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Las sanciones de sociedades no alcanzan a herederos

El TEAC establece que en caso de que se queden sanciones de sociedades pendientes, no alcanzarán a los herederos.

Publicado: 17 de diciembre de 2024

Las sanciones de las sociedades no se transmiten a los herederos, según establece el TEAC en una reciente resolución.

El TEAC ha dictado una resolución en la que se resuelve si los herederos de las sociedades deben para las sanciones anteriores. En el caso, una sociedad limitada se disolvió y liquidó en 2007. Posteriormente, la Agencia Tributaria impuso una sanción tributaria relacionada con el IVA de los ejercicios 2006/2007, dejando un saldo pendiente de 75.778,40 euros. La AEAT exigió el pago de dicha sanción a los herederos de uno de los socios fallecidos, en particular, a una heredera directa.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia anuló el requerimiento de pago, al considerar que las sanciones tributarias no son transmisibles a los herederos, conforme al artículo 39.1 de la Ley General Tributaria.

Fundamentos jurídicos aplicados

1. Principio de responsabilidad personal e intransmisibilidad

El artículo 39.1 de la LGT establece de manera clara que las sanciones tributarias no pueden transmitirse a los herederos de una persona física. Establece que: «En ningún caso se transmitirán las sanciones a los herederos de las personas físicas».

2. Diferencia entre sucesión de personas físicas y jurídicas

El artículo 40 de la LGT permite que las sanciones pendientes se transmitan a los socios de una sociedad disuelta y liquidada, considerándolos sucesores de la entidad. No obstante, en el supuesto de que un socio fallezca, su responsabilidad no puede extenderse a sus herederos, debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 39 de la LGT.

3. Extinción de la responsabilidad por fallecimiento

Con base en el artículo 189 LGT, la responsabilidad derivada de sanciones tributarias se extingue cuando el sujeto infractor fallece. La doctrina del Tribunal Supremo, a través de la sentencia de 3 de junio de 2020 (recurso 5791/2017), refuerza esta posición:

  • El fallecimiento del infractor extingue su responsabilidad, incluso si la sanción ya había sido notificada.
  • La transmisión de sanciones a los herederos es jurídicamente inviable, lo que evita que estos asuman obligaciones que no les corresponden.

Fallo del TEAC: Principio de intransmisibilidad

En su resolución de 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó el recurso presentado por la AEAT, confirmando que las sanciones tributarias no son exigibles a los herederos de personas físicas, incluso cuando provienen de sociedades disueltas y liquidadas en las que el causante era socio. Las sanciones tributarias, por su carácter personalísimo, no pueden ser exigidas a los herederos de personas físicas, aún cuando estas sanciones deriven de sociedades liquidadas en las que el causante participaba.

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