilizó para sustituir ni subordinada a las banderas oficiales, ni representa un símbolo partidista. En cambio, su exhibición promueve la igualdad entre las personas, un valor respaldado tanto por la Constitución Española como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos relevantes de ambas normativas subrayan la importancia de eliminar cualquier forma de discriminación, incluyendo la basada en la orientación sexual.

La decisión aborda específicamente los recursos de casación presentados contra resoluciones previas de la Asociación de Abogados Cristianos, las cuales fueron desestimadas. El Tribunal destacó que la legislación vigente, incluyendo la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022, respalda el derecho a no ser discriminado por razones de identidad u orientación sexual. Además, la Ley 4/2023 refuerza estas garantías para las personas trans y LGTBI.

Voto particular | Exhibir la bandera LGTBI infringe la obligación de neutralidad

No obstante, la sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero Ibáñez. En su opinión, la exhibición de símbolos LGTBI por parte de una Administración Pública vulnera la obligación de neutralidad establecida en el artículo 103.1 de la Constitución. Además, argumenta que dicha conducta también afecta el principio de objetividad que debe regir en el ámbito público. El magistrado argumenta que la bandera arcoíris representa postulados ideológicos controvertidos que pueden generar división social. Señala que, aunque la consecución de objetivos legales como la igualdad y la inclusión es legítima, la Administración debe actuar con neutralidad. Por ello, considera que no debe promover expresiones ideológicas que trasciendan dichos objetivos legales.

Conclusión del Tribunal Supremo | No se trata de un símbolo partidista

En conclusión, la mayoría del Tribunal Supremo entiende que colocar la bandera arcoíris en fechas específicas no afecta la neutralidad administrativa. Por el contrario, considera que esta acción se alinea con los esfuerzos institucionales para promover la igualdad y combatir la discriminación.

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