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El mínimo de percepción debe incluirse en la revisión anual de tarifas

Una vez incorporado al contrato de concesión, el mínimo de percepción está sometido a la misma obligación de actualización anual que el resto de los conceptos tarifarios, sin necesidad de que existan circunstancias extraordinarias

Publicado: 25 de junio de 2025

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto de forma definitiva la controversia sobre el mínimo de percepción en las tarifas de transporte de viajeros por carretera. La sentencia aclara que este concepto forma parte integral de la tarifa y, por tanto, debe actualizarse en la revisión anual obligatoria.

¿Qué es el mínimo de percepción en las tarifas de transporte?

El mínimo de percepción es la cantidad mínima que debe abonar todo viajero, con independencia del trayecto o la distancia recorrida. Según señala el Tribunal Supremo, el mínimo de percepción se convierte en un auténtico precio tarifario cuando está contemplado en los pliegos de condiciones de la concesión administrativa.

Aunque su fijación inicial es potestativa por parte de la Administración, una vez incorporado al contrato, el adquiere naturaleza jurídica de tarifa obligatoria.

El mínimo de percepción debe revisarse anualmente

El Tribunal deja claro que el mínimo de percepción forma parte inseparable de la tarifa global que pagan los usuarios del transporte público. Por tanto, debe ser objeto de revisión anual. Conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

Esta revisión, que se realiza de forma general durante el segundo trimestre de cada año, afecta a todos los componentes de la tarifa, incluido expresamente el mínimo de percepción. Esto siempre que su existencia esté prevista en los pliegos de la concesión.

No es un concepto independiente ni opcional

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación que lo considera como un elemento aislado o discrecional, ajeno al régimen tarifario. Su inclusión en el Reglamento mediante el Real Decreto 70/2019 no crea un nuevo derecho. Más bien simplemente aclara que el mínimo de percepción ya debía ser tratado como un precio tarifario desde su origen.

Una vez incorporado al contrato de concesión, está sometido a la misma obligación de actualización anual que el resto de los conceptos tarifarios, sin necesidad de que existan circunstancias extraordinarias o desequilibrios económicos.

Consecuencias jurídicas de la sentencia

El Tribunal Supremo anula la sentencia anterior que había negado el derecho a revisar el mínimo de percepción y reconoce expresamente que las Administraciones autonómicas deben actualizar este concepto junto con el resto de tarifas.

La Sala también decide no imponer costas procesales, al considerar que existían dudas jurídicas razonables sobre la interpretación y el alcance del mínimo de percepción en el contexto tarifario.

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